REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: WADEA ABOU KHEIR y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ SOJO, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ELENA LEÓN MEDRANO.
DEMANDADO: ROBERTO PIERIBONI SILVA.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.989.
Se recibe escrito de Demanda Proveniente del Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 2025.
En fecha 17 de marzo de 2025, se le da entrada se formo expediente bajo el Nro. 10.989.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la admisión o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones: Como requisito de admisión de la demanda en el especialísimo procedimiento por intimación, que se acompañe como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; Por su parte, en el artículo 643 ordinal 2do. Ejusdem, el cual establece:
Artículo 643.-
El juez negará la admisión de la demanda, por auto razonado, en los casos siguientes:
2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
La improcedencia de la demanda, en no acompañar la prueba escrita del derecho que se alega, y como quiera que en la presente demanda hasta la presente fecha, no se ha consignado el documento fundamental que el demandante alega. En consideración de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: IMPROCEDENTE la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por los ciudadanos WADEA ABOU KHEIR y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ SOJO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.025.220 y V- 9.443.483 respectivamente, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ELENA LEÓN MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.869.489, en contra del ciudadano ROBERTO PIERIBONI SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.700.110, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 643 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
YBG/MC
Exp. 10.989
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