REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000011
PARTE ACTORA: WILLIAMS ROBERTO JAIME VARGAS, JOSE JULIAN CORDERO PEREZ, RAMON ANTONIO PINTO PIMENTEL, YONATHAN JOSUE CORDERO ALAMBARRIO y JESUS GREGORIO CAMACARO PEROZO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.690.893., V-19.284.329., V-20.810.042., V-26.504.263., y V-10.642.799., en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.263.726., e inscrito en I.P.S.A con el N° 176.206., y CARMEN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.810.232, inpreabogado 173.493.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUANA ROSA LUJAN DE GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.868.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORY J. RODRIGUEZ H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.769, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 152.552.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Veinticuatro (24) de Marzo de 2025, siendo las 02:00 p.m., comparecieron ante este despacho el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.263.726., e inscrito en I.P.S.A con el N° 176.206., Apoderado Judicial de la parte actora los ciudadanos WILLIAMS ROBERTO JAIME VARGAS, JOSE JULIAN CORDERO PEREZ, RAMON ANTONIO PINTO PIMENTEL, YONATHAN JOSUE CORDERO ALAMBARRIO y JESUS GREGORIO CAMACARO PEROZO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.690.893., V-19.284.329., V-20.810.042., V-26.504.263., y V-10.642.799., en su orden., cualidad que consta a los autos, y el Abogado GREGORY J. RODRIGUEZ H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.769, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 152.552., Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadana JUANA ROSA LUJAN DE GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.868.576., cualidad que consta en Poder Apud Acta que riela a los autos, quienes solicitan a la ciudadana Juez considere la posibilidad de anticipar y realizar la audiencia preliminar, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Así la cosa, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS; 1)WILLIAMS ROBERTO JAIME VARGAS, Que se desempeño durante el tiempo señalado en el Pentitum del libelo, desde el 10 de octubre del año 2021 hasta el 06 de enero del año 2023, en el cargo de Tractorista y operador de cosechadora, en un horario de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a domingo sin días de descanso en cada semana respectiva. Siendo su salario semanal devengando desde su ingreso hasta la fecha de su despido el equivalente a Cien (100$) Dólares Americanos semanales, para un salario normal diario de catorce dólares con veintinueve centavos (14,29 $), salario que siempre le fue cancelado por el patrono, en efectivo y en la moneda antes descrita y que la empresa a negado a pagarle la prestación de la antigüedad y demás conceptos laborales acumulados, y en tal sentido reclama la suma demandada que corresponde a la cantidad total de siete mil seiscientos setenta y tres con cuatro centavos dólares (7.673,04), en este sentido la Parte demandada; a través de su Apoderado Judicial manifiesta que niega y rechaza el salario alegado por la parte demandante. Así mismo, manifiesta que las acreencias del ex trabajador WILLIAMS ROBERTO JAIME VARGAS, deben ser calculadas en base a su salario real. De igual forma, NIEGA Y RECHAZA los conceptos reclamados tales como indemnización por despido injustificado por cuanto el ex trabajador no fue despedido, así como las vacaciones no disfrutadas periodo 2021-2022, vacaciones fracción 3 meses 2022-2023, bono vacacional no devengado periodo 2021-2022, bono vacacional fraccionado fracción 3 meses 2022-2023, utilidades periodo 2022, prestaciones sociales por 1 año, 2 meses y 27 días, indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios, Gaceta Oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados; ya que de los medios probatorios que fueron traídos al proceso, se demuestra el salario real del trabajador, que el trabajador no fue despedido y la improcedencia de los conceptos peticionados por Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido, Intereses Moratorios, Días de Descanso y Feriados Laborados, al igual que el monto demandado por Prestaciones Sociales. 2) JOSE JULIAN CORDERO PEREZ, Que se desempeño durante el tiempo señalado en el Pentitum del libelo; desde el 06 de junio del año 2022 hasta el 30 de diciembre del 2022, en el cargo de Tractorista, en un horario de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a domingo sin días de descanso en cada semana respectiva. Siendo su salario semanal devengando desde su ingreso hasta la fecha de su despido el equivalente a (40$) dólares americanos semanales, para un salario normal diario de cinco dólares con setenta y un centavos (5,71$), salario que siempre le fue cancelado por el patrono, en efectivo y en la moneda antes descrita y que la empresa a negado a pagarle la prestación de la antigüedad y demás conceptos laborales acumulados, y en tal sentido reclama la suma demandada que corresponde a la cantidad total de MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y OCHO DOLARES (1.312,58); en este sentido la Parte demandada; a través de su Apoderado Judicial manifiesta que niega y rechaza el salario alegado por la parte demandante. Así mismo, manifiesta que las acreencias del ex trabajador JOSE JULIAN CORDERO PEREZ, deben ser calculadas en