REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA y MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CARVALLO debidamente asistidos por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE. 10.541.

Subsanado como ha sido la demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA y MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CARVALLO venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.230.584 y V-8.299.617 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.912.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.456, de este domicilio, peticionan amistosamente la partición y liquidación de la comunidad conyugal de los bienes habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial que los unía, suscribiendo de manera privada un documento cuyo contenido consta de inventarios de los bienes habidos y la consecuente partición de los mismos mediante la adjudicación especificadas durante la vigencia del vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según acta de Matrimonio signada con el N° 52, Tomo I, folios 104 y 105 año 1994, donde el último domicilio conyugal fue en la urbanización El Parral, calle Rio Limón, Residencia Pegaso, piso Nro. 1, apartamento Nro.1-C, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por ante el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 2023; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal HOMOLOGA LA PARTICIÓN en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.617 civilmente y de este domicilio; se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes; (1ro). El Cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien inmueble descrito en el numeral Primero del inventario, dándolo aquí por reproducido: “Un (01) Apartamento distinguido con la nomenclatura “1 C” ubicado en el piso 1, Planta tipo del conjunto denominado RESIDENCIA PEGASO, situado en la Urbanización El Parral, calle 126-A, (av. Rio Limón, Nro. Cívico 123-201, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo identificado con el Código Catastral Nro. 08-14-7-U4-9-1-APTO 1-C, Nro. CC2010-00014562; cuyas medidas y determinaciones, consta en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 28 de Junio del 2010, inscrito bajo el Nro. 37, folio 241, del tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2010. El Inmueble objeto de este contrato, cuenta con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts2) y se distribuye de la siguiente manera: Dormitorio principal con baño u closet, dormitorio secundario, un (01) estudio, (01) baño auxiliar, sala, comedor, cocina y área de faena; el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con calle Rio Limón; SUR: Con apartamento 1-B; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento 1-D, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al referido inmueble le corresponde en uso exclusivo un (01) maletero distinguido con el Nro. M-47 y el puesto de estacionamiento signado con el Nro. 51 con capacidad para estacionar dos (02) vehículos, ambos ubicados en el Nivel Planta baja; así mismo le corresponde un porcentaje de 1,88023707% constatando además las demás determinaciones en el documento de Condominio de “RESIDENCIAS PEGASO”. El inmueble antes descrito nos pertenece, según consta de documento inscrito por ante el mencionado Registro Publico bajo el Numero 2020.437, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.30396 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. Que a los efectos legales y registrales el valor dado a dicho bien adjudicado, es la cantidad de diez mil dólares americanos (10.000,00) (2do): El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral TERCERO del inventario de los activos dándolo por reproducido aquí: “Un vehículo usado cuyas características generales se evidencian en certificado de Registro de vehículo Nro. 2001406049154, emitido en año 2013, cuyas características especificas son las siguientes: PLACAS: AB6898N, SERIAL N.I.V: 8Z1PJ5C5XDG316797, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1PJ5C5XDG316797, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL CARROZADO: N/A, SERIAL DEL MOTOR: F18D4470414KA, MARCA: CHEVROLET, MODELO; CRUZE/4P, AÑO 2013, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL , TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, Nro. DE EJE: 2, CAP.: 503 KGS, SERVICIO: PRIVADO. A los efectos registrales y legales dichos bien le damos un valor de cuatro mil dólares americanos ($4.000,00). (3er) El cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral QUINTO del inventario dándolo aquí por reproducido : La propiedad de una acción determinada con el número 313 la cual, le acredita el carácter de accionistas en el Club Hípico de Carabobo. A los efectos registrales dicho bien adjudicado le damos un valor de tres mil dólares americanos ($ 3.000,00); (4to) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral SÉPTIMO del inventario, equivalente a la cantidad de SEIS MIL DÓLARES EN EFECTIVO ESTADUNIDENSES ($ 6.000,00) los cuales son recibidos por la exponente MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CARVALLO a entera satisfacción en efectivo de manos del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA antes identificado. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.230.584, civilmente hábil y de este domicilio se le adjudica en plena propiedad y posecion y dominio los siguientes bienes: (1ro) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien “mueble” de mil millones (1.000.000.000) de Acciones Nominativas, cuyo valor nominal es la cantidad de mil bolívares digitales (Bs.1.000,00)cada una, que a la vez representa el Capital Social de la “Compañía FAST PARTS P&A C.A, identificada con registro de información fiscal, numero Nro. J-314074393, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre del 2005, bajo el Nro. 48, tomo 73-A modificada por ante este mismo registro en fecha 17 de septiembre de 2012 bajo el No 13, tomo 192-A, modificada de esa misma fecha inscrita bajo el No 17. Tomo 192-A y la modificación realizada en fecha 28 de mayo de 2014, bajo el No 43 Tomo 83-A, y modificación realizada en fecha 02 de junio de 2016, bajo el No.: 43 Tomo 130-A. Que a los efectos legales y registrales el valor dado a dicha adjudicación del bien mueble descrito es por la cantidad de diez mil dólares americanos (10.000,00). (2do) - El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral CUARTO del inventario dándolo aquí por reproducido: Un vehículo usado cuyas características generales se evidencia en certificado de Registro de Nro. 190105656682 (8XA53AEB2X5000556-8-2) emitido en fecha 21 de septiembre del 2011, cuyas características especificas son: PLACAS: AD149CM, SERIAL NIV: 8Y4PK5FK3B1501403, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE, AÑO: 2011, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, Nro. DE EJES: 2, CAP. CARGA: 590 KGS, SERVICIO: PRIVADO. A los efectos legales y registrales el valor del bien mueble adjudicado es por la cantidad de cinco mil dólares ($.5.000,00). (3ro) El cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral SEXTO del inventario dándolo por reproducido: representado de una acción determinada con el número 313 que acredita el carácter de accionistas en el Club Hípico de Carabobo. A los efectos registrales dicho bien Adjudicado le damos un valor de tres mil dólares americanos ($3.000,00). Sexto Activo: 4.