Corresponde a esta Sala Nº 01, conocer de los RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuestos por: Primer Recurso: ejercido por la abogada MARIA JOSE PEROZA PRIETO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del estado Carabobo, al cual se asignó la nomenclatura Nº DR-2025-080465 (nomenclatura de Alzada). Segundo Recurso: ejercido por el abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.099, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, asignándole la nomenclatura Nº DR-2025-080467 y el Tercer Recurso: ejercido por la abogada DORIS CONTRERAS HERRERA, en su condición de defensora pública penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de penados, el cual fue signado con la nomenclatura Nº DR-2025-80501 (nomenclatura de Alzada), todos en contra de la decisión emitida en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se dictó sentencia condenatoria a los referidos penados, por la comisión de los delitos de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº D-2022-51343. (Nomenclatura de Instancia)
ANTECEDENTES
En fecha 05 de junio del 2025, son remitidos mediante Oficio J1-2055-2025 de fecha 04706/2025, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, correspondiendo la ponencia según el sistema de distribución manual al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
En fecha 16 de junio del 2025, se dio cuenta la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de los asuntos signado bajo el Nº DR-2025-080465, (nomenclatura de Alzada), contentivo del RECURSO DE APELACIÒN DE SENTENCIA, constante de una (01) pieza con ciento ocho (108) folios útiles; en el cual se encuentran acumulados a los asuntos signados con los N° DR-2025-080467 y DR-2025-080501, (nomenclatura de Alzada), interpuesto por la abogada MARIA JOSE PEROZA PRIETO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, el abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, en su condición de defensor del ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado y la abogada DORIS CONTRERAS HERRERA, en su condición de defensora púbica penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de penados; en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; en el asunto penal que se les sigue a los ciudadanos penados SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, por la comisión de los delitos de TRATO INHUMANO DEGRADANTE, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para la Prevenir y Sancionar las Torturas y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes y PRIVATIVA ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, con ocasión a la declaratoria de SENTENCIA CONDENATORIA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº D-2022-51343 (nomenclatura de Instancia) el cual acompaña a los presentes recursos el asunto principal constante de dos (02) piezas y una (01) carpeta confidencial, correspondiendo la Ponencia según el sistema de distribución manual al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, los Recursos que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancias en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión de los Recursos de Apelación de Sentencia. Así se decide.
A continuación, se procede a realizar el análisis correspondiente a cada uno de los recursos ejercidos, desglosando su contenido para mayor entendimiento:
Primer Recurso: consignado en fecha 14 de mayo de 2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asignándose la numeración N° DR-2025-080465, (nomenclatura de Alzada), ejercido por la abogada MARIA JOSE PEROZA PRIETO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del estado Carabobo, tal como se evidencia del folio (01) del presente recurso, contra la decisión, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025. En fecha 20-05-2025, se libraron boletas de emplazamiento a: 1) Abg. JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.099, en su carácter de abogado privado del penado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, quedando debidamente emplazado en fecha 23-05-2025, tal y como consta al reverso del folio (15) del presente recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido; 2) Abg. DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, quedando debidamente emplazada en fecha 22-05-2025, tal y como consta al folio (16) del presente recurso, dando contestación al recurso en fecha 27/05/2025, como se puede observar a los folios 23 al 31 m ambos inclusive del presente recurso; 3) SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, quedando debidamente emplazado en fecha 23-05-2025, tal y como consta al reverso del folio (15) del presente recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido. 4) DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en sus condiciones de penados, no siendo efectivo su emplazamiento como consta a los reversos folios (11 y 22) del recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido; 5) WILFREDO JOSE BELLORIN MORENO, en su condición de víctima, quedando debidamente emplazado en fecha 23-05-2025, tal y como consta al reverso del folio (18) del presente recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido.
