REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 24 de Marzo de Dos Mil Veinticinco.

214° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000081P.
Parte Actora: GHERZARI AÑEZ BALZA, JOSE BOCARANDA MATUSALEN, JOSE CARO BARROS Y JOSE SUAREZ RUIZ.
Apoderados de la parte actora: ARLINTO ELSOUKI y DAVID FERRER
Parte Demandada: REDVITAL COMERIALIZADORA C.A. R.I.F Nro. J-50032880-0
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 24 de Marzo de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 17 de Marzo del año 2025 de la incomparecencia de la parte demandada Redvital Comercializadora C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

GHERZARI RAFAEL AÑEZ BALZA. C.I, NRO: 14.747.710

Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 18-03-2023 al 31-12-2024, 120 días que multiplicados por 485,20 de salario integral diario, resulta la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (BS. 58.224). Así se Decide.
Segunda: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Le corresponden la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs.58.224). Así se Decide.
Tercera: Vacaciones Vencidas del año 2023-2024., le corresponde la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 6.825). Así se Decide.
Cuarta: Bono Vacacional 2023-2024: le corresponde la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs.6.825). Así se Decide. Quinta: Vacaciones Fraccionadas (7 meses año 2024), le corresponden la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares (Bs.3.981). Así se Decide.
Sexta: Utilidades Fraccionadas (Marzo-Abril 2023), Le corresponden la cantidad de Diez Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.10.237, 50). Así se Decide.
Séptima: Utilidades año 2024. Le corresponden la cantidad de Trece Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.13.650). Así se Decide. Octava: Horas Extras Laboradas y no Canceladas: le corresponden por este concepto, la cantidad de Ocho Mil Quinientos Treinta Bolívares( Bs.8.530) , artículo 178, ordinal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras .Así se Decide. Novena: Domingos Laborados no Cancelados correctamente: le corresponden la cantidad, de Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Trece Bolívares (Bs. 55.713). Así se Decide. Décima: Cesta ticket (bono de alimentación), Le corresponden la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 47.880). Así se Decide. Décima Primera: Cesta Ticket de Domingos Laborados y Domingos Feriados No cancelados, le corresponden por estos conceptos, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.59.427, 69). Así se Decide.
Total a cancelar por los conceptos discriminados anteriormente, la cantidad de 329.516 Bolívares. Así se Decide.

JOSE GREGORIO BOCARANDA MATUSALEN C.I Nro. 10.209.685.

Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 18-03-2023 al 31-12-2024, 120 días que multiplicados por 365,50 Bolívares, salario integral diario, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Bolívares(Bs. 43.860). Así se Decide.
Segunda: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Le corresponden por este concepto, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 43.860). Así se Decide.
Tercera: Vacaciones Vencidas año 2023-2024, le corresponde la cantidad de Cuatro Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 4.882). Así se Decide. Cuarta: Vacacionadas Fraccionadas 2024: le corresponde la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 2.84). Así se Decide. Cuarta: Bono Vacacional 2023-2024, le corresponden por este concepto, la cantidad de 4.882 Bolívares. Así se Decide. Quinta: Utilidades Fraccionadas año 2023 y año 2024, le corresponden la cantidad de Diecisiete Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 17.062). Así se Decide.
Sexta: Horas Extras Laboradas y no Canceladas, Le corresponden al trabajador la cantidad de Seis Mil Noventa y Tres Bolívares (Bs.6.093), de acuerdo al artículo 178, ordinal C de la Lottt. Así se Decide.
Séptima: Domingos Laborados no Cancelados correctamente: le corresponden por este concepto, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.39.812, 50). Así se Decide. Octava: Cesta ticket: le corresponden la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 47.880). Así se Decide. Novena: Cesta ticket (bono de alimentación), por Domingos laborados y Domingos Feriados No Cancelados, Le corresponden la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Doce Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs. 39.812,50). Así se Decide.
Total a cancelar por los conceptos discriminados, la cantidad de 246.104,50 Bolívares. Así se Decide.

JOSE VICENTE CARO BARROS. C.I Nro.15.059.005.

Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 18-03-2023 al 31-12-2024, 120 días que multiplicados por 365,50 Bolívares, salario integral diario, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Bolívares(Bs. 43.860). Así se Decide. Segunda: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden por este concepto, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 43.860). Así se Decide.
Tercera: Vacaciones Vencidas año 2023-2024, le corresponde la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs.4.882). Así se Decide. Cuarta: Vacacional Fraccionadas 2024: le corresponde la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres (Bs.2.843). Así se Decide. Quinta: Bono Vacacional, le corresponden por este concepto, la cantidad de Cuatro Mil ochocientos Ochenta y Dos (Bs. 4.882). Así se Decide. Utilidades Fraccionadas año 2023 y año 2024, le corresponden la cantidad de Diecisiete Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 17.062). Así se Decide.
Sexta: Horas Extras Laboradas y no Canceladas, Le corresponden al trabajador la cantidad de Seis Mil Noventa y Tres Bolívares (Bs.6.093) de acuerdo al, artículo 178, ordinal C de la Lottt. Así se Decide.
Séptima: Domingos Laborados no Cancelados correctamente: le corresponden por este concepto, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.39.812,50). Así se Decide. Octava: Cesta ticket: le corresponden la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs.47.880). Así se Decide. Novena: Cesta ticket (bono de alimentación), por Domingos laborados y domingos Feriados No Cancelados, Le corresponden la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos Bs. 39.812,50). Así se Decide.
Total a cancelar por los conceptos discriminados, la cantidad de 250.987 Bolívares. Así se Decide.

JOSE GREGORIO SUAREZ RUIZ C.I 15.059.005

Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 18-03-2023 al 31-12-2024, 120 días que multiplicados por 365,50 Bolívares, salario integral diario, la cantidad Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Bolívares Bs. 43.860). Así se Decide. Segunda: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden por este concepto, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 43.860). Así se Decide.
Tercera: Vacaciones Vencidas año 2023-2024., le corresponde la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 4.882). Así se Decide. Cuarta: Vacacional Fraccionadas año 2024: le corresponde la cantidad de Dos Mil Ochocientos cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 2.843). Así se Decide. Quinta: Bono Vacacional, le corresponden por este concepto, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs.4.882). Así se Decide. Sexta: Utilidades Fraccionadas año 2023 y Utilidades año 2024, le corresponden la cantidad de Diecisiete Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs.17.062). Así se Decide.
Séptima: Horas Extras Laboradas y no Canceladas, Le corresponden al trabajador la cantidad de Seis Mil Noventa y Tres Bolívares (Bs.6.093 según artículo 178, ordinal C de la Lottt. Así se Decide.
Octava: Domingos Laborados no Cancelados correctamente: le corresponden por este concepto, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 39.812,50). Así se Decide. Novena: Cesta ticket: le corresponden la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 47.880). Así se Decide. Décima: Cesta ticket (bono de alimentación), por Domingos laborados y domingos Feriados No Cancelados Le corresponden la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta (Bs.39.812, 50). Así se Decide.
Total a cancelar por los conceptos discriminados, la cantidad de 250.987 Bolívares. Así Se Decide.

Se condena a la demandada entidad de trabajo, REDVITAL COMERCIALIZADORA C.A, R.I.F, Nro J-500328800 a cancelarle a los actores ciudadanos: GHERZARI RAFAEL AÑEZ BALZA, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Trescientos Veintinueve Mil Quinientos Dieciséis Bolívares (Bs. 329.516). JOSE GREGORIO BOCARANDA MATUSALEN, plenamente identificado en actas, la cantidad de Dos Cientos Cuarenta y Seis Mil Cientos Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 246.104,50). JOSE VICENTE CARO BARROS, la cantidad Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 250.987) Y JOSE GREGORIO SUAREZ RUIZ, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs.250.987).Así se Decide. TOTAL A CANCELAR: UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.077.594, 50) Así se Decide.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir ,para Gherzari Rafael Añez Balza, José Gregorio Bocaranda Matusalén, José Vicente Caro Barros y José Gregorio Suárez Ruíz , desde 18 de Marzo de 2023 hasta 31 de Diciembre de 2024 respectivamente. b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 31-12-2024 para todos los actores, c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 31-12-2024, para todos actores, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 17-2-2025, para todos actores, Así se Decide.

Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.


EL SECRETARIO.