REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 09 de junio del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 14.125
Parte Querellante: CASTRO OLGUIN HARREY SAMUEL
Parte Querellada: ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de junio de 2011, por el ciudadano CASTRO OLGUIN HARREY SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.522.335, asistido por los abogados Humberto Maestre y Zhanya Almarat, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.347 y 69.478, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del ESTADO CARABOBO.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2011, mediante auto, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto admite el presente recurso.
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció ante éste Tribunal la abogada Zhanya Almarat, ya identificada en autos, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2011, el ciudadano Juez Superior JOSÉ MADRIZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal la abogada Claudia Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.295, y consigna escrito de contestación al presente recurso funcionarial.
En fecha 14 de marzo de 2012, se realizó el acto de audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante; asimismo como se dejó constancia de que la parte querellada solicitó apertura del lapso probatorio.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció la abogada Zhanya Almarat, ya identificada en autos, parte querellante, y consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció la abogada Angela Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.718, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, y consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la abogada Claudia Silva, identificada en autos, y consigna escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, así como también las consignadas por la parte accionada, y se ordena intimar al Procurador General del Estado Carabobo.
En fecha 16 de mayo de 2012, se realizó el acto de audiencia definitiva, y dejó constancia este Juzgado Superior de la comparecencia de la parte querellante, así como también de la presencia de la parte querellada.
En fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto para mejor proveer, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la práctica de la notificación dirigida al Gobernador del Estado Carabobo.
En fecha 03 de mayo de 2016, el Juez provisorio Luis Enrique Abello García, se abocó a la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2019, el Juez provisorio Francisco Gustavo Amoni Velásquez, se abocó a la presente causa, y se libró el oficio signado bajo el Nro. 0599 dirigido al Procurador del Estado Carabobo, y las respectivas notificaciones dirigidas al Gobernador del estado Carabobo, al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo y al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el Juez provisorio Pedro Enrique Velasco Prieto, se abocó a la presente causa, y se libró boleta de notificación al ciudadano Harrey Samuel Castro Olguín, parte querellante.
En fecha 08 de noviembre de 2023, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en virtud del nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia N° 00572, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en el cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2023, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se fijó en la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 30 de enero de 2024, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se retiró de la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia desde la fecha 27 de julio del año 2012. Por lo tanto; se observa que la última actuación de la parte demandante fue realizada en fecha 16 de mayo del año 2012, en la cual compareció ante éste Tribunal para el acto de audiencia definitiva; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 12 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es menester para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano HARREY SAMUEL CASTRO OLGUÍN, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nro. V-12.522.335, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de noviembre del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2023, y retirada de la misma el día 30 de enero de 2023; debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 09 días del mes de junio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 14.125. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH
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