REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE N°: C-2025-002017

DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.585.157 y V-17.945.687.
APODERADA JUDICIAL: NORKY E. GUTIERREZ C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.861.
DEMANDADO: BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.347.992.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DESARROLLO DEL PROCESO


En fecha 21 de enero del 2025, los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, debidamente asistidos por la abogada NORKY GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.861, interpone demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, con sus anexos (folios 1 al 34), en contra del ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.347.992, en base a los siguientes argumentos:
Manifestó que, “(…) Diez (10) de Noviembre del año 2021, falleció nuestra madre ciudadana NELLYS CORINA MEJIAS COYANTE, (…) el nueve (09) de noviembre del año 2022, declaramos ante el SENIAT, con el nùmero de expediente 389-2022, los bienes producto de la SUCESION MEJIAS COYANTE NELLYS CORINA, quien es nuestra madre obteniendo el Certificado de solvencia Nº 00601612, nùmero de declaración DS-99032 2100052088, con fecha de expedición 14/04/2.023 (…) dicha sucesión la adquirimos en conjunto con nuestro hermano Ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, (…) dos (02) bienes inmuebles y un (01) bien mueble, constituidos por:
1.- Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. 41, de la URBANIZACION LLANO ALTO, ETAPA II, CONJUNTO Nº 2, situada en la Carretera Monte Oscuro, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (228,33 M2), la vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2), y sus medidas y linderos particulares son NORTE: En 10,75 metros con calle Palma Macarilla: SUR: en 10,75 metros con la parcela nùmero 37: ESTE: En 21,24 metros con la parcela nùmero 40 y OESTE: En 21,24 metros de la parcela nùmero 42. A la parcela de terreno en venta le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,998 %. (…) Dicho inmueble antes descrito le perteneció a nuestra madre tal como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 14 de Agosto del año 2.008, bajo el Numero 2008.2, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nùmero 402.16.1.1.3 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
2.- Una casa ubicada en la avenida 04, nùmero 11, sector 03, Urbanización Durigua, Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa, el área de terreno mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (163,06 M2), y distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 07; SUR: Vivienda Nº 09; ESTE: Avenida 04 y OESTE: Solar vivienda Nº 12, VEREDA 24. Dicho inmueble antes descrito le perteneció a nuestra madre tal como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, Primero, Tomo 6to. Cuarto Trimestre del año 1988.
3.- Un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT, AÑO: 1991, COLOR: NEGRO Y PLATA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 16 DVAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1MA11290, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, SERIAL N.I.V.: AJF1MA11290, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE PUESTOS: TRES (03), NUMERO DE EJES: DOS (2), CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº. AJF1MA11290-2-1, Nº 170103879590, NÚMERO DE AUTORIZACION: 0111JD877858, DE FECHA 13 DE MARZO de 2017.
Resaltó que, “(…) desde que nuestra madre murió y realizamos la declaración de la sucesión y hasta el día de hoy, los bienes adquiridos, no se han podido partir, ya que nuestro hermano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, antes descrito no ha mostrado interés para ponernos de acuerdo con la partición, luego de varios intentos por conseguir acuerdo entre los herederos, fueron infructuosas debido a que siempre faltaba nuestro hermano, el vehiculo descrito esta totalmente deteriorado de tanto estar parado, (…) lo que ha ocasionado es problemas en el condominio ya que esta estacionada en un área común del condominio, mejoras que se le han hecho, debido a que las casas solas tienen a deteriorarse, por todas estas razones nos vemos en la necesidad de solicitar por esta vía la partición y liquidación (…), (sic).
Fundamentó la demanda en los artículos 764, 768 y 770 del Código Civil así como los artículos, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2025, el Tribunal por medio de auto ordeno anotarla en el libro de causas bajo el Nº C-2025-002017 y darle el curso legal correspondiente. (Folio 35).
En fecha 22 de enero de 2025, el Tribunal por medio de auto admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos requeridos. (Folio 36).
En fecha 27 de enero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los emolumentos para los fotostatos requeridos. (Folio 37).
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2025, los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, confirieron PODER APUD ACTA en la abogada NORKY E. GUTIERREZ C. (Folio 38)
En fecha 28 de enero de 2025, el Tribunal por medio de auto libro boleta de citación a la parte demandada. (Folio 39-40).
En fecha 30 de enero de 2025, el alguacil Victor Sequera, dejó constancia de su primer (1er) aviso de traslado. (Folio 41).
En fecha 03 de Febrero de 2025, el alguacil Victor Sequera, consiga Boleta de Citación debidamente practica, no obstante, el demandado se negó a firmar. (Folio 42-43).
En fecha 04 de febrero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre Boleta de Citación, de conformidad con el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil. (f- 44)
En fecha 06 de febrero de 2025, el Tribunal por medio de auto, acuerda librar Boleta de citación, de conformidad al artículo 218 de Condigo de Procedimiento Civil. (f- 45-46)
En fecha 10 de febrero de 2025, la secretaria titular de este Tribunal dejó constancia que dicha boleta de notificación fue debidamente practicada. (f- 47-48)
En fecha 12 de Marzo de 2025, la apoderada judicial, solicitó se pronuncie el juez sobre la demanda. (f- 49)

