REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº 12475-2025.
DEMANDANTE: ciudadano SALVATORE CAMMARATA GENTILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.066.364, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: abogada FRANYELY MILAGROS JIMENEZ REA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.116.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LLANO AUTOS JV CARS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el NRO. 82, Tomo 17-A-RM315, año 2020, de fecha 02 de julio de 2020, RIF: J-500264640, representada por el ciudadano JOSÉ JESÚS MATUTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.413.479, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 24/03/2025 (folios 01 al 42). la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 26/03/2025 (folio 43).
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la admisión de la presente causa, procede previamente a verificar su competencia en los términos siguientes:
Revisado como fue el expediente, se observa que la parte actora, en su escrito libelar inserto al folio 08, fijó la cuantía de la presente demanda en la forma siguiente:
“… (Omissis)… estimo la presente acción, a manera referencial por el equivalente al canon de cuatro (4) mes de arriendo y la insolvencia de servicios públicos; es decir en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 328.134,92), equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.466,85 EUR), lo cual es el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela que a la fecha 21 de Marzo de 2025 es la cantidad de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73,46) DE BOLÍVAR POR EURO… (Omissis)…” (Trascripción exacta del folio 08).
En ese sentido, se hace necesario citar parcialmente los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal).
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del Tribunal).
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Tribunales de Municipio Resolución N.° 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, del encabezado de su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1.- se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial: Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial: Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
En la misma norma antes señalada (artículo 1 de la Resolución), se establece que los justiciables deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda.”
En virtud de lo anterior, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda, equivale a (SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS Bs. 73.96) y visto que la parte actora fijó expresamente la cuantía de este asunto por el monto de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 328.134,92), lo que al ser dividido entre el monto de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS Bs. 73.96, que es el valor de la moneda de mayor valor establecida por el Banco de Venezuela, representa un equivalente de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SENSENTA Y CINCO CENTAVOS (4.436.65 EUR), lo que a todas luces supera la cuantía de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, siendo el monto en bolívares de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 221.880,00) establecida para este Tribunal de categoría C. ASÍ SE ESTABLECE.
En conclusión, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de este asunto contencioso está atribuido exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende este Despacho no es el competente para sustanciar y decidir la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con la Resolución N.° 2023-0001, y las demás normas y resoluciones ut supra citadas, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano SALVATORE CAMMARATA GENTILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.066.364, debidamente asistido por la abogada FRANYELY MILAGROS JIMENEZ REA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.116; en contra de la Sociedad Mercantil LLANO AUTOS JV CARS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el NRO. 82, Tomo 17-A-RM315, año 2020, de fecha 02 de julio de 2020, RIF: J-500264640, representada por el ciudadano JOSÉ JESÚS MATUTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.413.479, de este domicilio. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad de Valencia. TERCERO: Se ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho después de pronunciada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA CURVELO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las tres y tres horas de la tarde (03:03 p.m.).-
LA SECRETARIA
Exp. N° 12475-2025.
YCR/SPCC/wdgp.-
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