REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de marzo de 2025.
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAFAEL ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.839.836, con domicilio en el barrio 3 de mayo, calle Las Mercedes, casa 20, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo.
ABOGADO (A) ASISTENTE Y/O APODERADO (A) JUDICIAL: CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6141, con domicilio en el C.C. EURO, piso 1, oficina B, parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, número telefónico 04145810744.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), en la persona de su asesor legal Comisario General, ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREIRA MENDOZA.
MOTIVO: HABEAS DATA.
EXPEDIENTE: 3359.
-II-
SÍNTESIS
En fecha dos (2) de septiembre de 2024, interpone procedimiento de Demanda de HABEAS DATA el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.839.836, con domicilio en el barrio 3 de mayo, calle Las Mercedes, casa 20, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo; número telefónico: 04128914045, asistido por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6141, con domicilio en el C.C. EURO, piso 1, oficina B, parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, número telefónico 04145810744, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), en la persona de su asesor legal Comisario General, ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREIRA MENDOZA; por ante el Tribunal Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por encontrarse dicho tribunal de guardia durante el receso judicial establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2024-0011, de fecha catorce (14) de agosto de 2024, dándosele entrada en la misma fecha de hoy, bajo el Nro. 3359, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha tres (3) de septiembre de 2024, se declaró este tribunal, competente y admitió la solicitud y ordeno la notificación al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), así como a rendir informe sobre la presente solicitud, se ordeno librar oficio al Circuito Penal y a la fiscalía superior ambas del estado Táchira a los fines que manifiesten si existe algún procedimiento penal contra el solicitante.
En fecha once (11) de septiembre de 2024, se recibe diligencia del alguacil de este despacho manifestando haber entregado oficio N° 386-2024 al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), y consiga a tal efecto oficio firmado.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, se da por notificado y rinde informe la asesoría legal nacional del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, la secretaria de este despacho certifica el envío y recepción a través de “mailtrack” la remisión a través del correo electrónico de este despacho al correo electrónico de la presidencia del estado Táchira y consigna imagen.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, comparece el hoy solicitante, asistido del abogado Enrique Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186589, consignando recibo de envío de correspondencia contentivo de oficio N° 387-2024 dirigido a la Fiscalía Superior del estado Táchira.
En fecha siete (7) de noviembre de 2024, la secretaria de este despacho certifica la guía a través de la empresa de encomienda que realizo el envío del oficio, reflejando entregado a la ciudadana Irene Parra a las 3:20 p.m. del día veintiocho (28) de octubre de 2024, y agrega imagen de lo indicado.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, se recibió oficio N° 20-FS-2480-2024, de fecha catorce (14) de noviembre de 2024, manifestando a este Tribunal, que luego de revisado el sistema de distribución y seguimiento de casos en el estado Táchira por esa instancia, no existe causas donde sea parte el solicitante.
- III-
DE LA PRETENSIÓN
La parte quejosa, fundamentó la demanda de Habeas Data como una acción de amparo, ejercido sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expone la parte presuntamente agraviada en relación a los antecedentes del caso lo siguiente:
Que (…) Mediante oficio N°01-2022 de fecha 26 de enero de 2022, el cual anexo marcado “A” … omissis… la ciudadana Jueza 1° de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo, Abg. MARIA CECILIA MOSTAFA PEREZ, decreta a la oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejar sin efecto
cualquier requisitoria judicial relacionada en el asunto GL01P2000-000651 y en el caso de presentar alguna, ordena la inmediata EXCLUSION del …omissis… (SIIPOL), a fin de no vulnerar mis derechos constitucionales (…)

