REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Cinco (05) de Marzo de 2.025.
Años: 214º y 166º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.912.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.626.-
DEMANDADO: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.354.548.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Yldelgar Gavidia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Transacción)
EXPEDIENTE: Nº 01016-A-25
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana, MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.912, debidamente asistida por el abogado Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.626, en contra del ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.354.548, asistido por el abogado Yldelgar Gavidia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha treinta (30) de enero de 2.025, se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.912, debidamente asistido por el abogado Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.626. Acompaña la demandante en su libelo, sus respectivas documentales, cursante al folio uno (01) al folio sesenta y seis (66).
En fecha tres (03) de febrero de 2.025, inserto al folio sesenta y siete (67), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 01016-A-25. Seguidamente, cursante al folio sesenta y ocho (68), en fecha seis (06) de febrero 2025, este Tribunal dictó auto de admisión, así mismo ordenó librar boleta de citación al demandado en autos.
Acto seguido, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.025, inserto al folio sesenta y nueve (69), se recibió diligencia de la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, ampliamente identificada en el presente juicio, asistida por el abogado Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.626, mediante el cual confirió poder Apud Acta a dicho abogado Antonio José Godoy Chinchilla y, al abogado Ricardo Gómez Scott, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.811.
Cursa al folio setenta (70) al folio setenta y cinco (75), de fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, se recibió escrito de acuerdo transaccional, presentado por la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, en su condición de demandante, debidamente asistida por su apoderado el abogado Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.626, por el otro lado, el demandado ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, asistido por el abogado Yldelgar Gavidia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200, ampliamente identificado en autos, mediante el cual expusieron:
….Omissis…
…“Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de partición de bienes concubinarios y fundamentados en las previsiones de los artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos acordado el siguiente acuerdo transaccional: Primero: Los ciudadanos MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, como consecuencia de la disolución de su unión estable de hecho que mantuvieron entre el 18 de noviembre de 1997 y el 20 de septiembre de 2021, declarada mediante sentencia dictada ya definitivamente firme y ejecutoriada- el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerdan la liquidación de los bienes comunes en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno.- Segundos: Los intervinientes en el proceso de partición MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, convienen expresamente en que el patrimonio de la comunidad está constituido por los bienes siguientes: 1) Una vivienda que fabricaron, conjuntamente, en una parcela de terreno propio de 360 metros cuadrados, ubicado en el Barrio El Bosque de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y con los siguientes linderos: Frente, Carrera 6 y mide 12 metros; Fondo, terrenos que son o fueron de Julio Gandica y mide 12 metros; Lado derecho, Daniel Gandica y mide 30 metros y, Lado izquierdo, Gregorio Chacón y mide 30 metros, casa con las siguientes características: techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisados, puestas y ventanas de hierro, vidrio y madera y está constituida por 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, cocina comedor, recibo, porche y garaje, y cercas perimetrales de bloque y rejas metálicas, y fue levantada en un terreno adquirido a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 22 de abril de 1997, bajo el N° 36 del Tomo 1, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.