REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Marzo de 2025
214º y 166º

SOLICITANTE: EDIS EGLE ESPINOZA DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.461.045.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9825.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana: EDIS EGLE ESPINOZA DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.461.045, debidamente asistida por los Abogados MARIANGIE GUERRERO y JOSE LUIS OBISPO PÁEZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 174.617 y 95.593 respectivamente, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre la construcción de unas bienhechurías realizadas sobre una extensión de terrero de su propiedad, dicho lote de terrero está ubicado en Mini Granjas San Diego, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo con una Superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580mts2) y esta distinguida con el número diecinueve rayas “B” dos (19-B2), siendo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto AL. 18 de coordenadas norte: 1.135.103.17, este 615.353,49 hasta el punto 1.19 de coordenadas norte: 1.165.091.18, este: 615.392,53 con una distancia de 40,84 MTS, con lote 18: ESTE: Partiendo desde el punto 1.19 de coordenadas norte:1.135.091.18 este: 615.392.53 hasta el punto AL.19 de coordenadas norte 1.135.077,45, este: 615.388.91 con una distancia de 14,20MTS con calle perimetral interna; SUR: Partiendo desde el punto AL.19 de coordenadas norte: 1.135.007,45, este 615.388,91 hasta el punto AL.18 de coordenadas norte: 1.135.089,76, este 615,349,36 con una distancia de 41.42 MTS, con Lote 19-A: OESTE: Partiendo desde el punto Al.18 de coordenada 1.135.089,76, este: 615.349,36 hasta el punto AL.18 de coordenadas norte, 1.135.103,17, este 615.353.49 con una distancia de 14.03Mts. con Lote 19-81., por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00), cuyas características son las siguientes: Una (01) casa con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda con fundación para construir segundo piso, puertas de madera pulida, puerta principal de hierro, diez (10) ventana, panorámicas con su respectiva rejas protectoras, con tres (03) habitaciones, cuatro (04) hatos, una (01) sala, cocina-comedor con mesón de mármol, un (01) maletero amplio con lavadero, el lote está totalmente cercado con malla alfajol de aluminio y al frente con estructura de bloque con portón corredizo de hierro servicio de aguas blancas, luz eléctrica, según se describe en titulo supletorio evacuado en su oportunidad por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, Expediente Nro. 8860, de fecha de entrada 15 de Octubre de 2009, debidamente Registrado bajo el N° 38, Folios del 1 al 12, Protocolo 1er. Tomo 139; y sobre las bienechurías anteriormente identificadas se realizaron unas mejoras construidas en Segundo Nivel, de cientos veintiocho metros cuadrados (128m2),con un valor de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) y que consta de las siguientes características: con estructura de metal en bloques de techo de platabanda, ventanas panorámicas, una terraza frontal de veinticuatro (24m2), una (1) sala, comedor y cocina integrada, dos (02) habitaciones; la principal de veinticuatro (24m2) y la otra de dieciséis metros cuadrado (16m2) y tres (03) baños. Según consta de documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inserto en el libro del Registro bajo el N° 40, folios del 1 al 2, Protocolo 1, Tomo 58, en fecha 16 de Mayo del año 2007, Cedula Catastral: 08 12 01 U01 4 19-B2 058, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Diego. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO
Exp. 9825
EC/VL/LJ.