Que (…) No obstante, y pese a haber recibido el oficio in comento en la Oficina de Asesoría jurídica del CICPC, se me informa que sigo siendo requerido con estatus de “SOLICITADO”, con vista a la documental que se anexa marcada “B” (…)
Que (…) me dirigí a la ciudad de San Cristóbal, específicamente al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, gestionando en sus oficinas públicas de atención por mi caso, donde consultando el sistema Juris2000, NO arrojó resultado alguno. De igual modo fui atendido en la fiscalía superior del estado Táchira y en atención a la víctima, siendo que en definitiva ninguna autoridad judicial pudo dar fe o razón de esta “SOLICITUD” que presento, lo cual causa un perjuicio grave a mis intereses al no poder enfrentar a mis 64 años, esta problemática que viene afectando mi tranquilidad y paz, y que desconozco totalmente, toda vez que nunca he tenido problemas en ese estado y menos de ese tipo (…)
Que (…) ciudadano Juez o Jueza …omissis… interpongo esta acción en mi necesidad de pedir la corrección, modificación y eliminación de los datos que contiene el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), respecto de la solicitud o requerimiento a título personal que presento según el citado sistema SIIPOL, conforme se aprecia de la documental acompañada. Situación está que me perjudica enormemente en virtud que han resultados negativas todas las gestiones realizadas para solventar tal situación que indudablemente afecta mis derechos y garantías constitucionales. (…)
Que (…) De manera que esta inclusión en el registro policial que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como de “persona solicitada por la presunta comisión de un delito”, afecta mi reputación como “persona” y mi moral lo que lesiona mis derechos constitucionales al honor, la reputación al trabajo, al libre tránsito y libertad personal, que reconocen en su orden los artículos 60, 87, 50 y 44 de la Constitución Nacional, razón por la cual y con fundamento en el artículo 28 eiusdem, solicito se me restituya el pleno ejercicio de mis derechos constitucionales violentados y que se le ordene a la Oficina de Asesoría Jurídica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) en esta ciudad, bajo la dirección del Comisario General JUAN DE LA CRUZ PEREIRA MENDOZA, a quien señalo de agraviante, para dejar sin efecto el registro que me esta causando un agravio que amerita la tutela solicitada (…) (negrilla del presunto agraviado)
Que (…) consecuencialmente por decisión jurisdiccional, se sirva dejar sin efecto el registro o solicitud: N° TG1653, Fecha: miércoles, 22 de enero de 1992, Dependencia: Delegación Municipal San Cristóbal, Tipo de Delito: Fuga de detenidos, Tribunal: Tribunal por identificar, N° Expediente Externo: ?, N° 0041799, Estado Captura: Solicitado; con la inmediata EXCLUSIÓN del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), toda vez que la misma, además de ser violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa la autoridad competente no da respuesta del origen o punto de partida de tal solicitud o requerimiento para enfrentarla, causando un agravio que amerita la tutela solicitada, a fin de no vulnerar mis derechos constitucionales (…)
IV
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE.

Expone la parte presuntamente agraviante, en relación a los antecedentes del caso lo siguiente:
Que (…) De la verificación analítica que se realizó en el sistema SIIPOL en relación al número de cédula V-7.839.836, del cual es titular el ciudadano peticionante RAFAEL ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, efectivamente presenta tres (03) Registros policiales a saber … omissis… Y No se encuentra Solicitado por Captura, de lo cual consigno el reporte del SIIPOL marcado con la ltra “A”, conde consta lo anterior (…)
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


La presente acción de HABEAS DATA, fue incoada en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), en la persona de su asesor legal Comisario General, ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREIRA MENDOZA.
Así las cosas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28, establece:
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Por su parte el artículo 169 Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, preceptúa:
Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.

Al proceder con el examen específico del caso en cuestión, se ha tomado en consideración el informe emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechado con 16 de septiembre de 2024, el cual tiene marcado anexo “A”, en dicho anexo, se establece de manera clara y precisa que, contrariamente a las afirmaciones realizadas por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREIRA MENDOZA, no se encontró registro policial alguno en la base de datos computarizada de este organismo policial, hasta la fecha de emisión del mencionado informe, donde estableciera el estado de “solicitado”, sino que, se aprecia que el estado de las relaciones con capturas históricas, correspondiente a la N° TG1653, de fecha miércoles 2201/1992, de la delegación municipal de San Cristóbal, por Fuga de detenidos, objeto de la presente causa, en la sección de estado se aprecia “DEJADA SIN EFECTO LA SOLICITUD”. Esta información, una vez recibida y debidamente incorporada al expediente del caso, constituye una prueba documental de relevancia. Es importante destacar que, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo, el referido ciudadano, no presentó ninguna evidencia o argumento que pudiera desvirtuar la información contenida en el informe del CICPC. Por lo tanto, se considera que la información proporcionada por el organismo policial mantiene su validez y debe ser tomada en cuenta para la resolución del presente caso.
En base a lo anteriormente expuesto, se hace inoficioso declarar con lugar el presente procedimiento de HABEAS DATA, en virtud que no existe agravio por parte del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), en la actualidad contra el solicitante, sino que por el contrario la pretensión que tenía el ciudadano, de dejar sin efecto el registro N° TG1653, se encuentra exactamente de esa forma, “SIN EFECTO”, no quedando más para este tribunal, que declarar extinguida la causa, por el decaimiento del objeto, al haber cesado el presunto agravio cometido en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, supra identificado, y así lo declarará en su dispositivo, esta Jurisdicente. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente procedimiento de HABEAS DATA interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.839.836, con domicilio en el barrio 3 de mayo, calle Las Mercedes, casa 20, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo; número telefónico: 04128914045, asistido por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6141, con domicilio en el C.C. EURO, piso 1, oficina B, parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, número telefónico 04145810744, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), en la persona de su asesor legal Comisario General, ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREIRA MENDOZA, y asimismo, se EXTINGUE la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DANIELA YENIREÉ MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA SEGOVIA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA SEGOVIA

DYMC/DS
Expediente N° 3359.