SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 016/2025
FECHA: 24/03/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164º
Asunto: AP41-U-2024-000054
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, en fecha 11 de junio de 2024, por los ciudadanos Joshua E. Flores M. y José Domingo Fariña Yaya, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.512.129 y V- 14.224.394, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 109.941 y 91.988, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FESTEJOS MAR, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el N° 66, Tomo 6-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial segundo del hoy Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2024, bajo el N° 17, Tomo 66-A, respectivamente, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00044724-1; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/022.05/2024, dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, notificada a la recurrente en fecha 9 de mayo de 2024, la cual confirmó totalmente el reparo fiscal contenido en el Acta Nº D.A.T-G.A.F 068-069-2023, por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.687.529,74), levantada en la auditoría fiscal y determinación de presuntas obligaciones tributarias, relacionadas con el Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y/o Índole Similar, desarrollada por la empresa hoy recurrente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023, e impuso una sanción de multa a la recurrente por la cantidad Diez Millones Seiscientos Cinco Mil Doscientos Trece Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 10.665.213,27) o el equivalente para esa fecha a la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Treinta y Un Euros Con Veintinueve (€ 269.031,29) según se desprende del propio acto administrativo.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 11 de junio de 2024, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 12 de junio de 2024, se le dio entrada al expediente bajo el AP41-U-2024-000054 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, al Alcalde del Municipio Chacao del estado Mirada, al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Mirada, al Director de la Administración Tributaria de la Alcaldía de del Municipio Chacao del estado Mirada, el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, fueron notificados del auto de entrada del presente recurso en las siguientes fechas: 25/06/2024, 25/06/2024, 25/06/2014 y 28/06/2011, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas notificaciones en las siguientes fechas: 26/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024 y 02/07/2024.
Asimismo, vista la pretensión de amparo cautelar, conjuntamente con el recurso contencioso tributario, este Juzgado se pronunció por separado, por lo cual este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para resolver sobre el amparo cautelar solicitado en fecha 13 de junio de 2024, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 035/2024, a través de la cual declaró lo siguiente:
“1.- Se ADMITE provisionalmente el recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. L/022.05/2024, dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, notificada a la recurrente en fecha 9 de mayo de 2024, la cual confirmó totalmente el reparo fiscal contenido en el Acta No. D.A.T-G.A.F 068-069-2023. 2.- PROCEDENTE la medida Amparo Cautelar solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “FESTEJOS MAR, C.A”. 3.- Se ORDENA a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como a cualquier otro funcionario, órgano, departamento o dependencia perteneciente a dicha Administración Tributaria Municipal, abstenerse de pretender cobrar o intimar cualquier deuda relacionada con la Resolución aquí señalada, así como cesar cualquier otra medida de presión o intimidación, o ejecutar cualquier medida cautelar a la que haya o pueda haber lugar contra la accionante respecto al pago de cantidades de dinero por las multas impuestas en el acto administrativo recurrido, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario…”
Motivado a lo anterior, en fecha 19 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Luis Manuel Reyes Caro, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.118.876, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 131.720, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao, a través de la cual expuso lo siguiente: “En este acto apelo formalmente a la sentencia interlocutoria número 035/2024, de fecha 13/06/2024. Es todo”.
Es por ello, que en fecha 25 de junio de 2024, la representación judicial de la recurrente presentó diligencia a través de la cual consignó Escrito de Solicitud de Negativa de la Apelación ejercida en fechan 19 de junio de 2024, por el apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, donde expresaron lo siguiente: “ PRIMERO: Visto que en fecha 19-06-2024, un profesional del Derecho que se identificó como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, APELÒ de la sentencia interlocutoria dictada con ocasión de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS, decisión judicial que declaró “…PROCEDENTE la medida de Amparo Cautelar solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “FESTEJOS MAR, C.A”… (…) QUINTO: Es por lo que de conformidad los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representación judicial de parte recurrente solicita muy respetuosamente a este honorable órgano jurisdiccional que NIEGUE LA APELACIÒN ejercida en fecha 19-06-2024 por el profesional del Derecho que se identificó como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda…”
Ahora bien, en fecha 25 de junio de 2024, la representación del Municipio Chacao, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito en el que manifestó lo siguiente: “…Por los razonamientos antes expuestos, esta representación judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, muy respetuosamente, se OPONE, formalmente a la declaratoria de procedencia de la Medida de Amparo Cautelar acordada en la Sentencia Interlocutoria Nº 035/2024 de fecha 13 de junio de 2024, y solicita que se declare CON LUGAR la presente oposición formulada por esta representación municipal contra la mencionada Sentencia…”
Posteriormente en fecha 26 de junio de 2024, el apoderado judicial del Municipio Chacao, presentó nueva diligencia a través de la cual consignó escrito, donde manifestó lo siguiente: “En virtud de las razones antes expuestas, considera esta representación municipal que el Recurso de Apelación y la Oposición a la Medida de Amparo Cautelar son procedentes de conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República y, por cuanto, no está violando los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, es por ello, que solicitamos muy respetuosamente a este honorable Tribunal lo siguiente: (i) El cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de junio de 2024 hasta el día 25 de junio de 2024. (ii) Oír apelación interpuesta por esta representación municipal, contra la sentencia interlocutoria Nº 035/2024 de fecha 13 de junio de 2024, dictada por su digno Despacho, en el solo efecto devolutivo, como lo dispone el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente. (iii) Desestimar la petición realizada por la parte actora, mediante diligencia consignada el 25 de junio de 2024 ante su despacho, declarándola SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley”.
Es por ello que en fecha 01 de julio de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria Nº 043/2024, a través de la cual declaró lo siguiente: “1.- IMPROCEDENTE la APELACION ejercida en fecha 19 de junio de 2024, por el ciudadano Luis Manuel Reyes Caro, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.118.876, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº131.720, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 035/2024 de fecha 13 de junio de 2024, a través de la cual este Órgano Jurisdiccional declaró procedente la medida la medida Amparo Cautelar solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente FESTEJOS MAR, C.A. Así se declara”.
En 10 de julio de 2024, la representación del Municipio Chacao presentó diligencia mediante la cual expresó lo siguiente: “acudo ante su competente autoridad con el propósito de presentar formal oposición a las pruebas promovidas por los abogados Jhosua Elaine Flores Mogollón y José Domingo Fariña Yaya…”
En 10 de julio de 2024, la representación del Municipio Chacao presentó diligencia mediante la cual expresó lo siguiente: … “En este acto APELO formalmente de la Sentencia Interlocutoria Nº 043/2024…”
En 10 de julio de 2024, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria Nº 051/2024, a través de la cual ordenó lo siguiente: “1.- Se declara IMPROCEDENTE la oposición a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional ejercida por la representación del Municipio Chacao, en fecha 25 de junio de 2024.2.- Se RATIFICA lo ordenado en la sentencia Interlocutoria Nº 035/2024, a través de la cual este Juzgado declaró procedente la Medida de Amparo Constitucional solicitada en su oportunidad por FESTEJOS MAR, C.A. 3.- Se RATIFICA lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Nº 043/2024 de fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE LA APELACION ejercida en fecha 19 de junio de 2024 por la representación del Municipio Bolivariano Chacao del estado Miranda.”
Es por ello, que en fecha 15 de julio de 2024 y 17 de julio de 2024, la representación del Municipio Chacao, consignó diligencia mediante la cual APELÓ de la Sentencia Interlocutoria Nº 051/2024 de fecha 11 de julio de 2024. Vista la anterior apelación, este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante auto oyó la referida apelación. Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2024 se libró Oficio Nº 2024/199 dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa, a través del cual se le remitió legajo de copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la referida apelación.
En fecha 18 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 093/2024 mediante la cual Admitió el presente recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Ahora bien, en fecha 10 de marzo de 2025, la representación judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS MAR, C.A, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito donde expuso lo siguiente: “…desisto de la presente acción de manera total, expresa e irrevocable…”.
Es por ello, que en fecha 17 de marzo de 2025, esa representación consignó copia de la Planilla de Pago Nº 2400097724, emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de diciembre de 2024, por la cantidad de Bs. 773.107,74 y copia del pago de esa planilla efectuado por la contribuyente en fecha 23 de diciembre de 2024, a través de la entidad bancaria Banesco Banco Universal.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que, en fecha 10 de marzo de 2025, la representación judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS MAR, C.A, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito donde expuso lo siguiente: “…desisto de la presente acción de manera total, expresa e irrevocable…”.
Y visto que, en fecha 17 de febrero de 202025, la ciudadana Victoria Quintero Aguirre, titular de la cedula de identidad Nº V-26.499.631, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número Nº 314.981, en su carácter de apoderada judicial la Sociedad Mercantil “FESTEJOS MAR, C.A”, consignó copia de la Planilla de Pago Nº 2400097724, emitida por la Alcaldía de Chacao en fecha 23 de diciembre de 2024, por la cantidad de Bs. 773.107,74 y copia de la referencia pago Nº 3516128745 de fecha 23 de diciembre de 2024, pago efectuado por la contribuyente a través de la entidad bancaria Banesco Banco Universal.
En consecuencia, este Juzgado una vez revisadas las actas procesales, pudo constatar el cumplimento de la Sociedad Mercantil “FESTEJOS MAR, C.A”, a través de la respectiva Planilla consignada por esa representación y visto que la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la cuantía impuesta objeto de la presente controversia, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario, por lo que este Órgano Jurisdiccional Homologa el Pago realizado en fecha 23 de diciembre de 2024. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Joshua E. Flores M. y José Domingo Fariña Yaya, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.512.129 y V- 14.224.394, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 109.941 y 91.988, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FESTEJOS MAR, C.A.”; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. L/022.05/2024, dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, notificada a la recurrente en fecha 9 de mayo de 2024, la cual confirmó totalmente el reparo fiscal contenido en el Acta No. D.A.T-G.A.F 068-069-2023, por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.687.529,74), levantada en la auditoría fiscal y determinación de presuntas obligaciones tributarias, relacionadas con el Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y/o Índole Similar, desarrollada por la empresa hoy recurrente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023, e impuso una sanción de multa a la recurrente por la cantidad Diez Millones Seiscientos Cinco Mil Doscientos Trece Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 10.665.213,27) o el equivalente para esa fecha a la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Treinta y Un Euros Con Veintinueve (€ 269.031,29) según se desprende del propio acto administrativo.
Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de la Miranda, y a la Dirección de Administración Tributaria (DAT) del Municipio Chacao del estado Bolivariano de la Miranda. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
En el día de despacho de hoy veinticuatro (24) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto: AP41-U-2024-000054
RIJS/JEAN/ym.-
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