REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __22__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de agosto de 2024, por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.176.913; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 22 de julio de 2024 y publicada en fecha 6 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000362, mediante la cual se CONDENÓ al acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORI ANTONI SILVA (occiso), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad.
En fecha 19 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.176.913, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 22 de julio de 2024 (folios 126 al 133 de la pieza N° 2) y publicado su texto íntegro en fecha 6 de agosto de 2024 (folio 134 al 176 de la pieza N° 2).
Por auto de fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, ordena notificar a las partes (folio 178 de la pieza N° 2), verificándose en los autos las siguientes resultas:
-En fecha 13 de agosto de 2024, fue notificado personalmente el acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, previo traslado (folio 183 de la pieza N° 2).
-En fecha 14 de agosto de 2024, fue notificada personalmente la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito (folio 187 de la pieza N° 2).
-En fecha 16 de agosto de 2024, fue notificada la defensora pública Abogada MARÍA MENDOZA (folio 189 de la pieza N° 2).
-En fecha 2 septiembre de 2024, fue notificada los herederos o causahabientes de la víctima GREGORI ANTONI SILVA (occiso) (folio 190 de la pieza N° 2).
-En fecha 30 de agosto de 2024, la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, interpuso el recurso de apelación contra sentencia (folios 192 al 202 de la pieza N° 2).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante del folio 218 al 222 de la pieza N° 2, que desde la fecha en que quedó debidamente notificada la defensa pública (16/8/2024), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (30/8/2024), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 de agosto de 2024; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada (6/9/2024), según consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 205 de la pieza N° 2, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (11/9/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de septiembre de 2024; en consecuencia fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.176.913, se encuentra recluido en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, La Goajira, Municipio Páez del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de agosto de 2024, por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública del acusado PEDRO JOSÉ SILVA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.176.913; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 22 de julio de 2024 y publicada en fecha 6 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000362; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8885-25
LERR/.-
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