REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SME-L-2024-000030
PARTE ACTORA: WILLIAM PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.- 22.108.286.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ K. ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula Nro. V.- 12.971.192, I.P.S.A. Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO C.A. (AGRIDOCA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se evidencia de actas procesales, que el presente procedimiento fue instaurado por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo recibida la presente demanda en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en fecha 14/03/2024, siendo presentada la misma por el ciudadano: WILLIAM PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.- 22.108.286., asistido por la Abogada LUZ K. ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula Nro. V.- 12.971.192, I.P.S.A. Nº 109.318., contra la entidad de trabajo: AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO C.A. (AGRIDOCA).
Causa que luego de ser distribuida, correspondió su conocimiento a este Juzgado 3ero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual le dio por recibido el 15/03/2024 (F.08 única pieza), ordenándose un despacho saneador en fecha 19/03/2024 (F. 11 única pieza).
Así las cosas, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la última actuación de la parte actora fue el día 14/03/2024,(F. 02 al 07), oportunidad en que interpuso la demanda y la ultima actuación del Tribunal, fue el 19/03/2024 (F. 12 única pieza), ocasión en que se libro Boleta de Notificación a la parte Demandante; no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:
... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).
Articulado este, que aunado al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, convalidan el hecho cierto de que desde el día 14/03/2024 hasta la presente fecha la parte no han mostrado interés en sostener el presente juicio, siendo evidente que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso, existiendo un notado desinterés procesal.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena fijar Cartel de Notificación dirigido a la parte demandante, en la cartelera del Tribunal de este Circuito Laboral, por un lapso de diez (10) días de despacho, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/2009 con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO caso Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DOMINGO CABRERA ESTEVEZ.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2025. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. MARIANELA RODRIGUEZ
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