REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Catorce (14) de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º.

Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de marzo de 2.025, inserta al folio trescientos ochenta y tres (383) de la tercera pieza, por el abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito se me expida dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa Agropecuaria El Freno C.A, inserta a los folios desde el 85 al 91, ambos inclusive de la pieza principal…

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, se evidenció que los folios ochenta y cinco (85) al noventa y uno (91) de la pieza principal reposan en el expediente copias simples y no originales. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la parte solicitante. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________, y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00737-A-23 Acumulado Nº 00674-A-23.-