REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 20 de marzo de 2025
214° y 166º

DEMANDANTE: CRISTINA COROMOTO BELLERA LAPADULA, representada
por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en
el I.P.S.A. Nro. 49.181.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 3983.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de febrero de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO BELLERA LAPADULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.446.337, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.181, de este domicilio, quien señaló que en el ACTA DE NACIMIENTO de su padre el ciudadano VICTOR ANTONIO DE JESUS BELLERA JIMENEZ, aparece el nombre de su padre como: RAFAEL BELLERA AROCHA, cuando lo correcto es: FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR ANTONIO DE JESUS BELLERA JIMENEZ, asentada en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 116, Tomo I, Año 1938. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA, asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Acta Nro. 220, Folio 84, Año 1890. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO CESAR AUGUSTO BELLERA JIMENEZ, asentada en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo Acta Nro. 77, Tomo I, Año 1931. 4) Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRISTINA COROMOTO BELLERA LAPADULA, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Acta Nro. 53, Folios Vto. 35 y Folio 36, Tomo I, Año 1978.-
En fecha 19 de febrero de 2025, el Tribunal insta a la parte demandante a consignar original o copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA Y FRANCISCA JIMENEZ DE AROCHA. -
En fecha 17 de marzo de 2025, la parte demandante consigna copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos VICTOR ANTONIO DE JESUS BELLERA JIMENEZ, PEDRO CESAR UGUSTO BELLERA JIMENEZ Y FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA, asimismo en el mismo acto desiste del punto demandado de rectificar el apellido de casada de la ciudadana FRANCISCA JIMENEZ. -
En fecha 17 de marzo de 2025, la parte demandante CRISTINA COROMOTO BELLERA LAPADULA otorga Poder Apud Acta al abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO. -
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DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha la solicitud, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la solicitante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Demanda de Rectificación requerida por la ciudadana CRISTINA COROMOTO BELLERA LAPADULA, ya identificada, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR ANTONIO DE JESUS BELLERA JIMENEZ, en los siguientes términos: donde dice: “RAFAEL BELLERA AROCHA”. Debe decir: “FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA”. QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025.- Años 214° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. VICMARY LAGO
EXP 3983
EC/VL.-