JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, Treinta (31) de Marzo del 2025
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214° y 165°
DEMNDANTE: NELSON JOSÉ COLMENARES DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.895, asistido por la abogada ANA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.263.-
DEMANDADO: CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 4015.
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 260, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2025, presentada por el ciudadano NELSON JOSÉ COLMENARES DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.895, asistido por la abogada ANA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.263, contra el ciudadano CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987.-
En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2025, se le da entrada bajo el N° 4015, y se admite la presente demanda.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2025, se recibe diligencia del ciudadano NELSON JOSÉ COLMENARES DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.895, asistido por la abogada ANA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.263, en la que solicita se libre compulsa de citación. En igual fecha, mediante auto se acuerda librar boleta de citación al ciudadano CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de Los veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha catorce (14) de Marzo de 2025 el ciudadano alguacil de este despacho consigna boleta de citación firmada por el ciudadano CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2025 comparece el ciudadano CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987, asistido por el abogado JOSE BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.599, y mediante diligencia identificada y reconoce el documento objeto de la presente demanda.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Cesión y traspaso. Según se lee CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.001.987, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON JOSÉ COLMENARES DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.895 quienes han convenido celebrar un CONTRATO DE CESIÓN Y TRASPASO, en el que se cede Una (01) bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la nación ubicado la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, calle 09 cruce con avenida este 02, en el Municipio Naguanagua Estado Carabobo, según consta en certificación emitida por el Comité de Tierras Urbanas Ciudad Jardín Mañongo, según documento consignado en el presente expediente folio dos (02).
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen al ciudadano CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987 para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presente demanda.
En fecha diecinueve (19) De Marzo del 2025, Mediante escrito consignado por el Ciudadano CESAR OSWALDO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.001.987, asistido por el abogado JOSE BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.599, la parte demandada reconoce el contenido y firma objeto a esta demanda.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por el ciudadano NELSON JOSÉ COLMENARES DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.895, asistido por la abogada ANA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.263. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Treinta y uno (31) días de Marzo del 2025.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 4015.
IARD/GKPB/vals.
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