REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de marzo de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-E-L-2022-000018
PARTE ACCIONANTE: JUAN RAMON FLORES MARTINEZ
PARTE ACCIONADA: Entidad de Trabajo DIQUE Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PAGOS DE BENEFICIOS LABORALES INSOLUTOS.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 12 de febrero de 2025, el abogado JUAN RAMÓN FLORES MARTÍNEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.332.415; procediendo en su carácter de demandante en su propio nombre y representación, suscribe diligencia mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la Entidad de Trabajo DIQUE Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA).
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; Por aplicación analógica ordenada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el Abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.151.331, actuando con el carácter de demandante en su propio nombre y representación, contra la entidad de trabajo DIQUE Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A; por Cobro de Beneficios Laborales, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Oficio. Publíquese y Regístrese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio.
Abg. YANEL MARITZAYAGUAS DIAZ.
Secretaría.
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