- 2) Vivienda ubicada en la Urbanización Los Malabares, Manzana "C", Casa N° 11, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con carta de adjudicación N° 361001039511 de fecha 20 de mayo de 2009, a nombre de MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ.- 3) Una tercera parte de los derechos sobre la vivienda No 15-223, ubicada en el Barrio La Arenosa, Calle 11 entre Carreras 15 y Avenida Simón Bolívar, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, levantada sobre un terreno propio de 841,34 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: Norte, solar y casa de Pedro Mejías con 59 metros; Sur, solar y casa de Senovia Velásquez, con 59 metros; Este, solar y casa de Carmen Lorben, con 14,30 metros y, Oeste, con la Calle 11, con 14,22 metros; la casa está construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento y constituida por cinco habitaciones, recibo, zaguán, porche, cocina, comedor, dos baños, garaje y está cercada con bloques; adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el 3 de marzo de 2016, bajo el No 2016.146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.13646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; 4) Unidad de producción agropecuaria, denominada La Querenda, fomentada sobre una superficie de 68,95 hectáreas, en terrenos del instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en sector Caño Indio, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: Norte, terreno ocupado por Víctor Zambrano; Sur, Caño Indio; Este, terreno ocupado por Victor Zambrano, Ana Canales y Wilmer Zambrano y, Oeste, terreno ocupado por Pedro Aranda; con Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, expedida por el INTI bajo el No 18243121615RTAT1000131, a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, aprobado por el Directorio de Instituto en Sesión Extraordinaria 224-14 de fecha 4 de septiembre de 2014, inscrita en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el N° 64, folios 132 y 133, Tomo 3369 del 4 de septiembre de 2014, predio con las siguientes mejoras y bienhechurias: i) Deforestación, mecanización y siembra de pastos sobre aproximadamente el 90% de la superficie de la parcela; ii) Casa habitación, Galpón de almacenamiento, vaquera de ordeño, corrales y cochinera; iii) árboles frutales y siembras de maíz y leguminosas en los ciclos de invierno y norte verano; iv) cercas perimetrales y de divisiones internas de alambres con púas, estantillos y botalones de madera y, v) Perforación de suministro de agua para el uso doméstico y para los animales; siendo importante señalar que inicialmente los concubinos se fundaron en una parcela de terreno, también del INTI, de 11 hectáreas con 88 áreas que forman parte del predio La Querenda, adquiridas, a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 6 de septiembre de 2004, bajo el N° 21, folios 1 al 2 del Tomo VI, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año.- 5) 86 bóvidos, asentados en la finca La Querenda, con Certificado de Vacunación, Código h5px8Cd705, registrado el 9 de julio de 2019 y Código de Actividades de Programación de Erradicación de Brucelosis, tatuados con los hierros: i) de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, de acuerdo a Instrumenta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 26 de diciembre de 1989, bajo el N° 67, folios 31 y 32, Protocolo primero del Cuarto Trimestre del mismo año y, ii) de MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, inscrito en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 15 de octubre de 2021, bajo el N° 01, folios 1 al 3, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año.- 6) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 41VPAG.-Serial de Carrocería: AJFINB14047.- Serial de Motor: 1.6 CIL.- Marca: FORD.- Modelo: LARIAT XLT.- Año: 1992.- Color: BLANCO Y ROJO.- Clase: CAMIONETA.- Tipo: PICK-UP.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 25949816 N° AJFINB14047-3-2, del 25 de abril de 2007, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.- 7) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A68AZOA.- Serial de Carrocería: 8ZCRRRBZ4AV403929.- Serial de Motor: 287505.- Marca: CHEVROLET.-Modelo: LUV/3.5 4X2 TIA CIA.- Año: 2010.- Color: BLANCO.- Clase: CAMIONETA.- Tipo: PICK-UP D/CABINA.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 31844468 N° 8ZCRRRBZ4AV403929-2-1, del 18 de noviembre de 2014, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.- 8) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AE45ITK.- Serial de Carrocería: 8YPZF 16N7ABA10697.