base a su salario real. De igual forma, NIEGA Y RECHAZA los conceptos reclamados tales como indemnización por despido injustificado por cuanto el ex trabajador no fue despedido; así como las vacaciones fraccionadas fracción siete meses 2022, bono vacacional fraccionado fracción siete meses 2022, utilidades fraccionadas fracción siete meses 2022, prestaciones sociales por seis meses y 24 días de servicios, indemnización por despido no autorizado, prestaciones sociales 6 meses 24 días de servicio, intereses moratorios, Gaceta Oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, pago de días de descanso y feriados laborados y no remunerados; ya que de los medios probatorios que fueron traídos al proceso, se demuestra el salario real del trabajador, que el trabajador no fue despedido y la improcedencia de los conceptos peticionados por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Intereses Moratorios, Días de Descanso y Feriados Laborados, al igual que el monto demandado por Prestaciones Sociales. 3) RAMON ANTONIO PINTO PIMENTEL, Que se desempeño durante el tiempo señalado en el Pentitum del libelo; desde el veintiocho (28) de Abril del año 2021 hasta el veintiséis (26) de diciembre del 2022, en el cargo de Tractorista, en un horario de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a domingo sin días de descanso en cada semana respectiva. Siendo su salario semanal devengando desde su ingreso hasta la fecha de su despido el equivalente a (40$) dólares americanos semanales , para un salario normal diario de cinco dólares con setenta y un centavos (5,71$), salario que siempre le fue cancelado por el patrono, en efectivo y en la moneda antes descrita y que la empresa a negado a pagarle la prestación de la antigüedad y demás conceptos laborales acumulados, y en tal sentido reclama la suma demandada que corresponde a la cantidad total de CUATRO MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA DOLARES (4.061,60); en este sentido la Parte demandada; a través de su Apoderado Judicial manifiesta que niega y rechaza el salario alegado por la parte demandante. Así mismo, manifiesta que las acreencias del ex trabajador RAMON ANTONIO PINTO PIMENTEL, deben ser calculadas en base a su salario real. De igual forma, NIEGA Y RECHAZA los conceptos reclamados tales como indemnización por despido injustificado por cuanto el ex trabajador no fue despedido; así como las vacaciones no disfrutadas periodo 2021-2022, bono vacacional no devengado periodo 2021-2022, vacaciones fraccionadas fracción ocho meses 2022, bono vacacional fraccionado, fracción 8 meses, utilidades periodo 2022, prestaciones sociales por un año 7 meses y 28 dias de servicio , indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios, Gaceta Oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados; ya que de los medios probatorios que fueron traídos al proceso, se demuestra el salario real del trabajador, que el trabajador no fue despedido y la improcedencia de los conceptos peticionados por vacaciones no disfrutadas periodo 2021-2022, bono vacacional no devengado periodo 2021-2022, vacaciones fraccionadas fracción ocho meses 2022, bono vacacional fraccionado, fracción 8 meses, utilidades periodo 2022, indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios, Gaceta Oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados, al igual que el monto demandado por Prestaciones Sociales. 4) JESUS GREGORIO CAMACARO PEROZO, Que se desempeño durante el tiempo señalado en el Pentitum del libelo; desde el 15 de Mayo del año 2021 hasta el 28 de diciembre del año 2022, en el cargo de Tractorista, en un horario de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a domingo sin días de descanso en cada semana respectiva. Siendo su salario semanal devengando desde su ingreso hasta la fecha de su despido el equivalente a (40$) dólares americanos semanales , para un salario normal diario de cinco dólares con setenta y un centavos (5,71$), salario que siempre le fue cancelado por el patrono, en efectivo y en la moneda antes descrita y que la empresa a negado a pagarle la prestación de la antigüedad y demás conceptos laborales acumulados, y en tal sentido reclama la suma demandada que corresponde a la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y OCHO DOLARES (3.924,38); en este sentido la Parte demandada; a través de su Apoderado Judicial manifiesta que niega y rechaza el salario alegado por la parte demandante. Así mismo, manifiesta que las acreencias del ex trabajador JESUS GREGORIO CAMACARO PEROZO, deben ser calculadas en base a su salario real. De igual forma, NIEGA Y RECHAZA los conceptos reclamados tales como indemnización por despido injustificado por cuanto el ex trabajador no fue despedido; así como las vacaciones no disfrutadas periodo 2021-2022, bono vacacional no devengado periodo 2021-2022, vacaciones fraccionadas fracción Siete meses 2022, bono vacacional fraccionado, fracción 7 meses, utilidades periodo 2022, prestaciones sociales por un año 7 meses y 13 días de servicio, indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios. Gaceta Oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados; ya que de los medios probatorios que fueron traídos al proceso, se demuestra el salario real del trabajador, que el trabajador no fue despedido y la improcedencia de los conceptos peticionados por vacaciones no disfrutadas periodo 2021-2022, bono vacacional no devengado periodo 2021-2022, vacaciones fraccionadas fracción Siete meses 2022, bono vacacional fraccionado, fracción 7 meses, utilidades periodo 2022, indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios. Gaceta Oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados, al igual que el monto demandado por Prestaciones Sociales. 