SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 015/2025
FECHA: 20/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2024.
214º y 165º


ASUNTO: AP41-U-2024-000135
Juicio: Sociedad Mercantil “AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.”, Contra; dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 20 de noviembre de 2024, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, junto con Reclamación de Pago Indebido, con Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, por los ciudadanos; Juan Eliezer Ruiz Blanco y Mariely Ruiz Nieves, abogados en ejercicio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.693 y 275.209, cédulas de Identidad Nos. V- 4.813.253 y V-16.332.815, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.”, que inicialmente fue constituida bajo la denominación de AUTOMERCADOS PLAZA´S LA LAGUNITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el No. 4, Tomo 0377-A-Qto; posteriormente cambió su denominación por AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, realizada en fecha 04 de julio de 2021, presentada ante el Registro Mercantil V, en fecha 19 de agosto de 2021, e inscrita bajo el N° 3, Tomo:72-A, contra; la Resolución No. CJ/004-2024, de fecha 28 de octubre 2024, dictada por el ciudadano; Carlos Julio Bello Celis en su carácter de Superintendente Municipal Tributario, de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda “SEMAT”; notificada en fecha 28 de octubre 2024, por el en la persona del ciudadano: Cesar Martínez, titular de la cédula de identidad No. 10.045.563; quien ostenta el cargo de Gerente de Impuesto, en la identificada firma mercantil; Igualmente, en el presente escrito solicitaron; la desaplicación de normas jurídicas, por control difuso de la Constitución de los códigos Nos. 3.1.02.01 “Mayor de Alimentos”; 3.2.02.01 “Detal de Alimentos”; 3.2.14.04 “Supermercados, hipermercados, auto mercados” contenidos en el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y Límites para las Alícuotas y Mínimos Tributario, contenidos en la Resolución, No. 011-2023 de fecha 29 de diciembre 2023, emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, con los cuales se impuso una alícuota superior al uno por ciento (1%) previsto en artículo 226 de la LOPPM, a la comercialización de alimentos, de la aplicación preferente de la alícuota prevista en el artículo 226 de la LOPPM, durante los ejercicios fiscales 2020 al 2023, ambos inclusive, comparado con el monto resultante del ISAE, pagado indebidamente durante estos años por AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., con fundamento en las alícuotas impuestas indebidamente por la Administración Tributaria del Municipio Baruta del estado Miranda, resulta un monto pagado en exceso de CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 14.180.258,51), cantidad esta, que actualizada mes a mes, de acuerdo a la fecha de cada pago del ISAE, corresponde la suma equivalentes a la divisa dólar de los Estados Unidos de Norteamérica según el BCV, en cada mes declarado a: NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN DÓLAR CON VEINTICINCO CENTAVOS ( US $ 958.141,25), que igualmente corresponde a las sumas pagadas mensualmente convertidas en esta divisa.
Alícuotas ISAE Declaradas y Pagadas
Años 2020 al 2023
Ejercicio Fiscal 2020 Ejercicio Fiscal 2021 al 2023
Actividad Económica Grupo
S/Ordenanza Alícuota % Grupo
S/Ordenanza Alícuota %
Agroalimentario Agroalimentario
Cafetería 6.6 1.5 3.03.01 2
Víveres 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Floristería 5.5 1.4 3.3.02 1.6 -1.8*
Restaurant 3.03.01 2
Otros Productos Otros Productos
Electro Domésticos 5.5 1.4 3.3.02 1.6 -1.8*
Farmacia 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Licores 2.23 3 3.02.01 4-5*
Quincalla 5.5 1.4 3.3.02 1.6 -1.8*
Ingresos x
Promisión 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Actividad de
Servicios 2.20 1.5
Accesorios Hogar 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Mantenimiento 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Cuidado Personal 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Ferretería 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Estacionamiento 2.25 1 3.3.02 1.6 -1.8*
Nota (*) Con la entrada en vigencia de la OISAE, publicada en Gaceta Municipal de 23 de noviembre de 2023, N° 368-11/2023, mandaron a determinar el ISAE, con una nueva alícuota.

Aplicación improcedente de la alícuotas que exceden el 1%
1.Ordenanza de fecha 31/10/2018 Gaceta Municipal ext N° 376-10/2018
2.Ordenanza de fecha 23/12/2020 Gaceta municipal ext N°144-12/2020


3.Ordenanza de fecha 28/01/2022 Gaceta Municipal ext N° 025-01/2022
4 Ordenanza de fecha 21/11/2023 Gaceta Municipal ext N° 368-11/2023
AUTOMERCADOS PLAZA´ S, C.A.
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA
RELACION PAGO INDEBIDO DEL ISAE EJERCICIO FISCAL 2020 - 2023
7 SUCURSALES
EJERCICIO FISCAL ISAE PAGO
S/ORDENANZA
BS. ISAE S/LOPPM
BS. ISAE PAGO
INDEBIDAMENTE
BS. ISAE PAGO
INDEBIDAMENTE
$
2020 131.651.35 130.547,55 1.103,80 2.320,03
2021 2.400.559,78 1.498.894,24 901.665,54 254.240,15
2022 6.616.115,27 4.129.266,20 2.486.849,07 338.117,44
2023 27.518.274,70 16.727.634,60 10.790.640,10 362.863,63
TOTAL 36.666.601,10 22.486.342,59 Bs. 14.180.258,51 $ 958.141,25

