A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-0034P
PARTE ACTORA: MAITE MARGARITA DÍAZ DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA JARAMILLO Y ALVARO PRADA
PARTE DEMANDADA: YANETH EMPANADAS VARIEDADES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDIO PACHECO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, Catorce de Marzo de 2025, siendo 9:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadana: Maite Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad No. 29.579.428 en compañía de su apoderada judicial Abogada Vanessa Núñez Acosta inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 113.432, así mismo comparece la entidad de trabajo, YANETH EMPANADAS VARIEDADES C.A, a través de su apoderado judicial Abogado Audio Pacheco, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 57.864, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar, a la parte actora, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.34.000,00,) Bolívares Digitales, en efectivo, en moneda nacional, para ser pagados en Dos Porciones, la Primera en este mismo acto por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares en efectivo y una Segunda porción, para el día 21 de Marzo de 2025, por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares, por ante este mismo tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, declara: que acepto el ofrecimiento de pago en los términos expuestos por la demandada, establecida en la cantidad Treinta y Cuatro Mil Bolívar Digitales (Bs.34.000) en Dos porciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entrega a las partes de la documental consignada en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.



Las Partes La Secretaria