SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2025
FECHA: 19/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2024-000120.

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2024, por el ciudadano Gerardo Jose Herrera Ortuño, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.147.254, actuando en su carácter de miembro de la Junta Directiva como Gerente de Negocios y como representante legal de la Sociedad Mercantil “ASG MULTIPLEX, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Maurice German Eustache Rondón titular de la cedula de identidad Nro. 13.557.320 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 109.219; empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 22 de julio de 2008, bajo el N° 77, Tomo 16-A Tro, Expediente 20.463, cuya última Acta de Asamblea General de Accionistas, quedó inscrita en ese mismo registro en fecha 13 de septiembre del año 2022, anotado bajo el N° 19, tomo 223-A; con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 296277044, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-00152, de fecha 15 de diciembre de 2024, emitida por la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 19 de septiembre de 2024, por supuesto incumplimiento de deberes formales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), presuntamente enteradas fuera del plazo, durante los periodos fiscales comprendidos desde marzo de 2020 hasta junio de 2021, a través de la cual dicha Gerencia le impuso a la recurrente una multa de 5.100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela; mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa recurrente, y en consecuencia quedó confirmada en todos sus términos y con todos sus efectos legales lo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF-2021/ISLR/IVA/002796-001130 de fecha 29 de mayo de 2023, emanada de la División Tributaria up supra, tal como se muestra a continuación:


ILÍCITOS TRIBUTARIOS
ART. DCCOT SANCIÓN EN VECES
CONCURRENCIA TOTAL SANCIÓN VECES (BCV)
El sujeto pasivo (agente de Retención) presentó fuera del plazo las declaraciones de retenciones de IVA, Forma 99035 correspondiente a los periodos de imposición: marzo, abril, mayo, junio y julio 2020; febrero, marzo, abril y mayo 2021.


103 numeral 3


5.700


SI


3.000
El sujeto pasivo (contribuyente especial) presentó fuera del plazo las declaraciones del IVA, forma 99030 correspondiente a los periodos de imposición: marzo, abril, mayo, junio 2020 y marzo 2021.

103 numeral 3

3.900

SI

1.950
El sujeto pasivo (contribuyente especial) lleva los libros contables Diario, Mayor e Inventario con retraso superior a un (1) mes desde marzo 2020 hasta junio 2021.
102 numeral 3
300
SI
150


TOTAL

5.100

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000120, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: el Fiscal del General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República en las siguientes fechas: 19/11/2024, 18/11/2024 y 22/11/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 20/11/2024, 20/11/2024 y 04/12/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.













Asunto Nº AP41-U-2024-000120
RIJS/JEAN/Ofgh.