REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _29___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2024, por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.903.695; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 12 de junio de 2024 y publicada en fecha 25 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000707, mediante la cual se CONDENÓ al acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁN JOSÉ QUINTERO MADROÑERO (occiso), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad.
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.903.695, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 12 de junio de 2024 (folios 212 al 214 de la pieza N° 2) y publicado su texto íntegro en fecha 25 de julio de 2024 (folio 219 al 259 de la pieza N° 2), ordenándose la notificación de todas las partes, verificándose en los autos las siguientes resultas:
-En fecha 29 de julio de 2024, fue notificado personalmente el acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, previo traslado (folio 264 de la pieza N° 2).
-En fecha 1 de agosto de 2024, fue notificada personalmente la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito (folio 265 de la pieza N° 2).
-En fecha 1 de agosto de 2024, fue notificada la defensora pública Abogada MARÍA MENDOZA (folio 266 de la pieza N° 2).
-En fecha 2 agosto de 2024, fue notificada los herederos o causahabientes de la víctima HERNÁN JOSÉ QUINTERO MADROÑERO (occiso) vía telefónica (folio 267 de la pieza N° 2).
-En fecha 15 de agosto de 2024, la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, interpuso el recurso de apelación contra sentencia (folios 269 al 282 de la pieza N° 2).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante del folio 293 al 295 de la pieza N° 2, que desde la fecha en que quedó debidamente notificada la defensa pública (1/8/2024), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (15/8/2024), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de agosto de 2024; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada (19/8/2024), según consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 286 de la pieza N° 2, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (22/8/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de agosto de 2024; en consecuencia fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la concentración y falta manifiesta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.903.695, se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
Por último, se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, a los fines de que remita a la brevedad posible, certificación de días de despacho transcurridos en ese Tribunal, desde el 8 de febrero de 2023, hasta el 12 de junio de 2024 (ambas fechas inclusive), con indicación detallada de los días con despacho y sin despacho. Así se ordena.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2024, por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado CARLOS JAVIER COLMENARES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.903.695; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 12 de junio de 2024 y publicada en fecha 25 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000707; SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ORDENA oficiar al Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, a los fines de que remita a la brevedad posible, certificación de días de despacho transcurridos en ese Tribunal, desde el 8 de febrero de 2023, hasta el 12 de junio de 2024 (ambas fechas inclusive), con indicación detallada de los días con despacho y sin despacho. Así se ordena.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8898-25 El Secretario.-
LERR/.-
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