Segundo Recurso: Consignado en fecha 16 de mayo de 2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asignándose la numeración N° DR-2025-080467, (nomenclatura de Alzada), interpuesto por el abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.099, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En fecha 20-05-2025, se libraron las boletas de emplazamiento a: 1) Abg. FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, quedando debidamente emplazado en fecha 23-05-2025, tal y como consta al folio (54) del presente recurso, dando contestación al recurso ejercido en fecha 27/05/2025, como se puede observar a los folios 61 al 62, ambos inclusive y su vuelto del presente recurso; 2) Abg. DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, quedando debidamente emplazada en fecha 22-05-2025, tal y como consta al folio (51) del presente recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido; 3) SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, quedando debidamente emplazado en fecha 23-05-2025, tal y como consta al reverso folio (56) del recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido; 4) DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS, en su condición de penada, no siendo efectivo su emplazamiento como consta al reverso folio (53) del recurso; 5) JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de penada, no siendo efectivo su emplazamiento como consta al reverso folios (60) del recurso; 6) WILFREDO JOSE BELLORIN MORENO, en su condición de víctima, quedando debidamente emplazado en fecha 23-05-2025 tal y como consta al reverso folio (58) del recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido.
Tercer Recurso: consignado en fecha 20 de mayo de 2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asignándose la numeración N° DR-2025-080501, interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS HERRERA, en su condición de defensora pública de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de penados, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; inserta al recurso a los folios 36 al 42, ambos inclusive del recurso. En fecha 21-05-2025, se libraron boletas de emplazamiento a: 1) Abg. FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, quedando debidamente emplazado en fecha 26-05-2025, tal como consta al folio (95) del presente recurso, dando contestación al recurso ejercido, en fecha 30/05/2025 como se puede observar a los folios 98 al 99 ambos inclusive, y sus vueltos del presente recurso; 2) SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, no siendo efectiva su resulta, como consta al reverso folio (90) del recurso; 3) DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS, en su condición de penada, no siendo efectiva su resulta, como consta al reverso folio (94) del recurso; 4) JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de penado, no siendo efectivo su emplazamiento como consta al reverso folios (88) del recurso; 5) WILFREDO JOSE BELLORIN MORENO, en su condición de víctima quedando debidamente emplazado en fecha 22-05-2025 tal y como consta al reverso folio (92) del presente recurso, sin que se evidencie contestación al recurso ejercido.
En fecha 05 de junio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acuerda la ACUMULACION de los asuntos recursivos signadas con las nomenclaturas N° DR-2025-080467 y DR-2025-080501 (nomenclatura de Alzada), al asunto recursivo con la nomenclatura N° DR-2025-080465 (nomenclatura de Azada) de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 104 y 105). Remitiendo los asuntos recursivos a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante Oficio N° J1-2055-2025 de fecha 04706/2025. (Folio 107).
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrentes aparecen plenamente acreditadas en auto, ya que se trata de los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada MARIA JOSE PEROZA PRIETO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, el abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.099, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado y la abogada DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en sus condiciones de penados, tal como se pudo corroborado por esta Sala N° 1, de la revisión de las actuaciones contentivas de los presentes recursos de apelación de sentencia y las actuaciones del asunto principal; de los que se infieren que los mismo está facultados para ejercitar los recursos y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPORALIDAD
Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad de los Recursos de Apelación interpuestos:
Primer Recurso: interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la abogada MARIA JOSE PEROZA PRIETO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del estado Carabobo, cursante al (folio 01 al 05), ambos inclusive, asignándosele la nomenclatura N° DR-2025-080465, (nomenclatura de Alzada) en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no librándose boletas de notificación de la decisión, toda vez que fue publicado su texto íntegro dentro del lapso legal, trascurriendo desde la publicación hasta la interposición del recurso los siguientes días hábiles de despacho VIERNES 02, LUNES 05, MIÉRCOLES 07, VIERNES 09, LUNES 12, MIÉRCOLES 14, todos del mes de mayo del 2025, seis (06) días, tal como se aprecia del cómputo de días de despacho suscrito por la abogada FRANCÍS PE RAZA, secretaria, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, en los siguientes términos
