REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _25___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2024, por los Abogados EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS y MANUEL ANTONIO DURÁN VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nos. 162.345 y 269.837, en su condición de defensores privados del imputado XAVIER ALCÁNGEL MARIÑO PEROZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.862, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.324-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se decretó el sobreseimiento formal de conformidad con el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayéndose la causa a la fase preparatoria, otorgándosele al Ministerio Público el lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que recabe las actuaciones y las partes ejerzan las facultades que le son propias en la investigación; ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 9 de enero de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de enero de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se le solicitó las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de enero de 2025, se recibió oficio N° 0082 de fecha 28/01/2025 proveniente del Tribunal de Control N° 1, con sede en Guanare, donde informa que las actuaciones principales fueron distribuidas ante los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal de Juicio N° 1.
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, se le solicitó las actuaciones principales al Tribunal de Juicio N° 1, con sede en Guanare, siendo recibidas en fecha 5 de marzo de 2025 y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 6 de marzo de los corrientes.
Así las cosas, y estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS y MANUEL ANTONIO DURÁN VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nos. 162.345 y 269.837, en su condición de defensores privados del imputado XAVIER ALCÁNGEL MARIÑO PEROZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.862, quienes aceptaron la defensa mediante acta de juramentación de fecha 7 de octubre de 2024 (folio 89 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 22 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (11-11-2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18-11-2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13, viernes 15 y lunes 18 de noviembre de 2024; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 14 de noviembre de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (9/12/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (11-12-2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 10 y jueves 12 de diciembre de 2024; por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4°, 5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2024, por los Abogados EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS y MANUEL ANTONIO DURÁN VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nos. 162.345 y 269.837, en su condición de defensores privados del imputado XAVIER ALCÁNGEL MARIÑO PEROZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.862, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.324-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8860-25
LERR.-