ACTA
AP21-L-2024-0001181
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001181
PARTE ACTORA: WILLIAM CARDENAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.544.747.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO e HILSY MARÍA SILVA RONDON abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 63.410, 148.078 y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ALTAMAR C.A., y a la ciudadana BELKIS MARGARITA DUM DE SANTANIELLO demandada solidaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES y OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 42.275 y 150.657 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
.MEDIACION
En el día de hoy, 21 de marzo de 2025, siendo las 09:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM CARDENAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.544.747., parte actora EN LA PRESENTE CAUSA representado por la ciudadana MARÍA SUAZO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 63.410, y por la otra parte los ciudadanos ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES y OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 42.275 y 150.657 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y codemandada. Visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano WILLIAM CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.544.747, contra la entidad de trabajo RESTAURANT ALTAMAR C.A., y a la ciudadana BELKIS MARGARITA DUM DE SANTANIELLO demandada solidaria, siendo que en este acto la parte demandada., ofrece en este acto la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.205,38), la cual es pagada en este acto mediante efectivo por concepto de acuerdo Transacción a nombre del ciudadano WILLIAM CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.544.747, más la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.7.862.,79) que se encuentra consignada en la cuenta de Ahorros Nº 01750140250063210612 del Banco Bicentenario ahora Banco Digital de los Trabajadores, a nombre del ciudadano WILLIAM CARDENAS titular de la cedula Nº V.- 22.544.747, consignación que cursa en el asunto AP21-S-2024-000138, ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, el cual el ciudadano William Cárdenas hará las diligencias necesarias para el retiro del monto ofertado por ante el mencionado Tribunal, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa a los folios 64 al 69 del expediente. En este estado, el ciudadano WILLIAM CARDENAS, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG, MEICER MORENO V.
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY C.
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