A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000005P
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE SOTO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ESCALONA Y DANIEL URDANETA
PARTE DEMANDADA: RCL FAST FOODS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAVEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 19 de Marzo de 2025, siendo 2:00 PM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano: Omar Enrique Soto Nava, en compañía de sus apoderados judiciales Abogados Gabriela Escalona y Daniel Urdaneta, Inpreabogado Nos. 306.203 y 322.009 respectivamente, así mismo comparece la entidad de trabajo, RCL FAST FOODS C.A ( Pa que Papita),representada por su representante legal, ciudadano Roney Calderón Lasser, titular de la cédula de identidad No. 5.058.279, asistido por el Abogado William Raven, Inpreabogado 155.094, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, al demandante la cantidad: NOVENTA MIL BOLIVARES, mediante transferencia bancaria, signada bajo el No. 050783686732 del Banco de Venezuela, cuyo titular de la cuenta es el propio demandante, se acompaña comprobante bancario para ser agregado. Seguidamente toman la palabra la parte demandantes, y manifiestan libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, que aceptan, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES y que con el presente pago no tienen nada más que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro derivados de la extinta relación laboral que los unió con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes del acervo probatorio promovidos en la presente causa. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.



Las Partes La Secretaria.