REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __23__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2024, por el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Primero, Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 7 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a cargo del Juez Abogado ALEXÁNDER BARAZARTE, en la causa penal Nº PP11-P-2008-004623, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana FELIANNYS SUÁREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.170.278, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, prevista en el artículo 77 numeral 8 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO LEÓN LÓPEZ, acordándose su libertad plena.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 26 de febrero de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Primero, Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 188 y 191 de la pieza Nº 5, que desde el día 7/10/2024 fecha en la que fue publicada la sentencia absolutoria, hasta el día 18/10/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14 , martes 15, miércoles 16 , jueves 17 y viernes 18 de octubre de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: falta de motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes para la celebración de la audiencia oral. Y así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2024, por el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Primero, Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 7 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2008-004623; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8895-25
EJBS/.-
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