- Serial de Motor: AA10697.-Marca: FORD.- Modelo: FIESTA/FIESTA.- Año: 2010.- Color: BLANCO.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN,- Uso: PARTICULAR.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 160103233716 Nº 8YPZF16N7ABA70697-3-2, del 16 de septiembre 2016, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.- 9) 48 tubos petroleros de 2,5, 3 y 4 pulgadas de diámetro por 9,50 metros de largo.- Tercero: Las partes intervinientes en este proceso de partición acordaron in situ la división de las mejoras y bienhechurías de la finca La Querenda, de los semovientes y de los tubos petroleros, con asesoría del Ingeniero MARIO RAMÓN URQUIOLA ESCALONA, Cédula de Identidad N° 12.238.287 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No 160.533, quien realizó el correspondiente levantamiento topográfico y elaboró la planimetría de cada lote.- Cuarto: Los intervinientes en el proceso de partición MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, han determinado que los bienes nombrados se dividirán de la manera siguiente: 1) Corresponden a MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y se le adjudican en plena propiedad, los bienes siguientes: i) Vivienda ubicada en la Urbanización Los Malabares, Manzana "C". Casa N° 11, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con carta de adjudicación N° 361001039511 de fecha 20 de mayo de 2009.- ii) La tercera parte de los derechos sobre la vivienda N° 15-223, ubicada en el Barrio La Arenosa, Calle 11 entre Carreras 15 y Avenida Simón Bolívar, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, levantada sobre un terreno propio de 841, 34 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: Norte, solar y casa de Pedro Mejías con 59 metros; Sur, solar y casa de Senovia Velásquez, con 59 metros; Este, solar y casa de Carmen Lorben, con 14,30 metros y, Oeste, con la Calle 11, con 14,22 metros; la casa está construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento y constituida por cinco habitaciones, recibo, zaguán, porche, cocina, comedor, dos baños, garaje y está cercada con bloques; adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el 3 de marzo de 2016, bajo el N° 2016.146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404. 16.3.1.13646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.- iii) El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías de la unidad de producción agropecuaria, denominada La Querenda, lote denominado, en lo adelante, Finca lo Victoria, fomentada sobre un área de 33,98 hectáreas, con los siguientes linderos: Norte, Victor Zambrano; Sur, Caño Indio y Wilmer Zambrano; Este, Victor Zambrano, Anna Aranda y Flor Aranda y. Oeste, Ubaldo Camargo Luna y mensurada (Coordenadas UTW WGS84m Datum Regven) de la manera siguiente: partiendo del punto P-4 con coordenadas E=490.532,03 N=937.434,58 y con una distancia de 197.50 metros llegamos al P-5 con coordenadas E=490.697 N=937.326; luego del P-5 y con una distancia de 874.01 metros llegamos al P-6 con coordenadas P-6 E=490.655 N=936.453; luego del P-6 y con una distancia de 317.57 metros llegamos al P-7 con coordenadas E=490.636 N=936.136; luego del P-7 y con una distancia de 435.00 metros llegamos al P-8 con coordenadas E=491.068 N=936.187; luego de P-8 y con una distancia de 63.39 metros llegamos al P-9, y con una distancia de 225.14 metros, llegamos al P-10, con coordenadas E=491.139 N=936.194; luego del P-10 y con una distancia de 55.32 metros, llegamos al P-11, con coordenadas E=491.085 N=935.957; luego del P-11 y con una distancia de 344,27 metros llegamos al P-12 con coordenadas E=490.749 N=935.882; Luego del P-12 y con una distancia de 692,73 metros llegamos al P-13; luego del P-13 y con una distancia de 70,72 metros llegamos al P-14, con coordenadas E= 490.485,34 N=936.464, 14, donde se cierra la poligonal (se acompaña el respectivo plano, marcado Anexo 1).- iv) Cuarenta y tres bovinos que ya fueron marcados con el hierro de la adjudicataria y que se encuentran asentados en la hoy finca La Victoria.- v) El Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A68AZOA.- Serial de Carrocería: 8ZCRRRBZ4AV403929.- Serial de Motor: 287505.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: LUV/3.5 4X2 TIA CIA.- Año: 2010.- Color: BLANCO..Clase: CAMIONETA.- Tipo: PICK-UP DICABINA.- Uso: CARGA y: v) 29 tubos petroleros de 2,5, 3 y 4 pulgadas de diámetro por 9,50 metros de largo.