REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Marzo de Dos Mil Veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2025-000184P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
Se inició la presente causa en fecha Siete de Marzo de 2025, mediante presentación de demanda de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, incoada por el ciudadano Eduardo Enrique Montiel Gutierrez, asistido por el Abogado en ejercicio, Gustavo Herrera, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.203.881, contra las entidades de trabajo Transerco C.A R.I.F J-29627830-0 Suplinaca C.A, Zulacteo y Costta Marketplace C.A, R.I.F J-500317506. En fecha Doce de Marzo de 2025, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y en misma fecha, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: “ Se ordena a la parte actora consignar la documentación relacionada con las Actas constitutivas-estatutarias de las entidades de trabajo Transerco C.A. Suplinaca C.A, Zulacteo y Costta Marketplace, a los fines de determinar la relación de solidaridad de las mismas, ya que en el libelo de la demanda no aparecen consignadas, dentro de los dos (2) días de hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declarará la inadmisibilidad. En fecha 12 de Marzo de 2025, se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha 12 de Marzo de 2025, fue notificado el apoderado el actor Abogado Gustavo Herrera, donde se evidencia en el folio Catorce (14) de la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedo válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda , quien no consignó lo que este Juzgado estaba requiriendo se subsanará, como era consignar la documentación relacionada con las Actas constitutivas-estatutarias de las entidades de trabajo Transerco C.A. Suplinaca C.A, Zulacteo y Costta Marketplace, a los fines de determinar la relación de solidaridad de las mismas. Este sentenciador considera que no cumplió con lo ordenado, pues no consignó la documentación requerida. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En diversas oportunidades la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en relación con el despacho Saneador, sosteniendo lo siguiente:
“El Despacho Saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso labora, por lo que se exhorta a los Jueces a aplicar el despacho Saneador con probidad y diligencia y no simplemente dejen de aplicarlo por falta de diligencia, lo cual no debe caracterizar la conducta de nuestros jueces, pues la sala encontró que se desprende del libelo una inepta acumulación de pretensiones las cuales deben ser corregidas cuando se aplique el Despacho Saneador”…
La naturaleza jurídica de esta institución es depurar el proceso cuando adolece de defectos el libelo de la demanda o de vicios procesales.
La no subsanación de lo ordenado en el primer despacho Saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto recluyó el lapso legal que se otorga a la parte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanar, no impidiendo la interposición en forma inmediata de una nueva acción. (Sentencia de la sala de Casación Social del 14 de Septiembre de 2004)
En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El JUEZ.
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
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