REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2025
214º y 166º
Asunto: AF47-U-1997-000051 (1812)
Sentencia Interlocutoria N°71/2025
En fecha 19 de marzo de 2002,se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributariointerpuesto subsidiario al jerárquicopor el ciudadano Luis Rodríguez Esteves, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.187.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.080, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS MACOCA, C.A, con Registro Único de Información Fiscal J-07580947-5, contra la Resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DFD-C-098 de fecha 23 de junio de 1997 y las planillas de liquidación N° 03128, 03129, 03130, 03131, 03132, respectivamente, emitidas por las cantidades Bs. 212.500,00, Bs. 223.125,00, Bs 234.277,00, Bs. 168.750,00 y Bs. 177.201,00, correspondiente a los períodos de imposición de octubre, noviembre y diciembre de 1995, febrero y marzo de 1997, asimismo contra la Resolución N°HGJT-A-2000-289 de fecha 13 de abril de 2000, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 30 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó SentenciaInterlocutoria N° 198/2003a través de la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1306a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 12 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 06 de marzo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaDefinitiva N° 1306de fecha 29 de abril de 2011emanada de este Órgano Jurisdiccional, interpuesto por la sociedad mercantil EQUIPOS MACOCA, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaseis (06) de marzode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO:AF47-U-1997-000051 (1812)
MSDPS/YGB/nald.
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