“…En el día de hoy; MARTES TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2025, quien suscribe, abogada FRANCÍS PE RAZA, en mi carácter de Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio, por medio de la presente CERTIFICO: PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 28 de Abril del 2025, se dictó Dispositiva del Juicio Oral y Público, en del asunto D-2022- 51343, donde se dictó sentencia Condenatoria, en contra de los ciudadanos SÍMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, TITULARES DE IDENTIDAD V.- 14.241.773, 19,129.106 y 16.185.040, siendo publico el extenso contentivo de la SETENCIA CONDENATORIA, de los mencionados acusados en fecha 30 DE ABRIL DEL 2025, siendo publicadola sentencia dentro de! lapso, SEGUNDO, en fecha 30 de ABRIL del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, TITULARES DE IDENTIDAD V.- 14.241,773, 19,129.106 y 16.185.040, por comisión del delito de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, Previsto y Sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. Así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por lo que se deja constancia que transcurrieron Dos (02) días hábiles para la publicación de la sentencia Condenatoria, siendo los días a saber martes 29 y miércoles 30, de abril del 2025, TERCERO: En fecha 14 de mayo del 2025. La Fiscalía 35 del Ministerio Publico del estado Carabobo, interponer recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de ABRIL del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, TITULARES DE IDENTIDAD V.- 14.241,773, 19.129.106 y 16.185.040, por comisión del delito de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, Previsto y Sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. Así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; transcurriendo desde la Publicación de la Sentencia Condenatoria, hasta la interposición del recurso transcurrieron los siguientes días VIERNES 02; LUNES 05, MIÉRCOLES 07, VIERNES 09, LUNES 12, MIÉRCOLES 14 todos del mes de mayo del 2025, trascurriendo así SEIS (06) DIAS HÁBILES, posterior a la publicación de la decisión, y del lapso para interponer el recurso de Apelación. Se deja constancia que los días jueves 01 de mayo del 2025, no se dio despacho por ser día del Trabajador. asimismo los días Martes 06; jueves 08, martes 13 de mayo del 2025, no se dio despacho, en virtud de la Resolución N° 05 emanada del Tribunal Supremo de Justicia» en virtud del Ahorro Energético, asimismo los días Sábado 2; Domingo 3; sábado 9; Domingo 10; no se dio despacho por ser fines de semana; siendo que una vez consignado el escrito recursivo ante la Oficina de la URDO, se le asigna el número de recurso DR-2025-80465. QUINTO: En fecha 20 de mayo del 2025, se da por recibido el presente recurso de apelación, y se ordena emplazar a las partes, siendo librados las Boletas de emplazamiento a los defensores de los acusados, asimismo se emplazó a la Victima. SEXTO: En fecha 23 de mayo del 2025, se da por emplazado el defensor Privado, se da por emplazado mediante llamada telefónica, tal como constan en el presente recurso de apelación, asimismo en fecha 22 de mayo del 2025, se da por emplazada la defensa publica, tal como constan en las resultas presente en el recurso de Apelación. SEPTIMO: Siendo que en fecha 22 de Mayo del 2025, se dio por emplazada la Defensora Publica, se deja constancia que en fecha 27 de Mayo del 2025, la defensora Publica ABG. DORIS CONTRERAS, da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal 35 del Ministerio Publico, por lo que se deja constancia que desde el emplazamiento hasta la fecha de contestación transcurrieron los siguientes días hábiles; Viernes 23, Lunes 26 y Miércoles 28 de mayo del 2025; Transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, para la contestación del Recurso. OCTAVO: En fecha 23 de mayo del 2025, se da por emplazada al defensor privado Abg. José Manuel Soto Pinel, siendo que hasta la presente fecha no ha dado contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo un lapso superior, a los establecidos para contestación del recurso de apelación conforme a lo establecido en el art. 441 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: se hace constar que la víctima fue emplazada vía telefónica tal como consta en las resultas anexas al presente asunto, en fecha 23-05-2025, asimismo se hace constar que los acusados Diana Carolina Hernández Villalobos y Jehizon Eduardo Sánchez Álvarez, se encuentran debidamente emplazados a través de la contestación del recurso de Apelación interpuesto por la defensa publica y en cuanto al acusado Simón Antonio Fuentes Vallejos, el defensor del mismo no dio contestación al recurso de apelación, estando debidamente emplazado. Se acuerda la remisión del presente cuaderno a la Corte de Apelaciones Certificación que se expide en Valencia, a los CUATROS (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO L DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Año 215e independencia. 166e Federación…omissis…
Esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso, pudo constatar de la certificación de días de despacho, la cual cursa a los folios (33-34) ambos inclusive del recurso que el mismo fue interpuesto al sexto (6°) día hábil de despacho, es decir dentro del lapso legal hábil, previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara la interposición del Recurso de Apelación temporáneo y así se hace constar.
