REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de junio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3728

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5956
En fecha 20 de noviembre de 2024, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Johan Solarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, bajo el N° 5, Tomo 117-B, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2014 bajo el N° 11, Tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07536177-6, con domicilio fiscal en la calle La Papelera, local 0, Zona Industrial La Hamaca, Maracay estado Aragua; representación que se desprende de DocumentoPoder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2023, bajo el N° 35, Tomo 9, folios 114 al 116; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° PRE-CJ-N°172-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024 y notificada en fecha 12 de noviembre de 2024, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha 21 de noviembre de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3728 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo- tributario objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de diciembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5865, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- Se ADMITE PROVISIONALMENTE, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar Constitucional y Medidas Cautelares Innominadas, por el Abogado Johan Solarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, bajo el N° 5, Tomo 117-B, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2014 bajo el N° 11, Tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07536177-6, con domicilio fiscal en la calle La Papelera, local 0, Zona Industrial La Hamaca, Maracay estado Aragua; poder que se desprende de instrumento poder suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2023, bajo el N° 35, Tomo 9, folios 114 al 116; contra la Resolución N° PRE-CJ-N°172-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024 y notificada en fecha 12 de noviembre de 2024, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
2.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto por el Abogado Johan Solarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, bajo el N° 5, Tomo 117-B, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2014 bajo el N° 11, Tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07536177-6, con domicilio fiscal en la calle La Papelera, local 0, Zona Industrial La Hamaca, Maracay estado Aragua; poder que se desprende de instrumento poder suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2023, bajo el N° 35, Tomo 9, folios 114 al 116; contra la Resolución N° PRE-CJ-N°172-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024 y notificada en fecha 12 de noviembre de 2024, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
3.- Se SUSPENDEN los efectos de la Resolución N° PRE-CJ-N°172-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024 y notificada en fecha 12 de noviembre de 2024, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
4.- Se ORDENA al FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT); SE ABSTENGA de efectuar el cobro de las sanciones inmersas en la Resolución N° PRE-CJ-N°172-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024 y SE ABSTENGA de realizar algún bloqueo de movimientos bancarios o cualquier acto derivado de dicho acto, hasta tanto sea decidida la sentencia definitiva en la presente causa…”.

En fecha 12 de mayo de 2025, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resultas de boletas de notificación dirigidas al Procurador General de la República, relacionadas con la entrada del presente recurso y la Sentencia Interlocutoria N° 5865; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes a dicha actuaciones.
En fecha 26 de mayo de 2025, se dictó auto en el que se acordó copias certificadas de la sentencia interlocutoria nro. 5865 de fecha 02de diciembre de 2024, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; las cuales fueron solicitadas por la parte recurrente mediante diligencia del 26 de mayo de 2025.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco, Corona.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco, Corona.






Exp. Nº 3728
JAHG/ob/dr