-2) Corresponden a UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA y se le adjudican en plena propiedad, los bienes siguientes: i) La vivienda fabricada sobre un terreno propio de 360 metros cuadrados, ubicado en el Barrio El Bosque de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y con los siguientes linderos: Frente, Carrera 6 y mide 12 metros; Fondo, terrenos que son o fueron de Julio Gandica y mide 12 metros; Lado derecho, Daniel Gandica y mide 30 metros y, Lado izquierdo, Gregorio Chacón y mide 30 metros, casa con las siguientes características: techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisados, puestas y ventanas de hierro, vidrio y madera y está constituida por 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, cocina comedor, recibo, porche y garaje, y cercas perimetrales de bloque y rejas metálicas ii) El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías de la unidad de producción agropecuaria, que se seguirá denominando La Querenda y la vivienda de habitación familiar construida sobre este lote, fomentada sobre un área de 34,70 hectáreas, con los siguientes linderos: Norte, Víctor Zambrano; Sur carretera engranzonada y Milagros Delgado; Este, Milagros Delgado y Oeste, Pedro Aranda; y mensurada (Coordenadas UTW WGS84m Datum Regven) de la manera siguiente: se comenzó del punto P-l con coordenadas E=490.131 N=936.938 y con una distancia de 804.96 metros, y se llega al P-2 con coordenadas E=490.200 N=937.200; luego de P-2 y con una distancia de 414.45 metros llegamos al P-3 con coordenadas P-3 E=490.267 N=937.209; luego P-3 y con una distancia de 317.27 metros llegamos al P-4 con coordenadas P-4 E=490.532,03 N=937.434,58; luego del P-4 y con una distancia de 971,50 metros llegamos al P-1,4 con coordenadas P-1,4 E=490.485,34 N=936464,14:luego del 1P-1,4 y con una distancia de 165.70 metros llegamos al P-1,3, con coordenadas P-4 E=490.320. N=936.475; luego del P-1,3 y con una distancia de 41.45 metros llegamos al P-1,2, con coordenadas E=490.279 N=936.469; luego del P-1.2 y con una distancia de 37,13 metros llegamos al P1, 1 con coordenadas E=490.246 N=936.452; luego de P-1,1 y con una distancia de 127,05 metros y donde se cierra la poligonal, legamos al P-4 con coordenadas p-1 E=490.131 N=936.398 (se acompaña el respectivo plano, marcado Anexo 2); queda entendido que la vivienda construida sobre el lote adjudicado, le será entregada al demandado, el 31 de marzo de 2025. iii) Cuarenta y tres bovinos que ya fueron marcados con el hierro del adjudicataria y que se encuentran asentados en la hoy finca La Querenda; iv) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 41VPAG.- Serial de Carrocería: AJF1NB14047.- Serial de Motor: 1.6 CIL.- Marca: FORD.- Modelo: LARIAT XLT.- Año: 1992.- Color: BLANCO Y ROJO.- Clase: CAMIONETA.- Tipo:PICK-UP.- Uso: CARGA.- v) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AE45ITK.- Serial de Carrocería: 8YPZF16N7ABA10697.- Serial de Motor: AA10697.- Marca: FORD.- Modelo: FIESTA/FIESTA.- Año: 2010.- Color: BLANCO.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN,- USO: PARTICULAR.- vi) 19 tubos petroleros de 2,5, 3 y 4 pulgadas de diámetro por 9,50 metros de largo.- Quinto: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue, manifiestan su conformidad con los términos acordados para la división de los bienes comunes y se obligan a suscribir los instrumentos, planillas, formatos, libros, actas y cualquier otro documento que sea necesario para formalizar la tradición legal a cada titular de los bienes repartidos.- Sexto: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue ante este tribunal, solicitando al mismo dejar sin efecto todas y cada una de las medidas solicitadas por la parte demandante, y renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia del proceso seguido, muy especialmente a la acción por rescisión prevista en los artículos 1120 y siguientes del Código Civil, y acuerdan que cada parte asumirá las expensas, costos y costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados que contrató.- Séptimo: Quienes firman la transacción celebrada, solicitan al tribunal: i) la homologación del acuerdo firmado y, ii) se expidan dos copias certificadas, con su correspondiente auto aprobatorio. Es todo”….
No hay más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y el ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.725.912 y 9.354.548, consignada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y el ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.725.912 y 9.354.548, por la cual acordaron lo siguiente:
…..Omissis..
