REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de marzo de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 3981
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PRESENTANTES: GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA y EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.942.892 y V-4.344.029 respectivamente.
ABOGADA APODERADA: THERBELLA TORTOLERO, abogado de libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., N° 57.753.
Vista la demanda recibida por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2025, presentada por los ciudadanos GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA y EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 5.942.892 y V-4.344.029 respectivamente, mediante apoderada judicial abogada en ejercicio THERBELLA TORTOLERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.753, con motivo de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
De la revisión de las actuaciones insertas en la presente causa, se observa que, durante la vigencia del vinculo conyugal, el cual quedo disuelto en fecha 10 de octubre de 2024, de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada por este mismo Juzgado, y debidamente ejecutoriada en fecha 31 de octubre de 2024, manifiestan su voluntad de establecer de manera absoluta la liquidación de de los bienes existentes y adquiridos en comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: la ciudadana GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA, conviene en ceder la totalidad del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre la Sociedad Conyugal al ciudadano EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, ambos plenamente identificados, quien acepta dicha cesión, sobre un vehículo con las siguientes caracteriscticas; MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 7MA33957 PLACA: 90VMBL, SERIAL CHASIS: 7MA33957, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W17MA33957, SERIAL N.I.V.: FTRF17W17MA33957, SERVICIO: PRIVADO, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el numero 26347932, de fecha 06 de febrero de 2009.
SEGUNDO: el ciudadano EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, conviene en ceder a la ciudadana GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA, ambos plenamente identificados, quien acepta dicha cesión, la totalidad del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde de la Sociedad Conyugal sobre un inmueble constituido por un lote de terreno conocido como potrero L, lote numero 5 del Fundo Sabana del Medio, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4.005,45 MTS), ubicado en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyo documento se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 2015, inscrito bajo el número 2015.54, del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.14.1.4472, que corresponde al Libro del Folio Real del año 2015, alinderado de la siguiente manera; GENERAL: NORTE: En una (01) línea irregular contigua al curso de la quebrada “La Tuertica” que mide CUATROCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (403,76 MTS); SUR: Con camino de penetración en una (01) línea recta que mide DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (261,20 MTS); ESTE: En parte con transversal cuatro (4) en una línea recta que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (259,93 MTS) y en parte con el potrero “H” en una (1) línea irregular que mide CIENTO CUATRO METROS CON TRECE CENTÍMETROS (104,13 MTS), los dos linderos están unidos por el ancho de la transversal cuatro 4 en su punto final que mide SEIS METROS (6,00 MTS) Y OESTE: Con la transversal cinco (5) en una línea recta que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (439,6 MTS). PARTICULARES, los siguientes: NORTE: Con el lote Nro. 3 del mismo potrero “L” en TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (38,20 MTS). SUR: Camino 3 del mismo potrero “L” en TREINTA Y OCHO METROS (38,00 MTS); ESTE: Con lote Nro. 4 del mismo potrero “L” en línea recta, de CIENTO CINCO METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (105,08 MTS) y OESTE: Con lote Nro. 6 del mismo potrero “L” en línea recta, en CIENTO CINCO METROS CON DIEZ Y OCHO CENTÍMETROS (105, 18 MTS).
TERCERO: el ciudadano EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, conviene en ceder a la ciudadana GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA ambos identificados, quien acepta dicha cesión, la totalidad de cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde de la Sociedad Conyugal sobre un vehículo MARCA: HONDA, PLACA: GCV 16Y, SERIAL DEL MOTOR: D17Z2-K07397, MODELO: CIVIC LXAT, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16506Z152619, tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehiculo distinguido con el numero 24344906, de fecha 18 de junio del año 2007.
Declaran los presentantes que con las disposiciones que anteceden queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, sin que tengan nada que reclamarse, entre ellos ni en el presente ni el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.
Al respecto de lo solicitado el Código de Procedimiento Civil en su artículo 788 expresa lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición….”. En consecuencia, siendo tal solicitud por vía amistosa, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA, el presente acuerdo entre las partes, otorgándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 3981
ECR/VL/Sb
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