REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2025
214° y 166°

Asunto: AP41-U-2005-000247
Sentencia Interlocutoria N°85/2025

En fecha 23febrero de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de CaracasRecurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquicointerpuesto por el ciudadano: José Chaparro, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.593.264 actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN REFREACA C.A., con Registro Único de Información Fiscal número J-30630814-8; debidamente asistido por la ciudadana Belkis Delgado Prieto, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.167.811, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 63.570, contra la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico, que en consecuencia, confirmó laResolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 Código Orgánico Tributario)N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1549-141 de fecha 14 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01-01-2000 al 31-12-2000.

En fecha 01 de marzo de 2005, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 28 de noviembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 75/2005, mediante la cual seadmitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia N° 713mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 14 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de marzo 2025, este Tribunal mediante auto declaró la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario por estar firme la Sentencia N° 713 de fecha 26 de junio de 2006, emanada de este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra Sentencia N° 713 de fecha 26 de junio de 2006, emanada este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributariosubsidiario al Recurso Jerárquicointerpuesto por la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN REFREACA C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechadieciocho(18) de marzode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez











Asunto Nº AP41-U-2005-000247
MSDPS/YGB/sart