…“ Hemos acordado el siguiente acuerdo transaccional: Primero: Los ciudadanos MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, como consecuencia de la disolución de su unión estable de hecho que mantuvieron entre el 18 de noviembre de 1997 y el 20 de septiembre de 2021, declarada mediante sentencia dictada ya definitivamente firme y ejecutoriada- el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerdan la liquidación de los bienes comunes en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno.- Segundos: Los intervinientes en el proceso de partición MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, convienen expresamente en que el patrimonio de la comunidad está constituido por los bienes siguientes: 1) Una vivienda que fabricaron, conjuntamente, en una parcela de terreno propio de 360 metros cuadrados, ubicado en el Barrio El Bosque de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y con los siguientes linderos: Frente, Carrera 6 y mide 12 metros; Fondo, terrenos que son o fueron de Julio Gandica y mide 12 metros; Lado derecho, Daniel Gandica y mide 30 metros y, Lado izquierdo, Gregorio Chacón y mide 30 metros, casa con las siguientes características: techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisados, puestas y ventanas de hierro, vidrio y madera y está constituida por 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, cocina comedor, recibo, porche y garaje, y cercas perimetrales de bloque y rejas metálicas, y fue levantada en un terreno adquirido a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 22 de abril de 1997, bajo el N° 36 del Tomo 1, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.- 2) Vivienda ubicada en la Urbanización Los Malabares, Manzana "C", Casa N° 11, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con carta de adjudicación N° 361001039511 de fecha 20 de mayo de 2009, a nombre de MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ.- 3) Una tercera parte de los derechos sobre la vivienda No 15-223, ubicada en el Barrio La Arenosa, Calle 11 entre Carreras 15 y Avenida Simón Bolívar, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, levantada sobre un terreno propio de 841,34 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: Norte, solar y casa de Pedro Mejías con 59 metros; Sur, solar y casa de Senovia Velásquez, con 59 metros; Este, solar y casa de Carmen Lorben, con 14,30 metros y, Oeste, con la Calle 11, con 14,22 metros; la casa está construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento y constituida por cinco habitaciones, recibo, zaguán, porche, cocina, comedor, dos baños, garaje y está cercada con bloques; adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el 3 de marzo de 2016, bajo el No 2016.146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.13646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; 4) Unidad de producción agropecuaria, denominada La Querenda, fomentada sobre una superficie de 68,95 hectáreas, en terrenos del instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en sector Caño Indio, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: Norte, terreno ocupado por Víctor Zambrano; Sur, Caño Indio; Este, terreno ocupado por Victor Zambrano, Ana Canales y Wilmer Zambrano y, Oeste, terreno ocupado por Pedro Aranda; con Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, expedida por el INTI bajo el No 18243121615RTAT1000131, a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, aprobado por el Directorio de Instituto en Sesión Extraordinaria 224-14 de fecha 4 de septiembre de 2014, inscrita en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el N° 64, folios 132 y 133, Tomo 3369 del 4 de septiembre de 2014, predio con las siguientes mejoras y bienhechurias: i) Deforestación, mecanización y siembra de pastos sobre aproximadamente el 90% de la superficie de la parcela; ii) Casa habitación, Galpón de almacenamiento, vaquera de ordeño, corrales y cochinera; iii) árboles frutales y siembras de maíz y leguminosas en los ciclos de invierno y norte verano; iv) cercas perimetrales y de divisiones internas de alambres con púas, estantillos y botalones de madera y, v) Perforación de suministro de agua para el uso doméstico y para los animales; siendo importante señalar que inicialmente los concubinos se fundaron en una parcela de terreno, también del INTI, de 11 hectáreas con 88 áreas que forman parte del predio La Querenda, adquiridas, a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 6 de septiembre de 2004, bajo el N° 21, folios 1 al 2 del Tomo VI, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año.- 5) 86 bóvidos, asentados en la finca La Querenda, con Certificado de Vacunación, Código h5px8Cd705, registrado el 9 de julio de 2019 y Código de Actividades de Programación de Erradicación de Brucelosis, tatuados con los hierros: i) de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, de acuerdo a Instrumenta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 26 de diciembre de 1989, bajo el N° 67, folios 31 y 32, Protocolo primero del Cuarto Trimestre del mismo año y, ii) de MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, inscrito en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 15 de octubre de 2021, bajo el N° 01, folios 1 al 3, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año.