REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2025
215º y 165º
Visto el escrito presentado el 11 de junio de 2025 por el abogado ANTONIO RAFAEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado Nº 211.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 07 de mayo de 2025, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO que sigue la sociedad mercantil MULTISERVICIOS BEATEST, C.A, en contra de la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN CAMACHO VARGAS, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia y por ende, le pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 16 de enero de 2018 es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00), la cuantía requerida era aquella que excediera novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad de ocho millones ciento diez mil seiscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 8.110.662,40), es decir, en un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación, en consecuencia, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 26 de junio de 2025.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Se remite constante de una (1) pieza principal, contentiva de trescientos treinta y un (331) folios útiles, anexada a oficio número:_____________ /2025.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. N° 16.050.
CENG/OVG.-
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