REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de junio de 2025
215º y 166º
Vistas las diligencias presentadas el 09 y 28 de mayo del presente año, por la abogada ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncian recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 05 de mayo de 2025, en la acción mero-declarativa interpuesta por la ciudadana VÍCTOR RAÚL NUNES PINEDA en contra de los ciudadanos SOLANGE RAMONA NUNES DE CASTILLO y MIGUEL ÁNGEL NUNES NIEVES, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia y por ende pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia de los recursos de casación lo constituye la cuantía de la demanda, sin embargo, la misma en el presente caso no es necesario analizar al tratarse de una acción mero-declarativa de concubinato que por su naturaleza y por expreso señalamiento del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, no es apreciable en dinero ya que se trata de un juicio que versa sobre el estado y la capacidad de las personas, circunstancias que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 05 de mayo de 2025. ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación fue el día 13 de junio de 2025.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA.
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA LA SECRETARIA TITULAR
Se remite constante de una (1) pieza principal, contentiva de cuatrocientos un (401) folios útiles, con oficio número /2025.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.327
CENG/OV.-
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