REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de marzo de 2025
214° y 166°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN JAVIER PEREZ LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.101.293, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ESTEFANI MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.646, el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO se recibió su distribución en fecha 17 de enero de 2024, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12081-2024 (Folio 01 al 11), en fecha 22 de enero de 2024 se dictó despacho saneador, en fecha 30 de enero de 2024 se recibe escrito de la parte demandante, solicitando prórroga para subsanar lo antes peticionado, así como también otorgando PODER APUD ACTA a la abogada ESTEFANI MUÑOZ, en fecha 01 de febrero de 2025 se dicta auto otorgando 30 días de prórroga para subsanar. Ahora bien desde el día 01 de febrero de 2025, al día de hoy 05 de marzo de 2025, han transcurrido más de los 30 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12081-2024.
YCR/SPC/paoc.-
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