REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2024-000217
PARTE ACTORA: MARIA JOSE DOS SANTOS C., venezolana, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-25.163.408.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGNIDHY C. ESPINOZA V., y CARMEN R. ALFONSO I., venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V.-14.981.112., y 20.272.149., e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.056., y 206.778., en su orden.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT Y SALOON DE DIVERSIONES LA GARZA BLANCA S.R.L., inscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 02, Folio 02 al 05 vto, del libro de Registro de Comercio Nro. 60 adc de fecha 08/11/1991, en la persona de su representante legal el ciudadano: YOAO DE ABREU CALDEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.510.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL S. MENDOZA E., CESAR A. DAVILA M., y FELIX M. POLITO L., venezolanos, identificados con la cedula de identidad Nro. V.-, 11.546.596., V- 4.410.634 y V-27.419.360., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.639., 70.622., y 324.319., en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de 2025, siendo las 09:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ESTEIKYS JAIMES, Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.610., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparencia Únicamente de la parte demandada BAR RESTAURANT Y SALOON DE DIVERSIONES LA GARZA BLANCA S.R.L., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados DANIEL S. MENDOZA E., BORELLI M. VERONICA M., y FELIX M. POLITO L., venezolanos, identificados con la cedula de identidad Nro. V.-11.546.596., V-17.796.664 y V-27.419.360., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622., 128.774., y 324.319., en su orden, cualidad que consta en Poder Apud Acta que riela a los autos., y de la incomparecencia de la parte actora, MARIA JOSE DOS SANTOS C., venezolana, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-25.163.408., quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la ciudadana MARIA JOSE DOS SANTOS C., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula Nro. V.-25.163.408., contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT Y SALOON DE DIVERSIONES LA GARZA BLANCA S.R.L.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,


Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,

El Aguacil,

Esteikys Jaimes.