REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo 2025
214º y 166º
Asunto: AF47-U-2003-000114 (2190)
Sentencia Interlocutoria N°76/2025
En fecha 14 de noviembre de 2003, se recibiódel Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por laciudadana:Sheila Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número2.397.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números13.529, actuando en representación del contribuyenteVITTORIO CAPPA PETROLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.805.127, inscrito ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-08805127-7, propietario de EUROPA MOTORS,contra la Resolución N°GRLL-DJT-RJ-2003-120-00120 de fecha 11 de julio de 2003, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible por Ilegitimidad el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-PF-016-33-081 de fecha 29 de enero de 2003 y sus planillas de liquidación resultantes, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de cumplimiento de deberes formales correspondiente al período fiscal comprendido entre 04/03/2002 al 04/03/2003.

En fecha 26denoviembrede 2003, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 29de julio de 2004, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N°138/2004admitió la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Nº 1402 mediante la cual se declaróINADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de abril de 2024, se dejó constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 12 de marzo 2025, este Tribunal mediante auto declaró la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario por estar firme la Sentencia Nº 1402 de fecha 29 de marzo de 2012, emanada de este Órgano Jurisdiccional.



Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1402 de fecha 29 de marzo de 2012, emanada este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributariointerpuesto subsidiariamente al jerárquico por elcontribuyente VITTORIO CAPPA PETROLO propietario de EUROPA MOTORS,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechadoce (12) de marzode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto Nº AF47-U-2003-000114 (2190)
MSDPS/YGB/sart