REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2025
214º y 166º
Asunto: AF47-U-1999-000005
Antiguo: 1989
Sentencia Interlocutoria N°94/2025

En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-6675 de fecha 19/11/2002 emanado de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13/07/1999 por el ciudadano Carlos Enrique Rosales Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.452.249, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil C.A. ESCULAPIO, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F)J-00012909-6, y en el Número de Información Tributaria (NIT) bajo el N° 0065712393, debidamente asistido por los abogados José Alberto Yanes García y Rogelio Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.129.912 y V-1.359.920, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 18.074 y 11.840, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-2382de fecha 05 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmo el contenido de la Resolución Culminatoria de sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-99-000045 de fecha 25 de mayo de 1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta en los periodos 01/11/1995 al 31/10/1996 y 01/11/1996 al 31/10/1997.

En fecha 08 de enero de 2003, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 18 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 375/2003a través de la cual ADMITE el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas.

En fecha 15 de enero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de enero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 10/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil C.A. ESCULAPIO y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 05 de febrero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 34/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 34/2025 de fecha 05 de febrero de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilC.A. ESCULAPIO,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatreinta y uno(31) de marzode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La SecretariaAccidental.


Yoise Muriel Aldana Zuñiga.




ASUNTO: AF47-U-1999-000005 (1989)
MSDPS/YMAZ.