REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de junio de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: 16.378
COMPETENCIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)
DEMANDANTE: CALZAMODAS C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de abril de 1985, bajo el Nro. 10, tomo 67, representada por su administradora principal ciudadana DAMIANA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.253.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada ANA MARÍA FONSECA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.529.
DEMANDADO: INVERSIONES 280999, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de noviembre de 2017, bajo el Nro. 68, tomo 90-A, representada por su director y representante legal ciudadano DARWICH NEHME HAIDAR, libanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.412.432.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente juicio en fecha 9 de mayo de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ANA MARÍA FONSECA COLINA, presenta diligencia contentiva de copias certificadas del escrito consignado en fecha 12 de noviembre de 2024 en el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contentivo de transacción judicial suscrito por la ciudadana MARÍA GUERRA DE LARICCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.024.914, en su carácter de directora de la sociedad mercantil CALZAMODAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de abril de 1985, bajo el Nro. 10, tomo 67, parte demandante, debidamente asistida por la abogada ANA MARÍA FONSECA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.529 y por la sociedad mercantil INVERSIONES 280999, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de noviembre de 2017, bajo el Nro. 68, tomo 90-A, representada por su director ciudadano BILAL HIDAR AWADA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.593.242, parte demandada, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.168.
De igual forma anexa copias certificadas de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 02 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual homologa la transacción efectuada entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminada la causa; así mismo consignó auto de fecha 22 de mayo de 2025 donde consta que ha quedado definitivamente firme la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que homologó la transacción entre las partes.
Ahora bien, en el acto de autocomposición procesal las partes solicitan de común acuerdo en el numeral cuarto, el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar dictada por el tribunal de municipio, en los siguientes términos:
“…Pidiendo al tribunal que una vez homologado se archive el expediente y se proceda al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar que pesa sobre el inmueble arriba descrito y se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.”
Así entonces, es harto conocido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto, si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:
“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”
Como quiera que las partes han puesto fin al presente proceso mediante transacción judicial debidamente homologada en fecha 02 de mayo de 2025 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es imperativo para este tribunal superior ordenar la remisión del presente cuaderno de medidas al tribunal de la causa para los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la transacción efectuada a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.378
CENG/OV.-
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