Segundo Recurso: interpuesto en fecha 16 de mayo de 2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por el abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.099, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, (folio 36 al 42) ambos inclusive, asignándosele la nomenclatura N° DR-2025-080467, (nomenclatura de Alzada) en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no librándose boletas de notificación de la decisión, toda vez que fue publicado dentro del lapso legal, transcurriendo desde la publicación de la sentencia condenatoria, hasta la interposición del recurso los siguientes días hábiles de despacho VIERNES 02, LUNES 05, MIÉRCOLES 07, VIERNES 09, LUNES 12, MIÉRCOLES 14, VIERNES 16, todos del mes de mayo del 2025, siete (07) días, tal como se aprecia del cómputo de días de despacho suscrito por la abogada FRANCÍS PE RAZA, secretaria, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en función de Juicio, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy; MARTES TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2025, quien suscribe, abogada FRANGIS PERAZA, en mi carácter de Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio, por medio de la presente CERTIFICO: PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 28 de Abril del 2025, se dictó Dispositiva del Juicio Oral y Público, en del asunto D-2022-51343, donde se dictó sentencia Condenatoria, en contra de los ciudadanos SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, Titulares De Identidad V.- 14.241.773, 19,129.106 y 16.185.040, siendo publico el extenso contentivo de la SETENCIA CONDENATORIA, de los mencionados acusados en fecha 30 DE ABRIL DEL 2025, siendo publicado la sentencia dentro del lapso. SEGUNDO, en fecha 30 de ABRIL del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, TITULARES DE IDENTIDAD V.- 14.241.773, 19.129.106 y 16.185.040, por comisión del delito de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, Previsto y Sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. Así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por lo que se deja constancia que transcurrieron Dos (02) días hábiles para la publicación de la sentencia Condenatoria, siendo los días a saber martes 29 y Miércoles 30, de Abril del 2025, TERCERO: En fecha 16 de Mayo del 2025. El Defensor Privado Abg. JOSE MANUEL SOTO PINEL, en su carácter de defensor Privado del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, interponer recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de ABRIL del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, TITULARES DE IDENTIDAD V.- 14.241.773, 19.129.106 y 16.185.040, por comisión del delito de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, Previsto y Sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. Así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; transcurriendo desde la Publicación de la Sentencia Condenatoria, hasta la interposición del recurso transcurrieron los siguientes días VIERNES 02; LUNES 05, MIÉRCOLES 07, VIERNES 09, LUNES 12, MIÉRCOLES 14, VIERNES 16, todos del mes de mayo del 2025, trascurriendo así SIETE (07) DIAS HÁBILES, posterior a la publicación de la decisión, y del lapso para interponer el recurso de Apelación. Se deja constancia que los días jueves 01 de mayo del 2025, no se dio despacho por ser día del Trabajador. Asimismo los días Martes 06; Jueves 08, Martes 13 y Jueves 14 de mayo del 2025, no se dio despacho, en virtud de la Resolución N° 05 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Ahorro Energético, asimismo los días Sábado 2; Domingo 3; Sabado9; Domingo 10; no se dio despacho por ser fines de semana; siendo que una vez consignado el escrito recursivo ante la Oficina de la URDO, se le asigna el número de recurso DR-2025-80467 QUINTO: En fecha 20 de Mayo del 2025, se da por de apelación, y se ordena emplazar a las partes, siendo librados las Boletas de emplazamiento a la defensora Publica y a la Fiscalía 35 del Ministerio Publico del estado Carabobo, asimismo se emplazó a la Victima. SEXTO: En fecha 23 de mayo del 2025, se da por emplazado el defensor Privado, se da por emplazado mediante llamada telefónica, tal como constan en el presente recurso de apelación, asimismo en fecha 22 de Mayo del 2025, se da por emplazada la defensa publica, tal como constan en las resultas presente en el recurso de Apelación. SEPTIMO: Siendo que en fecha 22 de Mayo del 2025, se dio por emplazada la Defensora Publica. OCTAVO: En fecha 23 de Mayo del 2025, se da por emplazada la Fiscal 35 del Ministerio Publico, por lo que se deja constancia que desde el emplazamiento de la Fiscalía hasta la fecha de contestación de fecha 28 de Mayo del 2025; transcurrieron los siguientes días hábiles Lunes 26 y Miércoles 28 de mayo del 2025; transcurrieron Dos (02) DÍAS HÁBILES, para la contestación del Recurso. NOVENO: Se deja constancia que la Defensa Publica, hasta la presente fecha no ha dado contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo un lapso superior, a los establecidos para contestación del recurso de apelación conforme a lo establecido en el art. 441 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIMO: se hace constar que la víctima fue emplazada vía telefónica tal como consta en las resultas anexas al presente asunto, en fecha 23-05-2025, se encuentran debidamente emplazados el mismo no dio contestación al recurso de apelación, estando debidamente emplazado. Se acuerda la remisión del presente cuaderno a la Corte de Apelaciones Certificación que se expide en Valencia, a los CUATROS (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Año 215e Independencia. 166° Federación. …omissis.,,
Esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso, pudo constatar de la certificación de días de despacho, la cual cursa a los folios (64-65) ambos inclusive del presente recurso, que el mismo fue interpuesto al séptimo (7°) día hábil de despacho, es decir. dentro del lapso legal hábil previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara la interposición del Recurso de Apelación temporánea y así se hace constar.