5) YONATHAN JOSUE CORDERO ALAMBARRIO, Que se desempeño durante el tiempo señalado en el Pentitum del libelo; desde el 18 de mayo 2022 hasta el 29 de diciembre del año 2022, en el cargo de OBRERO GENERAL, en un horario de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a domingo sin días de descanso en cada semana respectiva. Siendo su salario semanal devengando desde su ingreso hasta la fecha de su despido el equivalente a (30$) dólares americanos semanales , para un salario normal diario de cuatro dólares con veintinueve y un centavos (4,29$), salario que siempre le fue cancelado por el patrono, en efectivo y en la moneda antes descrita y que la empresa a negado a pagarle la prestación de la antigüedad y demás conceptos laborales acumulados, y en tal sentido reclama la suma demandada que corresponde a la cantidad total de MIL CIENTO DIECISIETE CON CUARENTA Y OCHO DOLARES (1.117,48), en este sentido la Parte demandada; a través de su Apoderado Judicial manifiesta que niega y rechaza el salario alegado por la parte demandante. Así mismo, manifiesta que las acreencias del ex trabajador YONATHAN JOSUE CORDERO ALAMBARRIO, deben ser calculadas en base a su salario real. De igual forma, NIEGA Y RECHAZA los conceptos reclamados tales como indemnización por despido injustificado por cuanto el ex trabajador no fue despedido; así como las vacaciones fraccionadas fracción siete meses 2022, bono vacacional fraccionado siete meses 2022, utilidades fraccionadas fracción siete meses 2022, prestaciones sociales por siete meses once días de servicio, indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios. Gaceta oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados; ya que de los medios probatorios que fueron traídos al proceso, se demuestra el salario real del trabajador, que el trabajador no fue despedido y la improcedencia de los conceptos peticionados por vacaciones fraccionadas fracción siete meses 2022, bono vacacional fraccionado siete meses 2022, utilidades fraccionadas fracción siete meses 2022, indemnización por despido no autorizado, intereses moratorios. Gaceta oficial No 43.099 de fecha 18 de noviembre del año 2024, días de descanso y feriados laborados y no remunerados, al igual que el monto demandado por Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Conforme a lo acordado ambas partes de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios acuerdan la parte demandada ciudadana JUANA ROSA LUJAN DE GARCIAS, accede a pagar a la parte demandante 1) WILLIAMS ROBERTO JAIME VARGAS, cedula de identidad 15.690.893, la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (2.950$); 2) JOSE JULIAN CORDERO PEREZ, Cedula de identidad 19.284.329, la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (450$), 3)RAMON ANTONIO PINTO PIMENTEL, Cedula de identidad 20.810.042, la cantidad de MIL CIEN DOLARES (1.100$); 4) JESUS GREGORIO CAMACARO PEROZO, cedula de identidad 10.642.799, la cantidad de MIL CIEN (1.100$); 5) YONATHAN JOSUE CORDERO ALAMBARRIO Cedula de identidad 26.504.263; la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400$); sumando los montos por los cinco trabajadores dando un total SEIS MIL DÓLARES (6.000$), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales, el cual se realizara en un único pago el día 24 de marzo del 2025, en Bolívares a la tasa de cambio del día emitida por el Banco Central de Venezuela, por medio de transferencia bancaria a la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada CARMEN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.810.232, inpreabogado 173.493., cuyo comprobante se consignara, posteriormente por medio de diligencia respectiva. Las mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, a su vez, el representante del trabajador, por su parte, acepta que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante las audiencias realizadas no son procedentes y que solo se le adeuda a su representado los conceptos convenidos por la demandada. Así mismo, LA PARTE DEMANDANTE declara: expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas nada queda a deberle, la ciudadana JUANA ROSA LUJAN DE GARCIAS, anteriormente identificada, por prestaciones sociales acreencias laborales u otros conceptos laborales queda terminada como fue la relación de trabajo, así como cualquier vinculo laboral o cualquier naturaleza entre las partes, de igual manera los extrabajadores renuncian expresamente cualquier otra pretensión presente o futura contra el patrono. El representante judicial del accionante y LA DEMANDADA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. TERCERO: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que la parte demandada se compromete a consignar por ante este despacho la constancia o la fotocopia de la transferencia realizada por la demandada a la parte actora, una vez conste el prenombrado medio probatorio a los autos, se ordenara el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. Así mismo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez



El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA