REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, seis (06) de Marzo de 2025
214º y 166º
Expediente N° 3994.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798, representado por los abogados YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765 y DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.768
DEMANDADOS: SUCESIÓN ANDRÉS ARTEAGA GRATEROL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-505265008, ciudadanos DULCE YURAIMA ARTEAGA FLORES, ROLANDO ANDRES ARTEAGA FLORES, PIERINA ANGELICA ARTEAGA ESPAÑA, JUAN CARLOS ARTEAGA FLORES, KARLA ANDREINA ARTEAGA ESPAÑA y BLANCA FLORES DE ARTEAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.149.101, N° V-13.234.772, N° V-12.922.606, N° V-13.956.267, N° V-13.962.756, N° V-4.460.816, en su orden, representados por la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha veintiuno (21) de Enero de 2025, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, bajo el N° 0054, correspondió a este Despacho el conocimiento de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798, asistido por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765
En fecha veintidós (22) de Enero de 2025, este Tribunal dicta Auto mediante el cual se Abstiene de Admitir hasta tanto el demandante no consigne el Registro de Información Fiscal (R.I.F), correspondiente a la Sucesión del ciudadano Andres Arteaga Graterol. En misma oportunidad, se le da entrada bajo el N° 3155.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2025, el ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798, asistido por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765, presenta diligencia consignando lo solicitado. En misma fecha este Tribunal vista la diligencia que antecede, Admite la presente demanda, en virtud que las misma no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y ordena librar Boletas de Citación a los integrantes de la SUCESIÓN ANDRÉS ARTEAGA GRATEROL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-505265008, ciudadanos DULCE YURAIMA ARTEAGA FLORES, ROLANDO ANDRES ARTEAGA FLORES, PIERINA ANGELICA ARTEAGA ESPAÑA, JUAN CARLOS ARTEAGA FLORES, KARLA ANDREINA ARTEAGA ESPAÑA y BLANCA FLORES DE ARTEAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.149.101, N° V-13.234.772, N° V-12.922.606, N° V-13.956.267, N° V-13.962.756, N° V-4.460.816, en su orden. En misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2025, comparece el ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, ya identificado, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a los abogados YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765 y DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.768, en la presente causa.
En fecha catorce (14) de Febrero de 2025, mediante diligencia suscrita por la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832, actuando en representación de los ciudadanos, BLANCA FLORES DE ARTEAGA, PIERINA ANGELICA ARTEAGA ESPAÑA, JUAN CARLOS ARTEAGA FLORES y KARLA ANDREINA ARTEAGA ESPAÑA, ya todos identificados up supra, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha cuatro (04) de Febrero de 2025, anotado bajo el N° 46, Tomo 7, Folio 145 al 147, procede a DARSE POR CITADA en la presente Causa. Asimismo, solicita a este Tribunal se sirva de fijar Audiencia Telemática a los fines de que el litis consorte pasivo, ciudadano ROLANDO ANDRES ARTEGA FLORES, ya identificado, otorgue Poder Apud Acta para su representación en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2025, este Tribunal vista la diligencia previamente presentada, acuerda lo solicitado y ordena fijar para el Primer (1°) día de despacho siguiente al presente, para que tenga lugar la Audiencia Telematica en el presente procedimiento.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, este Tribunal dicta Auto de diferimiento de la Audiencia Telmatica, para el día de despacho siguiente al presente.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2025, tiene lugar la Audiencia Telematica en el presente proceso, a fines de verificar el otorgamiento de Poder Apud Acta del ciudadano ROLANDO ANDRES ARTEGA FLORES a la abogado EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832, en este estado el Juez declara abierta la presente audiencia y realiza conexión con el número +34652729916, identifcandose como el ciudadano, ROLANDO ANDRES ARTEGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.234.772 y el cual manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento del presente poder a la abogada ya identificada. En misma fecha, se presenta la ciudadana DULCE YURAIMA ARTEAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.149.101, en su carácter de co demandada, asistida por la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a esta ultima, en el presente proceso.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2025, comparece por un parte el abogado DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.768, en su carácter de Autos y por la otra, la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832, en su carácter acreditado en Autos, a los fines de presentar escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los siguientes términos.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, en el cual realizan TRANSACCIÓN, y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…
“Nosotros, DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.047, teléfono 0424.407.84.95. Correo electrónico: dperezsequera@gmail.com, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 301. 768, con domicilio Procesal en la Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo F, Piso 4, Oficina 4-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en nombre y representación del ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V -19.525.798, teléfono 0424 408.49.42, correo electrónico maximiliano.arteaga@gmail.com, representación que consta en Poder Apud Acta que corre inserto en autos, parte demandante; y ciudadana EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, de la cédula de identidad N° V-18.360.