- SEGUNDO: Al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.230.584, civilmente hábil y de este domicilio se le adjudica en plena propiedad y posesión y dominio los siguientes bienes: 1.- El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble consistente, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble de mil millones (1.000.000.000) de acciones nominativas, cuyo valor nominal es la cantidad de mil bolívares digitales (Bs.1.000,00) cada una, que a la vez representa el capital social de la Compañía FAST PARTS P&A C.A., identificada con registro de identificación fiscal numero (RIF) Nro. J-314074393, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre del 2005, bajo el Nro. 48, tomo 73-A modificada por ante este mismo registro en fecha 17 de septiembre de 2012 bajo el No 13, tomo 192-A, modificado de esa fecha inscrita bajo el No 17. Tomo 192-A y la modificación realizada en fecha 02 DE Junio de 2016, bajo el No 43 Tomo 130-A. Que a los efectos legales y registrales el valor dado a dicha adjudicación del bien mueble descrito es por la cantidad de diez mil dólares ($10.000,00). 2.- 3.- 4to. El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral séptimo del inventario, equivalente a la cantidad de SEIS MIL DÓLARES EN EFECTIVO ESTADUNIDENSES ($6.000,00), los a cuales son recibidos por la exponente MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CAVALLO a entera satisfacción en efectivo de manos del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA antes identificado al momento que suscribimos la presente solicitud de homologación ante el Tribunal que corresponda el conocimiento de la causa de la presente solicitud luego de la respectiva distribución de las causas, de la cual, se dejara constancia en el expediente . SEGUNDA ADJUDICACIÓN: al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.584, civilmente hábil y de este domicilio. Se le adjudica en plena propiedad y posesión y dominio los siguientes bienes: (1ro) El Cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral SEGUNDO del inventario que damos aquí por reproducido: “Un bien mueble consistente, el Cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien “mueble” de Mil Millones (1.000.000.000) de Acciones Nominativas, cuyo valor nominal es la cantidad de mil bolívares digitales (Bs.1.000,00) cada una, que a la vez representa el capital social de la Compañía FAST PARTS P&A C.A, identificada con registro de identificación fiscal, numero (RIF) Nro. J-314074393, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre del 2005, bajo el N° 48, tomo 73-A, modificada por ante este mismo registro en fecha 17 de septiembre de 2012 bajo el N° 13. Tomo 192-A y modificación de esta misma fecha inscrita bajo el N° 17, tomo 192-A y la modificación realizada en fecha 28 de mayo de 202, bajo el N° 43. Tomo 83-A, y modificada realizada en fecha 02 de junio de 2016, bajo el N° 43 tomo 130-A. Que a los efectos legales y registrales el valor dado a dicha adjudicación del bien mueble descrito es por la cantidad de diez mil dólares ($10.000,00). (2do)- El cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral CUARTO del inventario dándolo aquí por reproducido: Un vehículo usado cuyas características generales se evidencia en Certificado de Registro Nro. 190105656682 (8XA53AEB2X5000556-8-2), emitido en fecha 21 de septiembre del 2011, cuyas características especificas son: PLACAS: AD149CM, SERIAL NIV: 8Y4PK5FK3B1501403, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE, Año: 2011, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO : PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS, 5, Nro. DE EJES: 2, CAP. CARGA: 590 KGS, SERVICIO: PRIVADO. A los efectos legales y registrales el valor del bien mueble adjudicado es por la cantidad de cinco mil dólares ($5.000,00). (3ro) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral SEXTO del inventario dándolo por reproducido: “Un vehículo de motor tipo lancha de fibra de vidrio, denominada LIBERATTA de mi exclusiva propiedad, con las siguientes características y medidas: ESLORA: 7.30 mts, MANGA: 2.23mts, PUNTAL: 0.93 mts, UAB: 3.21, UAN: 1.44”.A los efectos registrales y legales dicho bien le damos un valor de cinco mil dólares americanos ($5.000,00). Dicho vehículo nos pertenece como se evidencia de Documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Apure, Estado Apure bajo el Nro. 11, Tomo II, folios: 39 al 40, trimestre: II, Protocolo Único, Año 2016 de fecha 28 de junio de 2016. A los efectos registrales y legales dicho bien le damos un valor de tres mil dólares americanos ($3.000,00); (4to) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que recaen sobre el bien mueble descrito en el numeral SÉPTIMO del inventario de los activos ya descritos, equivalente a la cantidad de SEIS MIL DÓLARES EN EFECTIVO ESTADUNIDENSES ($6.000,00), Los cuales el adjudicatario los da aquí por recibido a entera y cabal satisfacción en efectivo por cuanto los mismo se encuentran en su poder.
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Este Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA y MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CARVALLO venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.230.584 y V-8.299.617 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.912.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.456, de este domicilio, acompañaron copia certificada de la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes, así como documentales en original documento privado de adjudicación de los bienes descritos en la solicitud.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; a tal efecto establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es decir, las partes voluntariamente y libre de coacción pueden decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, en el caso de autos, los bienes adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial que los unió. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, constató que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de Terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este aprueba y homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos requeridos por las partes y a tal efecto HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO ROCHA LAPORTA y MORELLA ASUNCIÓN DE SAN ROMÁN DE JONGH CARVALLO venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.230.584 y V-8.299.617 respectivamente ambos de este domicilio, voluntariamente libres de toda coacción.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondientes una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ


Exp. Nº 10.541
YBG/MC