REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _24__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado BRANDO DAVID PUERTAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.215.927, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2023 y publicada en fecha 9 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP-11-P-2018-002204, mediante la cual CONDENÓ al acusado BRANDO DAVID PUERTAS MENDOZA, por la comisión del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LINAREZ VENEGA (occiso), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; manteniéndose la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad.
En fecha 10 de abril de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente. En esa misma fecha con oficio N°182, se acuerda devolver las actuaciones principales al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los fines de que sean corregidos los errores detectados por esta Alzada.
En fecha 26 de abril de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de abril de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 3 de mayo de 2024, por auto se acordó solicitarle al Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 9 de noviembre de 2023 a la víctima NAHIRISNAHIRET CAMEJO MONTES y al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abogado WILMER BOLÍVAR, en lo referente a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 26 de junio de 2024, por auto se acordó ratificar el oficio N° 246 dirigido al Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, la solicitud de remisión de las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 9 de noviembre de 2023 a la víctima NAHIRISNAHIRET CAMEJO MONTES y al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abogado WILMER BOLÍVAR, en lo referente a la publicación del texto íntegro de la sentencia, indispensables para decidir la temporalidad del recurso de apelación.
En fecha 5 de agosto de 2024, mediante auto se acuerda devolver las actuaciones principales al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los fines de que subsane a la brevedad posible lo detectado por Alzada, debiendo remitir nuevamente a esta Corte de Apelaciones dichas actuaciones, una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación con su debida certificación de días de audiencias transcurridos.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele el reingreso, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 26 de febrero de 2025.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado BRANDO DAVID PUERTAS MENDOZA, según se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 183 de la pieza Nº 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 216 al 220 de la pieza Nº 2, que desde el día 14/11/2023, fecha en que se dio por notificado el defensor privado Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ de la sentencia publicada, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 144 de la pieza Nº 2, hasta el día 22/11/2023, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron SEIS (6) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20 martes 21 y miércoles 22 de noviembre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público (27/11/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 166 de la pieza N° 2, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/11/2023), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: martes 28 de noviembre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto el acusado BRANDO DAVID PUERTAS MENDOZA, se encuentra actualmente privado de libertad en la Comisaría General de Turen estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral de apelación, lo cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado BRANDO DAVID PUERTAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.215.927, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2023 y publicada en fecha 9 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP-11-P-2018-002204; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8740-24
ACG/.-