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 327.832 teléfono: 0412-2468558, correo electrónico: miayori1914@gmail.com, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos BLANCA FLORES DE ARTEAGA, PIERINA ANGELICA ARTEAGA ESPAÑA, JUAN CARLOS ARTEAGA FLORES y KARLA ANDREINA ARTEAGA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 460.816, V-2.922.606, V-13.956.267, V-13.962.756. Respectivamente, teléfonos: 0414425.10.77, 04144956935, 0414-4344230 y 04144039136. correos electrónicos: aagquimicos@gmail.com, pierinaartegaes@gmail.com, juancarteaga@amail.com y karlaandreinaarteaqae83@gmail.com, acreditada según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo en fecha 04 de febrero de 2025, anotado bajo el N° 46, tomo 7, folios 145 al 147, cuya copia cursa en autos y de los ciudadanos DULCE YURAIMA ARTEAGA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.234.772, teléfono: 0414-5825119,Correo electrónico: dyarteaga@gmail.com, y ROLANDO ANDRES ARTEAGA FLORES, de la cédula de identidad N° V-13.234.772, quien se encuentra domiciliado en Valencia: Reino de España, teléfono +34652729916, correo electrónico: rolandoarteagaf@gmail.com, según Poderes Apud Acta que cursan en autos. Todos parte demandada, haciendo uso da las fórmulas de resolución de conflictos y con el objeto de poner fin al litigio de autos, presenta paca su homologación el presente ACUERDO TRANSACCIONAL. En el presente acto la parte demandada conviene en demanda de cumplimiento de contrato de venta en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a cumplir en su carácter de integrantes de la SUCESIÓN ANDRES ARTEAGA GRATEROL, Registro de Información Fiscal (RIF): 4-505285008; con la obligación de protocolizar la venta realizada por su causante el ciudadano ANDRES ARTEAGA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.040, mediante documento privado de compra-venta de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M.H-10, que forma parte de la urbanización Colinas de Guataparo, Jurisdicción de la parroquia San José de Municipio Valencia del Estado Carabobo (antes municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo), el cual mide un superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mtrs2), alinderado así: NORESTE: Con la parcela en cuarenta metros (40 mtrs); NOROESTE: Con la Avenida Principal Guataparo; ESTE: En veinte metros (20 mtrs); SUROESTE: En cuarenta metros (40 mtsr) con la parcela M H-9 y SURESTE: En veinte metros (20 mtrs) con la parcela M.H-14; suscrito en fecha VEINTISIETE (27) del mes de MARZO del DOS MIL VEINTITRÉS (2023), el cual cursa anexo a la presente demanda en Original y marcado con la letra “A” el cual cuenta con la debida autorización de su cónyuge la ciudadana BLANCA FLORES DE ARTEAGA, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.460.816; inmueble cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 06 de noviembre de 1.995 por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia de! estado Carabobo anotado bajo el N° 1. Folios 1 al 3, Pto 1. Tomo N° 29; lo cual se constituye en el objeto de la pretensión de la presente causa. Al efecto los demandados reconocen la negociación y se comprometen a cumplir con la obligación de protocolizar dicha venta en el Registro Público respectivo en un plazo máximo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIO contados a partir de la suscripción del presente acuerdo transaccional. La parte demandante acepta los términos del convenimiento expresado por los demandados, en entendido que el incumplimiento del plazo aquí pactado, generará el derecho del ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, ya identificado, a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional. y en tal sentido, requerir al Tribunal que declare que la Sentencia se baste como justo título y ordene su protocolización en el Registro Público respectivo, lo cual solicita muy respetuosamente en este acto se deje expresamente establecido en la Sentencia Homologatoria de este acuerdo transaccional. Las partes acuerdan de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento que no habrá condenatoria en costas. Las partes actúan a través de sus respectivos apoderados debida y expresamente facultados para ello, con pleno conocimiento de hecho y de derecho, libres de apremio, coacción, amenaza o violencia lo que implica que en ningún caso, el mismo podrá ser atacado o impugnado por error o por cualquier otro vicio del consentimiento por Io que solicitamos su homologación a los efectos de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y firman,”
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por los abogados DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.768, y por la otra, la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832, en sus caracteres acreditados en Autos, este Juzgado pasa decidir bajo los siguientes términos:
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que las partes han presentado libre y voluntariamente una transacción judicial; con motivo de dar cumplimiento al contrato de compra venta suscrito entre el ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798, y el ciudadano ANDRES ARTEAGA GRATEROL, fallecido, según consta en Acta de Defunción N° 46, Tomo I, Año 2024, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y el cual era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.040, mediante documento privado de compra-venta de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M.H-10, que forma parte de la urbanización Colinas de Guataparo, Jurisdicción de la parroquia San José de Municipio Valencia del Estado Carabobo (antes municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo), el cual mide un superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mtrs2), alinderado así: NORESTE: Con la parcela en cuarenta metros (40 mtrs); NOROESTE: Con la Avenida Principal Guataparo; ESTE: En veinte metros (20 mtrs); SUROESTE: En cuarenta metros (40 mtsr) con la parcela M H-9 y SURESTE: En veinte metros (20 mtrs) con la parcela M.H-14; suscrito en fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023), mediante documento privado, y el cual pertenecía a este ultimo, tal como consta en consta de Documento Protocolizado en fecha 06 de noviembre de 1.995 por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo anotado bajo el N° 1. Folios 1 al 3, Pto 1. Tomo N° 29.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:
…“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida”...
