REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
ASUNTO: L-2024-000085
Parte Actora:
REINALDO DAVID ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.757.158, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Actora:
LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 respectivamente.

Parte Demandada:
Entidad de trabajo Sociedad INVERSIONES Y VARIEDADES W&B C.A (PIZZAS Y DESAYUNOS FANNY) PROPIEDAD DE MARJORIE WERHOOKS, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, calle 6, diagonal al liceo Manuel Belloso, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.462 y 303.359.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales..


En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano REINALDO DAVID ARRIETA, asistido por la abogada LEGNA CORDERO, Procuradora de Trabajadores; así como también el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de trabajo INVERSIONES Y VARIEDADES W&B C.A (PIZZAS Y DESAYUNOS FANNY) PROPIEDAD DE MARJORIE WERHOOKS, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante, ciudadano REINALDO DAVID ARRIETA, suficientemente identificado en acta, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) en su equivalente en bolívares a la tasa del día del pago, la cual será cancelada el día viernes cuatro (04) de abril del presente año. Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este estado interviene la parte actora, ciudadano REINALDO DAVID ARRIETA, con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, acepta las cantidades ofrecidas por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo la correspondiente cantidad a través del pago móvil antes descrito. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado por las partes intervinientes. De igual manera, se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Abg ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL

IDCQ/ipl