REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 04 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nro. 17.029
En fecha dieciséis (16) de enero de 2025, se interpuso ante éste Juzgado Superior la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.503.709, debidamente asistida en este acto por el abogado HEBER FORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.525, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, se le dio entrada por ante este Tribunal Superior y se anotó en los libros respectivos.
En fecha once (11) de febrero de 2025, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha once (11) de marzo de 2025, compareció la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.503.709, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HEBER FORERO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nro. 209.525, a los fines de otorgar poder Apud Acta a los abogados HEBER FORERO, TANIA COROMOTO ROSALES DE LEDEZMA y GENNY BELL MARIN MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 209.525, 73.984 y 102.674.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0072 y 0073.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2025, comparecieron las ciudadanas NURBYS KARELYS LAZARO ROMERO, NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.528.2785, V.-18.434.721 y V.-7.076.100, inscritas en ekl Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 272.902, 174.643 y 27.295, adscritas a la Sindicatura del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de consignar los antecedentes administrativos en el juicio intentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR BARRIOS.
En fecha treinta (30) de abril de 2025, comparecieron las ciudadanas NURBYS KARELYS LAZARO ROMERO, NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.528.2785, V.-18.434.721 y V.-7.076.100, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 272.902, 174.643 y 27.295, adscritas a la Sindicatura del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, mediante auto éste Tribunal Superior fijó el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, dejando constancia que la emisión del mencionado auto se realizó en el segundo (2°) día de despacho al que hace mención el legislador.
En fecha doce (12) de mayo de 2025, se dio lugar para el acto de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal a las 10:30 de la mañana y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante, así como también de la comparecencia de la parte querellada.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas TANIA COROMOTO ROSALES DE LEDEZMA y GENNY BELL MARIN MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.984 y 102.674, y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha tres (03) de junio de 2025, éste Tribunal Superior Contencioso Administrativo, mediante auto admitió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante de fecha 21 de mayo de 2025, de la presente querella funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al 1er día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a las 02:00 horas de la tarde. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.


CABA/LPBP/EH