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente TRANSACCION; obligándose la parte demandada a la protocolización del documento objeto de la presente demanda, ante el Registro Público respectivo en un plazo máximo de Diez (10) Días calendario, contados a partir de la suscripción del Acuerdo Transaccional, en el entendido de que el incumplimiento de lo pactado, generara derecho al ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, ya identificado, a solicitar la ejecución forzosa de dicho acuerdo, y en tal sentido requerir al Tribunal que declare dicha sentencia como justo titulo y ordenar su posterior protocolización ante el Registro Público respectivo, de conformidad a lo establecido en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente Transacción. ASI SE DECIDE.-
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
. PRIMERO: HOMOLOGA el Escrito de TRANSACCIÓN presentado en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2025, por los ciudadanos MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798, representado por los abogados YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.765 y DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.768, y la SUCESIÓN ANDRÉS ARTEAGA GRATEROL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-505265008, ciudadanos DULCE YURAIMA ARTEAGA FLORES, ROLANDO ANDRES ARTEAGA FLORES, PIERINA ANGELICA ARTEAGA ESPAÑA, JUAN CARLOS ARTEAGA FLORES, KARLA ANDREINA ARTEAGA ESPAÑA y BLANCA FLORES DE ARTEAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.149.101, N° V-13.234.772, N° V-12.922.606, N° V-13.956.267, N° V-13.962.756, N° V-4.460.816, en su orden, representados por la abogada EMILYS DANIELA SOLORZANO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 327.832.
2. SEGUNDO: Se ORDENA a los demandados de Autos la protocolización ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del documento de compraventa suscrito entre el ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798, y el ciudadano ANDRES ARTEAGA GRATEROL, fallecido, según consta en Acta de Defunción N° 46, Tomo I, Año 2024, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y el cual era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.040, del inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° M.H-10, que forma parte de la urbanización Colinas de Guataparo, Jurisdicción de la parroquia San José de Municipio Valencia del Estado Carabobo (antes municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo), el cual mide una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mtrs2), alinderado así: NORESTE: Con la parcela en cuarenta metros (40 mtrs); NOROESTE: Con la Avenida Principal Guataparo; ESTE: En veinte metros (20 mtrs); SUROESTE: En cuarenta metros (40 mtsr) con la parcela M H-9 y SURESTE: En veinte metros (20 mtrs) con la parcela M.H-14; suscrito en fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023), mediante documento privado, y el cual pertenecía a este ultimo, tal como consta en consta de Documento Protocolizado en fecha 06 de noviembre de 1.995 por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo anotado bajo el N° 1. Folios 1 al 3, Pto 1. Tomo N° 29. Adjudicándose la propiedad del mismo al ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.798.
3. TERCERO: En caso de incumplimiento de lo ordenado, se tendrá la presente sentencia como documento traslativo de la propiedad, produciendo los efectos del contrato no cumplido, ORDENANDO su posterior protocolización ante el Registro Público respectivo, tal como lo dispone el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil.
4. CUARTO: Se ACUERDA tener la misma como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 12:00 p. m
LA SECRETARIA TEMPORAL
IARD/ GKPB/rpr.-
Exp. 3994-
|