REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _21___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2024, por los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZÁRRAGA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero, encargado de la Fiscalía Sexta con Competencia en Materia de Derechos Humanos y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta con Competencia en Materia de Derechos Humanos ambos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2024 y publicada en fecha 26 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000147, seguida en contra de los acusados OSCAR DAVID PALACIO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.943, y OSCAR ENRIQUE ESCOBAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.734.196, mediante la cual se les ABSOLVIÓ por los delitos de TRATO INHUMANO, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PARADA LOZADA, ordenando la libertad plena de ambos acusados de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de febrero de 2025, se recibieron por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones, por parte del Tribunal de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua.
Se deja expresa constancia de que esta Corte no dio despacho, los días 20 y 21 de febrero de 2025.
En fecha 24 de febrero de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZÁRRAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero, encargado de la Fiscalía Sexta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta con Competencia en Materia de Derechos Humanos ambos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 195 al 198 de la pieza Nº 2, que desde el día 26/7/2024 fecha en la que fue publicada la sentencia recurrida, hasta el día 9/8/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 29, martes 30, miércoles 31 de julio de 2024, jueves 1, viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de agosto de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada ORIANNA MEJÍAS (13/8/2024), según consta de resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 182 de la pieza Nº 2, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/8/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 14, jueves 15, viernes 16 y lunes 19 de agosto de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes para la celebración de la audiencia oral. Y así se acuerda.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en por los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZÁRRAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero, encargado de la Fiscalía Sexta con Competencia en Materia de Derechos Humanos, y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta con Competencia en Materia de Derechos Humanos ambos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2024 y publicada en fecha 26 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000147; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8884-25 El Secretario.-
EJBS/.-