REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2024-000274
PARTE ACTORA: LILO ANTONIO IANNACCI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-5.949.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-12.263.726., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.206.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano OTTO ALEXANDER ORTEGA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.896, Propietario de la FINCA LA GUACHARACA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA E. PENSA CESAR venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.660.383, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 48.112.
MOTIVO: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Veinte (20) de Marzo de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JHONNY L. OVIEDO V., Cédula de Identidad Nro. V.- 16.567.381., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparencia Únicamente de la parte demandada ciudadano OTTO ALEXANDER ORTEGA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.896, propietario de la FINCA LA GUACHARACA, a través de su Apoderada Judicial Abogada CRISTINA E. PENSA CESAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.383, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 48.112., cualidad que consta en Poder Apud Acta que riela a los autos., y de la incomparecencia de la parte actora, LILO ANTONIO IANNACCI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-5.949.190., quienes no comparecieron ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Así las cosas, la Apoderada de la Parte Demanda, manifestó en este acto que en virtud de la Incomparecía de la parte actora, solicita en este acto le sean entregados sus medios probatorios que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, petición que fue acordada por esta Juzgadora.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano LILO ANTONIO IANNACCI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-5.949.190., contra el ciudadano OTTO ALEXANDER ORTEGA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.896, Propietario de la FINCA LA GUACHARACA.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
El Aguacil,

Jhonny L. Oviedo.

EN ESTE ACTO LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA RECIBIO SUS MEDIOS PROBATORIOS

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,