REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2025
214º y 166º
Asunto: AF47-U-2000-000057
Antiguo: 1555
Sentencia Interlocutoria N°83/2025
En fecha diez (10) de octubre del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10/10/2000 por el ciudadano Félix Hernández Richards, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.544.003, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 08 de noviembre de 1968, bajo el número 58, Tomo 70-A, la cual adsorbió por fusión a la compañía INELECTRA CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el número 52, Tomo 81-A. Pro, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de junio del 2000, y que corre inserto bajo el N° 72, Tomo 89, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaría, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-000302454-6, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2000-008 de fecha 31 de enero del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los periodos impositivos agosto de 1994 a diciembre de 1994.
En fecha 16 de octubre del 2000, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 21 de febrero del 2001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 23/2001 a través de la cual ADMITE el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 09 de diciembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 361/2024 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A, y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 15 de enero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 11/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de marzo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 11/2025 de fecha 15 de enero de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilINELECTRA, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechadiecisiete (17) de marzode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-2000-000057 (1555)
MSDPS/YGB/ymaz.
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