Tercero Recurso: interpuesto en fecha 20 de mayo de 2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la abogada DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en sus condiciones de penados, tal como consta (folio 67 al 78) ambos inclusive, asignándosele la nomenclatura N° DR-2025-080501 (nomenclatura de Alzada), en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no librándose boletas de notificación de la decisión, toda vez que fue publicado dentro del lapso legal, transcurriendo desde la publicación de la sentencia condenatoria, hasta la interposición del recurso los siguientes días hábiles de despacho VIERNES 02, LUNES 05, MIÉRCOLES 07, VIERNES 09, LUNES 12, MIÉRCOLES 14, VIERNES 16, LUNES 19, MARTES 20, todos del mes de mayo del 2025, nueve (09) días, tal como se aprecia del cómputo de días de despacho suscrito por la abogada FRANCÍS PE RAZA, secretaria, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio, en los siguientes términos:
En el día de hoy; MARTES TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2025, quien suscribe, abogada FRANCIS PERAZA, en mi carácter de Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio, por medio de la presente CERTIFICO: PRIMERO; Que el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 28 de Abril del 2025, se dictó Dispositiva del Juicio Oral y Público, en del asunto D-2022- 51343, donde se dictó sentencia Condenatoria, en contra de los ciudadanos SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, Titulares De Identidad V.- 14.241.773, 19,129.106 y 16.185.040, siendo publico el extenso contentivo de la SETENCIA CONDENATORIA, de los mencionados acusados en fecha 30 DE ABRIL DEL 2025, siendo publicada la sentencia dentro del lapso. SEGUNDO, en fecha 30 de ABRIL del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, TITULARES DE IDENTIDAD V.- 14.241.773, 19,129.106 y 16.185.040, por comisión del delito de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, Previsto y Sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. Así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por lo que se deja constancia que transcurrieron Dos (02) días hábiles para la publicación de la sentencia Condenatoria, siendo los días a saber Martes 29 y Miércoles 30, de Abril del 2025, TERCERO: En fecha 20 de Mayo del 2025. El Defensor Pública Abg. DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensor Privado del Acusado DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, interponer recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de ABRIL del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJOS, DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, Titulares de Identidad V,- 14.241.773, 19.129.106 y 16.185.040, por comisión del delito de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, Previsto y Sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes; así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; transcurriendo desde la Publicación de la Sentencia Condenatoria, hasta la interposición del recurso transcurrieron los siguientes días VIERNES 02; LUNES 05, MIÉRCOLES 07, VIERNES 09, LUNES 12, MIÉRCOLES 14, VIERNES 16; LUNES 19, y MARTES 20 todos del mes de mayo del 2025, trascurriendo así NUEVE (09) DIAS HÁBILES, posterior a la publicación de la decisión, y del lapso para interponer el recurso de Apelación. Se deja constancia que los días jueves 01 de mayo del 2025, no se dio despacho por ser día del Trabajador, Así mismo los días Martes 06; Jueves 08. Martes 13 y Jueves 14 de mayo del 2025, no se dio despacho, en virtud de la Resolución N° 05 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Ahorro Energético, asimismo los días Sábado 2; Domingo 3; Sábado 9; Domingo 10; y Sábado; Domingo 17; no se dio despacho por ser fines de semana; siendo que una vez consignado el escrito recursivo ante la Oficina de la URDD, se le asigna el número de recurso DR-2025-80501. QUINTO: En fecha 21 de Mayo del 2025, se da por recibido el presente recurso de apelación, y se ordena emplazar a las partes, siendo librados las Boletas de emplazamiento al defensor Privada y a la Fiscalía 35 del Ministerio Publico del estado Carabobo, asimismo se emplazó a la Victima. SEXTO: En fecha 28 de mayo del 2025, se da por emplazado el defensor Privado, se da por emplazado mediante llamada telefónica, tal como constan en el presente recurso de apelación, asimismo en fecha 26 de Mayo del 2025, se da por emplazada la Fiscalía 35 del Ministerio Publico del estado Carabobo, tal como