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el asunto relativo a la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, en contra del ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, quienes son los herederos de la cujus NELLYS CORINA COYANTE MEJIAS.
Ahora bien, ajustado este Juzgador a las pautas para decidir y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta en parte de su contenido: Se prohíbe al Juez sacar elementos de convicción fuera de autos, o suplir excepciones o argumentos de hechos que no hayan sido alegados (thema decidemdum) o probados. De allí pues, que la sentencia debe contener, en sí misma, la prueba de su conformidad con el derecho; y de que los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinados y valorados. No han de consistir los fundamentos en meras afirmaciones del sentenciador, sino que debe expresar las razones y demostraciones de lo resuelto en el dispositivo del fallo.
En relación a los juicios de partición, los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

“Artículo 778: En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

“Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”.

(Negrilla del tribunal).


Por su parte, nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”

(Negrilla del tribunal).

Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil, criterios que son acogidos por este Juzgador de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se aprecia que la parte demandada no realizó oposición a la partición de bienes que aquí se sustancia, aunado a que la presente acción está apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, en consecuencia, la presente demanda debe ser declara HA LUGAR; en efecto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para el DÉCIMO (10mo.) DÍA DE DESPACHO a la fecha publicación del presente fallo, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, con el objeto de efectuar la partición de los bienes demandados en este asunto, y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA.


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, en contra del ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, quienes son los herederos de la cujus NELLYS CORINA COYANTE MEJIAS.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN EMPLAZADAS LAS PARTES PARA EL DÉCIMO (10MO.) DÍA DE DESPACHO A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE QUE TENGA LUGAR EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, con el objeto de efectuar la partición de los bienes demandados en este asunto, a saber:
A) Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 41, de la URBANIZACION LLANO ALTO, ETAPA II, CONJUNTO Nº 2, Municipio Araure, Estado Portuguesa, registrada ante la Oficina Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 14 de Agosto del año 2.008, bajo el Numero 2008,2 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 402.16.1.1.3 y correspondiente al folio Real del año 2008.
B) Una casa ubicada en la avenida 04, nùmero 11, sector 03, Urbanización Durigua, Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, en fecha 08 de diciembre del año 1988, bajo el Numero 39, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6to. Cuarto Trimestre del año 1988.
C) Un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT, AÑO: 1991, COLOR: NEGRO Y PLATA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 16DVAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1MA11290, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, SERIAL N.I.V.: AJF1MA11290, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE PUESTOS: TRES (3), NUMERO DE EJES: DOS (2), CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº. AJF1MA11290-2-1, Nº. 170103879590, NUMERO DE AUTORIZACIÒN: 0111JD877858, de fecha 13 de Marzo de 2017.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte accionada.
CUARTO: No se hace necesario notificar a las partes, por cuanto este fallo es dictado en el lapso de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA

En la misma fecha se dictó, publicó y libraron las boletas, siendo las 3:10 p.m. Conste.




Secretaria.































MJGF/mymg/Karen.
Expediente: C- 2025-002017.