REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _30__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2025, por los Abogados KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI y GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 11 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001723, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.428.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el 458 ejusdem, cometido en perjuicio de JOSÉ GONZALO ANDRADES DUDAMEL (occiso).
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI y GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 57 y 58 de la pieza Nº 5, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia impugnada (11/2/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/2/2025), transcurrieron SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de febrero de 2025, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue notificado el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ (21/2/2025), según resulta de la boleta de notificación cursante al folio 52 de la pieza N° 5, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (25/2/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 24 y martes 25 de febrero de 2025; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2025, por los Abogados KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI y GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 11 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001723; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8899-25
ACG/.-
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