REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_02____
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de febrero de 2025, por el Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 143.757, en su condición de defensor privado de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.344.644, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2025 y publicada en fecha 31 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-521-24, mediante la cual se CONDENÓ a la adolescente acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, a cumplir la sanción por el tiempo de DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTÁNEAS, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO INMUEBLE O BIENHECHURÍAS, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESÚS ALEXANDER ROA DURÁN, acordándosele mantener la medida de cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “E”, consistente en la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y “H” incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; y restituyéndose el derecho del inmueble al legítimo propietario y se ordena el desalojo del mismo de manera inmediata.
En fecha 28 de febrero de 2025, fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, encontrándose esta Alzada dentro del lapso de ley, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
Que en relación a la legitimación, se observa, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 143.757, en su condición de defensor privado de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, conforme se verifica del acta de aceptación y juramentación de fecha 8 de enero de 2024 (folio 51 de la pieza Nº 1), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 74 de la pieza N° 2, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que consta la última notificación de las partes (6/2/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/2/2025), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: viernes 7 de febrero de 2025; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, dispone el artículo 608-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la apelación de sentencia definitiva, indicando: “Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. De modo, que la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2025 y publicada en fecha 31 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-521-24, es susceptible de ser impugnada. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; falta, concentración e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica. En virtud de ello, surge el deber para esta Alzada de entrar al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte Superior, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral de apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 7 de febrero de 2025, por el Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 143.757, en su condición de defensor privado de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.344.644, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2025 y publicada en fecha 31 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-521-24; y SEGUNDO: Se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral de apelación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 468-25 El Secretario.-
ACG/.-
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