constan en las resultas presente en el recurso de Apelación. SEPTIMO: Siendo que en fecha 28 de Mayo del 2025, se dio por emplazada la Defensor Privado, el cual hasta la presente fecha no dio contestación al recurso de Apelación. OCTAVO: En fecha 26 de Mayo del 2025, se da por emplazada la Fiscal 35 del Ministerio Publico, por lo que se deja constancia que desde el emplazamiento de la Fiscalía hasta la fecha de contestación de fecha 31 de Mayo del 2025; transcurrieron los siguientes días hábiles Miércoles 28, Viernes 30 de mayo del 2025; transcurrieron Dos (02) DÍAS HÁBILES, para la contestación del Recurso. NOVENO: Se deja constancia que la Defensa Privada, hasta la presente fecha no ha dado contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo un lapso superior, a los establecidos para contestación del recurso de apelación conforme a lo establecido en el art. 441 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: se hace constar que la víctima fue emplazada vía telefónica tal como consta en las resultas anexas al presente asunto, en fecha 22-05-2025, se encuentran debidamente emplazados el mismo no dio contestación al recurso de apelación, estando debidamente emplazado. Se acuerda la remisión del presente cuaderno a la Corte de Apelaciones Certificación que se expide en Valencia, a los CUATROS (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO…omisis…
Revisadas las actuaciones contentivas del presente cuaderno recursivo, se pudo constatar de la certificación de días hables de despacho, inserto a los folios (102-103) ambos inclusive del recurso, que el mismo fue interpuesto al noveno (9°) día hábil de despacho, es decir dentro del lapso legal hábil previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara la interposición del Recurso de Apelación temporánea y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia N° 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:
“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” omisiss…
En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …omissis…
Establecido lo anterior, resulta necesario a los fines de determinar la impugnabilidad objetiva de la decisión recurrida, en cumplimiento del contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que somete el conocimiento en segunda instancia a los puntos de la recurrida que han sido impugnados, establecido por el legislador en resguardo a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, para así concretizar la afectación del recurrente e impidiendo la posibilidad de realizar revisión en aspectos no presentados en el escrito recursivo salvo vicios de nulidad; en resguardo por otra parte, al orden procesal y al principio de preclusión de los actos, dejar expresa constancia que pudo percatarse esta Sala N° 01, que el pronunciamiento recurrido por el apelante, decidido por el Juez de la causa en el acto de Juicio oral y Público.
En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: sé declara COMPETENTE, para el conocimiento de los Recursos de Apelación de Sentencia. SEGUNDO: SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ejercidos: apelación ejercida por la abogada MARIA JOSE PEROZA PRIETO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del estado Carabobo, signado DR-2025-080465 (nomenclatura de Alzada), apelación ejercida por el abogado JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.099, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES VALLEJO, en su condición de penado, signado con la nomenclatura N° DR-2025-080467 (nomenclatura de Alzada) y finalmente apelación ejercida por la abogada DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBOS y JEHIZON EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ, en sus condiciones de penados, signado N° DR-2025-080501, (nomenclatura de Alzada), en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de abril del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se dictó sentencia condenatoria a los referidos penados, por la comisión de los delitos de TRATOS INHUMANOS y DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº D-2022-51343. (Nomenclatura de Instancia). TERCERO: SE ACUERDA FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre los fundamentos de los recursos, para el día: Miércoles 09 de Julio del 2025 a las 11:00 AM, por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los 25 de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la independencia y 166º de la federación.
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