- 6) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 41VPAG.-Serial de Carrocería: AJFINB14047.- Serial de Motor: 1.6 CIL.- Marca: FORD.- Modelo: LARIAT XLT.- Año: 1992.- Color: BLANCO Y ROJO.- Clase: CAMIONETA.- Tipo: PICK-UP.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 25949816 N° AJFINB14047-3-2, del 25 de abril de 2007, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.- 7) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A68AZOA.- Serial de Carrocería: 8ZCRRRBZ4AV403929.- Serial de Motor: 287505.- Marca: CHEVROLET.-Modelo: LUV/3.5 4X2 TIA CIA.- Año: 2010.- Color: BLANCO.- Clase: CAMIONETA.- Tipo: PICK-UP D/CABINA.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 31844468 N° 8ZCRRRBZ4AV403929-2-1, del 18 de noviembre de 2014, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.- 8) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AE45ITK.- Serial de Carrocería: 8YPZF 16N7ABA10697.- Serial de Motor: AA10697.-Marca: FORD.- Modelo: FIESTA/FIESTA.- Año: 2010.- Color: BLANCO.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN,- Uso: PARTICULAR.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 160103233716 Nº 8YPZF16N7ABA70697-3-2, del 16 de septiembre 2016, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.- 9) 48 tubos petroleros de 2,5, 3 y 4 pulgadas de diámetro por 9,50 metros de largo.- Tercero: Las partes intervinientes en este proceso de partición acordaron in situ la división de las mejoras y bienhechurías de la finca La Querenda, de los semovientes y de los tubos petroleros, con asesoría del Ingeniero MARIO RAMÓN URQUIOLA ESCALONA, Cédula de Identidad N° 12.238.287 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No 160.533, quien realizó el correspondiente levantamiento topográfico y elaboró la planimetría de cada lote.- Cuarto: Los intervinientes en el proceso de partición MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, han determinado que los bienes nombrados se dividirán de la manera siguiente: 1) Corresponden a MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ y se le adjudican en plena propiedad, los bienes siguientes: i) Vivienda ubicada en la Urbanización Los Malabares, Manzana "C". Casa N° 11, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con carta de adjudicación N° 361001039511 de fecha 20 de mayo de 2009.- ii) La tercera parte de los derechos sobre la vivienda N° 15-223, ubicada en el Barrio La Arenosa, Calle 11 entre Carreras 15 y Avenida Simón Bolívar, jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, levantada sobre un terreno propio de 841, 34 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: Norte, solar y casa de Pedro Mejías con 59 metros; Sur, solar y casa de Senovia Velásquez, con 59 metros; Este, solar y casa de Carmen Lorben, con 14,30 metros y, Oeste, con la Calle 11, con 14,22 metros; la casa está construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento y constituida por cinco habitaciones, recibo, zaguán, porche, cocina, comedor, dos baños, garaje y está cercada con bloques; adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el 3 de marzo de 2016, bajo el N° 2016.146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404. 16.3.1.13646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.- iii) El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías de la unidad de producción agropecuaria, denominada La Querenda, lote denominado, en lo adelante, Finca lo Victoria, fomentada sobre un área de 33,98 hectáreas, con los siguientes linderos: Norte, Victor Zambrano; Sur, Caño Indio y Wilmer Zambrano; Este, Victor Zambrano, Anna Aranda y Flor Aranda y. Oeste, Ubaldo Camargo Luna y mensurada (Coordenadas UTW WGS84m Datum Regven) de la manera siguiente: partiendo del punto P-4 con coordenadas E=490.532,03 N=937.434,58 y con una distancia de 197.50 metros llegamos al P-5 con coordenadas E=490.697 N=937.326; luego del P-5 y con una distancia de 874.01 metros llegamos al P-6 con coordenadas P-6 E=490.655 N=936.453; luego del P-6 y con una distancia de 317.57 metros llegamos al P-7 con coordenadas E=490.636 N=936.136; luego del P-7 y con una distancia de 435.00 metros llegamos al P-8 con coordenadas E=491.068 N=936.187; luego de P-8 y con una distancia de 63.39 metros llegamos al P-9, y con una distancia de 225.14 metros, llegamos al P-10, con coordenadas E=491.139 N=936.194; luego del P-10 y con una distancia de 55.32 metros, llegamos al P-11, con coordenadas E=491.085 N=935.957; luego del P-11 y con una distancia de 344,27 metros llegamos al P-12 con coordenadas E=490.749 N=935.882; Luego del P-12 y con una distancia de 692,73 metros llegamos al P-13; luego del P-13 y con una distancia de 70,72 metros llegamos al P-14, con coordenadas E= 490.485,34 N=936.464, 14, donde se cierra la poligonal (se acompaña el respectivo plano, marcado Anexo 1).