REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __27___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2025, por los Abogados MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS y RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, en su condición de defensores privados del acusado DENILSON JOEL ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.617.315, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal N° 3C-12.978-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado DENILSON JOEL ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.617.315, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALDANA HERNÁNDEZ, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa técnica, se declaró sin lugar la solicitud de control judicial presentada por la defensa privada y se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 17 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 30 de agosto de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 31 de agosto de 2023.
En fecha 19 de febrero de 2025, mediante auto se acordó remitirle de manera inmediata, las actuaciones principales N° 3C-12.978-24, a los fines que tramite la respectiva aceptación y juramentación del referido abogado defensor, y una vez consten en autos, se sirva remitir nuevamente a esta Alzada las mencionadas actuaciones principales.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 28 de febrero de 2025.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS y RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, en su condición de defensores privados del acusado DENILSON JOEL ROJAS PÉREZ, tal y como se desprende de las actas de audiencia oral de presentación folio N° 26 y audiencia preliminar folio 94 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 18 y 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (22/1/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/1/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 23, viernes 24 y lunes 27 de enero de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado la representación fiscal (31/1/2025), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha (5/2/2025) fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de febrero de 2025, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2025, por los Abogados MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS y RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, en su condición de defensores privados del acusado DENILSON JOEL ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.617.315, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal N° 3C-12.978-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8882-25. El Secretario.-
ACG/.-