Nota: el Monto expresado en dólares ($), es la suma de lo pagado mensualmente al cambio establecido por el BCV, al final de cada mes, manifestó la contribuyente.
Una vez recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado el presente recurso contencioso tributario por distribución al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el cual dio entrada bajo el N° AP41-U-2024-000135, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2024, ordenándose librar notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Fiscal General de la República, y a la Dirección de Administración Tributaria “DAT” de la alcaldía del Municipio Baruta, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso.
En fecha 05 de diciembre de 2024, fue presentado escrito por los ciudadano; Juan Eliezer Ruiz Blanco y Mariely, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.813.253 y 16.332.815, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 42.693 y 275.209, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADOS PLASA´S. C.A.”, donde expusieron lo siguiente; “(…) consigno, ante este Juzgado, por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito libelar a los fines de ampliar el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto en fecha 20 de noviembre 2024, que le fuera asignado por distribución bajo el No. AP41-U-2024-135, a este Superior Juzgado, así solicito sea acumulado al señalado expediente. Es Justicia que solicito a la fecha de su presentación.” Donde se ordenó mediante auto de la misma fecha incorporarlo al expediente judicial.
Asimismo, vista la pretensión de Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado se pronunció por separado, por lo cual este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para resolver sobre el amparo cautelar solicitado en fecha 10 de diciembre de 2024, en fecha 10 de diciembre de
2024, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 097/2024, a través de la cual declaró lo siguiente:
1.- SE ADMITE, provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024, por la Representación judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A., 2.- PROCEDENTE, la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A,”. 3.- SE ORDENA, la suspensión de efectos de la l suspensión de la Resolución No. CJ/004/2024-02, de fecha 28 de octubre 2024, así como el cese de cualquier actuación que obligue a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A., al pago de los periodos en controversia, hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en el presente juicio. Así se decide.

Motivado a lo anterior, en fecha 05 de marzo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Luis Miguel Urbina Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.376.568, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 323.950, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de la cual expuso lo siguiente: “Encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, esta representación Municipal APELA a la sentencia interlocutoria, de fecha 10/12/2024, mediante la cual este tribunal admite provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de noviembre 2024 y declara procedente la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada por la contribuyente Automercados Plaza´s C.A., todo ello en concordancia con el artículo 290 del Código Orgánico Tributario. Es todo”.
Ahora bien, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y vista la pretensión de la Sociedad Mercantil Automercados Plaza´s C.A., este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver los putos controvertidos antes identificados, en primer lugar para este Tribunal es necesario citar los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
“Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”. Resaltado por el Tribunal.
Ahora bien, también es importante para quien decide, analizar el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.
Así pues, para este Juzgado es importante traer a colación la Sentencia Nº 00577 de fecha 04 de julio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Malaquías Gil Rodríguez, la cual establece lo siguiente:
“Asimismo, considera esta Máxima Instancia aplicable a las tramitaciones de las acciones de amparo constitucional interpuestas conjuntamente con el recurso contencioso tributario, lo dispuesto en las sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01050 y 01060 del 3 de agosto de 2011, casos: Luis Germán Marcano y Javier Marcial Salazar Coa, respectivamente, ratificadas en los fallos Nros. 01454, 00327 y 00606 de fechas 3 de noviembre de 2011, 18 de abril de 2012 y 30 de mayo de 2012, casos: Arquímedes José Sánchez Rodríguez, Marcos Porras Andrade y otros, y Proseguros, S.A., en ese orden, según los cuales, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión deberá seguir el procedimiento siguiente: (i) el Tribunal que conozca la causa deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; (ii) en caso de haberse declarado procedente la acción de amparo cautelar y haber oposición, deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y (iii) en el supuesto de declararse improcedente la acción de amparo cautelar, corresponderá emitir el pronunciamiento sobre la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal. (Vid., sentencia Nro. 01394 de fecha 22 de octubre de 2014, caso: Inversiones Ávila 26996, C.A.). Así se establece”. Resaltado y subrayado de este Tribunal.
Dicho esto, y vistas y analizadas las leyes anteriormente transcritas y vista la citada sentencia emitida por nuestro máximo Tribunal, queda claro cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que un Tribunal declare procedente una medida cautelar, es decir, la parte contra quien obre la medida, según lo establecido en la aludida Ley dispondrá de tres (03) días de despacho para oponerse a ella. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la representación judicial del Municipio Baruta en la diligencia presentada ante este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2025, donde APELA a la sentencia interlocutoria, de fecha 10/12/2024, mediante la cual este Tribunal admite provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de noviembre 2024 y declara procedente la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada por la contribuyente Automercados Plaza´s C.A., quedando claro que el procedimiento correcto es el de OPONERSE a la medida tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº 00577 de fecha 04 de julio de 2023, dictada por nuestro Máximo Tribunal antes citadas, y no la APELACION a ella como en efecto lo hizo la representación del Municipio Baruta, por lo que se observa de parte de esa representación una errónea aplicación del procedimiento establecido en el artículo 602 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la APELACION ejercida en fecha 05 de marzo de 2025, por el ciudadano Luis Manuel Reyes Caro, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.118.876, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº131.720, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 097/2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, a través de la cual este Órgano Jurisdiccional declaró PROCEDENTE, la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A. Así se declara.
2- Se confirma y se mantiene lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria Nº 097/2024, a través de la cual declaró lo siguiente: “1.- SE ADMITE, provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024, por la Representación judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A., 2.- PROCEDENTE, la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A,”. 3.- SE ORDENA, la suspensión de efectos de la l suspensión de la Resolución No. CJ/004/2024-02, de fecha 28 de octubre 2024, así como el cese de cualquier actuación que obligue a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A., al pago de los periodos en controversia, hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en el presente juicio. Así se decide.”.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de la Miranda. Líbrense oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) día del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.

Asunto Nº AP41-U-2024-000135
RIJS/JEAN/aedg.-