- iv) Cuarenta y tres bovinos que ya fueron marcados con el hierro de la adjudicataria y que se encuentran asentados en la hoy finca La Victoria.- v) El Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A68AZOA.- Serial de Carrocería: 8ZCRRRBZ4AV403929.- Serial de Motor: 287505.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: LUV/3.5 4X2 TIA CIA.- Año: 2010.- Color: BLANCO..Clase: CAMIONETA.- Tipo: PICK-UP DICABINA.- Uso: CARGA y: v) 29 tubos petroleros de 2,5, 3 y 4 pulgadas de diámetro por 9,50 metros de largo.-2) Corresponden a UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA y se le adjudican en plena propiedad, los bienes siguientes: i) La vivienda fabricada sobre un terreno propio de 360 metros cuadrados, ubicado en el Barrio El Bosque de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y con los siguientes linderos: Frente, Carrera 6 y mide 12 metros; Fondo, terrenos que son o fueron de Julio Gandica y mide 12 metros; Lado derecho, Daniel Gandica y mide 30 metros y, Lado izquierdo, Gregorio Chacón y mide 30 metros, casa con las siguientes características: techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisados, puestas y ventanas de hierro, vidrio y madera y está constituida por 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, cocina comedor, recibo, porche y garaje, y cercas perimetrales de bloque y rejas metálicas ii) El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías de la unidad de producción agropecuaria, que se seguirá denominando La Querenda y la vivienda de habitación familiar construida sobre este lote, fomentada sobre un área de 34,70 hectáreas, con los siguientes linderos: Norte, Víctor Zambrano; Sur carretera engranzonada y Milagros Delgado; Este, Milagros Delgado y Oeste, Pedro Aranda; y mensurada (Coordenadas UTW WGS84m Datum Regven) de la manera siguiente: se comenzó del punto P-l con coordenadas E=490.131 N=936.938 y con una distancia de 804.96 metros, y se llega al P-2 con coordenadas E=490.200 N=937.200; luego de P-2 y con una distancia de 414.45 metros llegamos al P-3 con coordenadas P-3 E=490.267 N=937.209; luego P-3 y con una distancia de 317.27 metros llegamos al P-4 con coordenadas P-4 E=490.532,03 N=937.434,58; luego del P-4 y con una distancia de 971,50 metros llegamos al P-1,4 con coordenadas P-1,4 E=490.485,34 N=936464,14:luego del 1P-1,4 y con una distancia de 165.70 metros llegamos al P-1,3, con coordenadas P-4 E=490.320. N=936.475; luego del P-1,3 y con una distancia de 41.45 metros llegamos al P-1,2, con coordenadas E=490.279 N=936.469; luego del P-1.2 y con una distancia de 37,13 metros llegamos al P1, 1 con coordenadas E=490.246 N=936.452; luego de P-1,1 y con una distancia de 127,05 metros y donde se cierra la poligonal, legamos al P-4 con coordenadas p-1 E=490.131 N=936.398 (se acompaña el respectivo plano, marcado Anexo 2); queda entendido que la vivienda construida sobre el lote adjudicado, le será entregada al demandado, el 31 de marzo de 2025. iii) Cuarenta y tres bovinos que ya fueron marcados con el hierro del adjudicataria y que se encuentran asentados en la hoy finca La Querenda; iv) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 41VPAG.- Serial de Carrocería: AJF1NB14047.- Serial de Motor: 1.6 CIL.- Marca: FORD.- Modelo: LARIAT XLT.- Año: 1992.- Color: BLANCO Y ROJO.- Clase: CAMIONETA.- Tipo:PICK-UP.- Uso: CARGA.- v) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AE45ITK.- Serial de Carrocería: 8YPZF16N7ABA10697.- Serial de Motor: AA10697.- Marca: FORD.- Modelo: FIESTA/FIESTA.- Año: 2010.- Color: BLANCO.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN,- USO: PARTICULAR.- vi) 19 tubos petroleros de 2,5, 3 y 4 pulgadas de diámetro por 9,50 metros de largo.- Quinto: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue, manifiestan su conformidad con los términos acordados para la división de los bienes comunes y se obligan a suscribir los instrumentos, planillas, formatos, libros, actas y cualquier otro documento que sea necesario para formalizar la tradición legal a cada titular de los bienes repartidos.- Sexto: Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue ante este tribunal, solicitando al mismo dejar sin efecto todas y cada una de las medidas solicitadas por la parte demandante, y renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia del proceso seguido, muy especialmente a la acción por rescisión prevista en los artículos 1120 y siguientes del Código Civil, y acuerdan que cada parte asumirá las expensas, costos y costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados que contrató.- Séptimo: Quienes firman la transacción celebrada, solicitan al tribunal: i) la homologación del acuerdo firmado y, ii) se expidan dos copias certificadas, con su correspondiente auto aprobatorio. Es todo”….
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación de conformidad con lo establecido en 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01016-A-25
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