REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Marzo de 2.025
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000214
PARTE ACTORA: LUIS E. SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-15.868.157.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA FULL 2021, C.A., representada por los ciudadanos ADEL SSAEB., y DAMEN A. SSAEB K., venezolanos, titular de la cédula de identidad V-13.352.722 y V-28.478.198.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE y YANITZA FIGUEROA, venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V.-14.272.060., y V.-15.690.358., e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.652 y 250.800, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de 2.025, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado, por una parte, el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.839.608, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.007, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.157, tal como consta de poder que corre inserto en este expediente y por la otra, la abogada YANITZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.358, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.800, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA FARMA FULL 2021, C.A., plenamente identificada en autos, representación que consta en poder apud acta el cual corre inserto en este expediente y previo acuerdo entre las partes, solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para suscribir, ante esta sede judicial, una TRANSACCIÓN en la presente causa, manifestando que mediante conversaciones extrajudiciales, han llegado a un acuerdo que pondrá fin a la presente demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la Juez, acuerda lo solicitado por las partes, ya que mediante la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, por lo que, se pasó a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que ostenta y encontrándose presente el ex trabajador a través de su Apoderado Judicial y en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción: PRIMERA: La entidad de trabajo FARMACIA FARMA FULL 2021, C.A., parte demandada en la presente causa conviene que prestó sus servicios personales única y exclusivamente para su representada en la calle 32 con Avenida 39, sector el palito de Acarigua del estado Portuguesa, desde el 11-08-2023, ocupando el cargo de cajero integral, en los términos y condiciones especificados en la demanda, hasta el 22-06-2024, pero niega y rechaza que adeude las cantidades que reclama por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que el salario señalado como devengado no era el real, en consecuencia, ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro la relación de trabajo y la forma de su terminación, así mismo, acepta y reconoce la representación del extrabajador que durante la vigencia de la relación laboral su representado recibió oportunamente el salario y que él mismo siempre fue pagado en la moneda de curso legal en Venezuela, vale decir, en Bolívares; de igual forma conviene en que se le pagó oportunamente el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; que disfruto de sus dos días de descanso semanal obligatorio y que le fueron pagados oportuna y correctamente los días de descanso correspondientes; que las horas extraordinarias que eventualmente pudieron haberse generado, le fueron pagadas oportuna y correctamente; solo adeudando la parte patronal, una diferencia por concepto de Prestaciones Sociales en lo que respecta a las fracciones generadas por el tiempo de servicio, conviniendo la demandada pagarlos a través del presente acuerdo en este mismo acto; en virtud de que el demandante reconoce que nada se adeuda por los demás conceptos reclamados en la demanda por haberlos recibido oportunamente durante la relación de trabajo, conviniendo en dar por terminado el presente procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. Analizados por las partes, los conceptos demandados, y discutido ampliamente a través de reuniones extrajudiciales entre las partes, se procedió a recalcular lo pedido, en base al salario efectivamente devengado y expresamente aceptado por el demandante, resultando a favor del ex trabajador la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.600,00). La suma convenida comprende prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como una bonificación única y especial que no tiene carácter salarial, que cubrirá cualquier diferencia que pueda surgir a favor del ex trabajador, producto de la relación de trabajo que los unió, conviniendo expresamente el demandante en que queda incluido en la presente transacción, cualquier concepto distinto a los señalados, que le correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que existió, manifestando la representación del ex trabajador, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vínculo laboral que unió al demandante y al demandado; en consecuencia, la apoderada judicial de la demandada ofrece pagar al demandante, la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.600,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta 01020165980100025738 del banco de Venezuela a nombre de Sady Olivo, quien es el apoderado judicial del demandado, los cuales declara recibe conforme en este acto la apoderada judicial.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena en este mismo acto, la devolución de los medios probatorios, por lo que se establece el desglosé de los medios probatorios que fueron consignados y anexados al expediente en virtud de que la causa estaba dentro del lapso para ser remitida a juicio, para que los mismos sean devueltos a las partes, ordenándose así mismo, la expedición de copias certificadas a las partes, y por ultimo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
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