REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2025
214º y 166º
Asunto: AF47-U-2002-000042
Antiguo: 1955
Sentencia Interlocutoria N°80/2025
En fecha dieciocho (18) de octubre del 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11/10/2002 por los ciudadanos Alberto Parra-Febres, José Rafael Belisario Rincón, y Abel Resende Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-682.621, V-7.832.938 y V-13.367.710, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 746, 34.357 y 82.711, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C. STEINWEG VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-30143003-4, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2002-000654, de fecha 08 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) notificada en fecha 20/09/2002, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en los ejercicios fiscales 01/01/1997 al 31/12/1997, 01/01/1998 al 31/12/1998, 01/01/1999 al 31/12/1999 y 01/01/2000 al 31/12/2000.
En fecha 28 de octubre del 2002, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 31 de enero del 2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 11/2003 a través de la cual ADMITEel recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 2024,se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 345/2024 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil C. STEINWEG VENEZUELA, C.A, y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del Tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
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En fecha 12 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 363/2024, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de marzo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 363/2024 de fecha 12 de diciembre de 2024emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilC. STEINWEG VENEZUELA, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de marzode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-2002-000042 (1955)
MSDPS/YGB/ymaz.
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